MURIEL

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En el lugar de Muriel, jurisdición de la Villa de Veleña á diez y siete días del mes de Diciembre del año de mil y quinientos y ochenta años, este dicho dia, mes, y año susodicho fue presentada la instruccion de S. M. por la qual manda que se haga averiguacion de las partidas y claridades que hay en cada pueblo, y las demás calidades, la qual dicha instruccion fue embiada por el Lizenciado Francisco de Villegas, Corregidor de Guadalajara, y Comisario nombrado para lo suso dicho, la qual fue presentada ante mi Juan de Olmo Escribano del Concejo, y Andrés de la Plaza, Corregidor que al presente es en este dicho año, el qual presentó á Juan Ordenes, vecino del dicho lugar, y á Francisco Ordenes que declararon lo que saben atento de la instrucción, y los quales declararon lo siguiente:

1. Al primer Capitulo declararon el nombre del pueblo, que se llama Muriel, y que no se les acuerda llamarse de otra manera.

2. En el segundo Capitulo declaran: ser el pueblo de diez vecinos, y no se les acuerda ser de más, ó de menos.

3. En el tercero Capitulo declaran: que no se les acuerda cosa alguna á esta pregunta

4. En esta pregunta declaran: ser un pueblo pequeño, jurisdición de la Villa de Veleña.

5. En la quinta pregunta declaran: questá en el Reyno de Toledo.

6. En el sexto Capitulo declaran: no saber que tanto está de otro Reyno.

7. En el septimo Capitulo declararon: que no se acuerdan haber armas ni las hay.

8. En el octavo Capitulo declararon ser de Don Lorenzo, Conde de Coruña.

9. En el nobeno Capitulo declararon: ser sugeto a la jurisdición de la Villa de Veleña, y alli se tratan los pleitos, y de alli se apelan para la Chancilleria de Valladolid.

10. En el deceno Capitulo declararon: que su gobernacion es en la Villa de Veleña, y que hay una legua.

11. En el onceno Capitulo declararon: ser Arzobispado de Toledo, y Arciprestazgo de Hita, que hay hasta la cabeza veinte y quatro leguas, una mas o menos, y que no saben mas.

12. En el doceno Capitulo declararon: haber cuatro hasta la cabeza de la Yglesia de partido que ha por nombre Hita.

13. En este Capitulo declararon llamarse el pueblo hacia do sale el sol... Fraguas es camino derecho y está media legua.

14. En este Capitulo declararon ser un pueblo que llaman la Mierla mas cercano, y mas derecho al mediodia, y hay una legua larga, y mui fragosa.

15. En este Capitulo declararon: Ser la Villa de Arbancon el primer pueblo de poniente camino derecho.

16. En este Capitulo declararon ser la Villa de Tamajon, una legua del dicho pueblo.

17. En este Capitulo declararon: ser tierra fria y enferma.

18. En este Capitulo declararon ser tierra mísera de leña, y que lo demás de monte es vajo.

19. En este Capitulo declararon: questá al pie de la Sierra, y las Sierras se llaman Osejon que va redundando hasta la Sierra del Rey de la Magestad, y no saben donde se acaban.

20. En este Capitulo declararon: Ser Sorbe el rio que pasa por el dicho pueblo, y no és rio caudaloso, y no saben más en esta pregunta.

21. En este Capitulo, declararon: ser el pueblo abundoso en aguas, y que en el rio beben los ganados, y en la fuente se provee el pueblo.

22. En este Capitulo declararon: Ser pobre de pastos, excepto una dehesa voyal mui fragosa.

23. En este Capitulo declararon: ser tierra mísera, y ser tierra que se crian ganados, aunque pocos, y de Sal se proveen de las Salinas de la Olmeda, las quales hay ocho leguas.

24. En este Capitulo declararon: no saber cosa alguna en este Capitulo.

25. En este Capitulo declararon no saber la cantidad que hay de aqui á la mar.

26. En este Capitulo declararon no saber cosa alguna en este Capitulo.

27. En este Capitulo declararon no saber cosa alguna.

28. En este Capitulo declararon estar el pueblo en Solana en tierra aspera.

29. En este Capitulo declararon: no haber fortaleza, ni castillo, ni fuerte nombrada.

30. En este Capitulo declararon que las Casas que hay en este pueblo son de madera, y edificios de la tierra.

31. En este Capitulo declararon no saber cosa alguna en el.

32. En este Capitulo declararon: no saber cosa alguna en el.

33. En este Capitulo declararon no saber cosa alguna en el.

34. En este Capitulo declararon no saber cosa alguna.

35. En este Capitulo declararon que no hay mejor labranza aqui que en otra parte, sino que viven de su trabajo.

36. En este Capitulo declararon: Ser sugetas á la Villa de Veleña, y que justicia Eclesiastica no la hay.

37. En este Capitulo declararon: que los términos son pocos, y mui fragosos, y que no saben mas.

38. En este Capitulo declararon: Ser la Yglesia pepequeña, y la vocacion de Santa Agueda, y guardan su dia.

39. En este Capitulo declararon que no saben cosa ninguna.

40. En este Capitulo declararon: no aber hermita ninguna.

41. En este Capitulo declararon: no saber cosa alguna.

42. En este Capitulo declararon: no saber cosa alguna.

43. En este Capitulo declararon no saber cosa alguna en el contenida.

44. En este Capitulo declararon que no sabian cosa, alguna.

La qual dicha relacion, y declaracion fue hecha por los dichos Andres de la Plaza, Regidor, y Francisco Ordenes y Juan Ordenes, los quales dixeron, que lo contenido es verdad, á lo que Dios les da a entender, y lo firmo Juan Ordenes que sabia firmar, de lo qual doy fee yó Juan del Olmo, Escribano del Concejo del dicho lugar, que ante mi pasó lo susodicho, y ansi lo firmé de mi nombre. Fecho á diez y siete dias del mes de Noviembre deste año de mil.y quinientos, y ochenta años. Va escrito en tres ojas de papel de medio pliego. Juan Ordenes. Juan del Olmo, Escribano del Concejo.