MUDUEX
En el lugar de Muduex aldea é juredicion de la villa de Hita en veinte y nueve dias del mes de Diciembre año de mil y quinientos y ochenta años este dicho día por ante mí Pedro de Budia Escribano del Concejo del dicho lugar el rnui magnífico S.or Alonso Gascon Alcale ordinario en el dicho lugar: por virtud de la cédula R.l de su Magestad, y mandamiento del Ilt.e S.or Licenciado Villegas, Corregidor de la Ciudad de Guadalajara que para ello le fué notificado á veinte y dos dias del dicho mes, y año por ante mí el dicho Escribano y el dicho S.or Alcalde dixo que para aberiguacion acerca de la instruccion que para ello fué presentada de que en la cabeza desta aberiguacion está puesta, y della se hace mincion dixo que nombraba y nombró personas que para ello tienen para declarar cada uno por sí, y juntamente lo que supieren á Juan Gascon, y Lorenzo Diaz, y á Juan del Molino el viejo los quales son personas viejos, y honrados que declararán rnui bien segun su memoria y entendimiento que dello han tenido y tienen, y para su declaracion se les fué leiendo la instruccion, y capítulos de ella segun que de suso se hace mencion los quales Capítulos son los siguientes:
1. Primeramente fueles leido á los susodichos el primero Capítulo, y dixeron por el dicho capítulo queste dicho lugar se llama Muduex, y que no tienen noticia ellos ni haberlo oido decir á sus maiores que otro nombre haya tenido antes de aora más de lo que dicho tienen en este Capítulo.
2. Por el segundo Capítulo segun que se les fué leido dixeron, que el dicho lugar al presente es de hasta setenta vecinos poco más, ó menos, y que nunca lo han visto, ni oído decir á sus maiores que haya sido maior, sino antes menor, y que la. razon, ni causa dello que no lo saben.
3. Al tercero Capítulo dixeron, quel dicho lugar es antiguo segun ellos tienen noticia, y que no saben quánto tiempo há que se fundó, ni quién fué el fundador, ni qué tanto há que se ganó.
4. Fueles leido el quarto capítulo y dixeron, que como dicho tienen es aldea este dicho lugar, y ques juredicion de la villa de Hita, y que en pleitos de villa y tierra la villa habla en cortes por todos.
5. Al quinto capítulo dixeron, queste dicho lugar cae en Castilla la nueva ques en el Reyno de Toledo.
8. Al octavo Capítulo dixeron, quel dicho lugar Muduex saben ques del Duque del Infantazgo, y ques mayorazgo antiguo, y que no saben desde cuándo, ni cómo.
9. Al nono Capítulo dixeron, que los pleitos en grado de apelacion van á la chancillería de Valladolid, que hay desdeste dicho lugar hasta la dicha chancillería, treinta y dos leguas poco más, ó menos.
10. Al décimo capítulo dixeron, que la governacion: y Corregimiento deste dicho lugar es de la villa de Hita y que desde este dicho lugar hasta la villa de Hita hay una legua.
11. Yten al onceno capítulo dixeron, queste dicho lugar es del Arzobispado de Toledo, y Arciprestazgo de la villa de Hita, y que hay hasta la Ciudad de Toledo donde está la Catedral del dicho Arzobispado veinte y cinco leguas poco más, ó menos.
13. Al treceno Capítulo dixeron, que el primero pueblo questá yendo del dicho lugar hacia donde el sol sale el primero lugar es la villa de Utande y está media legua del dicho lugar por camino derecho, y pequeña.
14. Otro sí dixeron, quel primero pueblo questá hacia el mediodía la villa de Fuentes, y está una legua grande desde este dicho lugar hasta la dicha villa de Fuentes, y ques camino derecho, y está al mediodía el dicho lugar en derecho.
15. Al quince Capítulo dixeron, que yendo camino derecho hacía el poniente es el primero lugar el lugar de Valdarenas, y questá media legua desde este dicho lugar hasta Valdarenas, y ques camino derecho, y llano, y está derecho al poniente.
16. Otro sí al deciseis capítulos que desde este dicho lugar caminando hacia la parte del norte, quel primero pueblo que hay es Padilla, y hay desdeste dicho lugar hasta Padilla una legua pequeña, y ques camino derecho, y questá en derecho del norte.
17. A los decisiete Capítulos dixeron, queste dicho lugar no es tierra rnui fria, ni muy cálida, y que antes es tierra enferma, y que no es bien llana ni serranía, y ques tierra montesa y áspera.
18. A los deciocho Capítulos dixeron, queste dicho lugar no es tierra abundosa ni falta de leña y que hay montes de Carrasca, y roble, y romero, y aliaga, y que de caza que hay algunas liebres, y perdices, y raposas.
20. Al veinte Capítulo dixeron, que junto á este dicho lugar como un tiro de vallesta hay un río que se llama Badiel y ques un río de poca agua, y los más veranos falta el agua, y que hay unas.... pocas, y de poco valor.
21. Al veinte y un Capítulos dixeron, que hay una fuente junto al dicho lugar que tiene moderadamente agua, y que en tiempo de verano no hay agua para moler, y van á moler fuera parte deste dicho lugar por falta de agua, y van á moler á Henares, y á Tajuña qué ay de una parte á la otra dos leguas en cada parte que van á moler.
22. A los veinte y dos. capítulos dixeron, que en quanto á los pastos de los ganados, que hay pastos moderadamente, y que en los dichos pastos hay una dehesa voyal privilegiada que se dice la dehesa de monte del Alcarria.
23. Al veinte y tres Capítulos dixeron, que se coge trigo, y Cebada moderadamente y es lo que más se coge, y los ganados que más se crian son de lana, y cabrío aunque, poco, y que, sal que no hay en este dicho lugar, y que se tray de las Salinas de la Olmeda, y Imon, y estará ocho leguas deste dicho lugar poco más, ó menos.
28. Al veinte y ocho Capítulos dixeron, queste dicho lugar está en un valle entre dos cerros.
30. A los treinta Capítulos dixeron en este Capítulo, que las Casas deste dicho lugar son de tierra, tapiería, y adobes y de obra gruesa, y que en el pueblo hay para edificios dellas.
35. A los treinta y cinco capítulos dixeron, que en este dicho lugar no hay personas de tratos ningunas y que viven todos los vecinos de cabar, y arar, y ganados como está en otro Capítulo dicho.
36. A los treinta y seis Capítulos dixeron, que las Justicias Seglares donde son Alcaldes, y Regidores los nombra el Concejo, y los Alcaldes juzgan hasta diez mil mrs.
37. Al treinta y siete Capítulos dixeron, ques término áspero de lo que tiene este dicho lugar.
38. Al Capítulo treinta y ocho dixeron, que en este dicho lugar hay Yglesia ques de la vocacion de la natividad de Nuestra Señora, y es parroquial.
41. Al Capítulo quarenta y uno dixeron, que las fiestas que hay en este dicho luoar devoto de guardar son Santa Ana, y San Roque por la peste, y San Gregorio, y nacari ecelsi (?) por la oruga, y San Pantaleon, y que no tienen vigilias de premia más de las que pone la Yglesia.
E ansí fecha la dicha averiguacion ante] dicho Señor Alonso Gascon. ... Alcalde, por los dichos Juan Gascon, Lorenzo Diaz y Juan del Molino lo firmaron de sus nombres los que sabían, é yo el Escribano aprovado por el consejo R.de S. M. doy fee ser verdadero lo susodicho segun, y como pasó ante mí. Fecho ut supra. Alonso Gascon: Lorenzo Diaz.=Juan del Molino.=Pasó ante mí: Pedro de Busía, Escribano.