LA MIERLA
En el lugar de la Mierla, jurisdición de la Villa de Veleña á diez y seis dias del mes de Diciembre del año de mil, y quinientos, y ochenta as este dho dia, mes e año suso dho fue presntada la instrucion de Su Magestad, por la qual manda qe se haga averiguacion de las particularidades que hay en cada pueblo, y de la de las demás calidades, la qual dicha instruccion fue embiada por el Lizenciado Francisco de Villegas, Corregidor de Guadalajara, y Comisario nombrado para lo suso dicho, la qual fue presentada ante mi Anton Garcia Escribano del Concejo del dicho lugar por Francisco Martín y Pedro Roy Regidores que al presente son en el dicho lugar, los quales nombraron a Juan Merino de Martin Merino, y Anton de Juan Merino, vecinos del dicho lugar para que declaren lo que saben atento á la instruccion, los quales declararon lo siguiente:
1. Al primer capitulo declararon: queste dicho lugar tiene por nombre la Mierla, y que la razon por que se llama ansi que no la saben, ni han oido decir tener otro nombre.
2. Al segundo capitulo declararon: que el dicho lugar es de quarenta y cinco vezinos, pocos mas ó menos, y el uno de los declarantes que fue Juan Merino de Martin Merino, dice que oyó decir á sus Padres que le habian conocido ser de seis, ó siete vecinos, y que él le conoció ser de veinte y cinco vezinos, y que la causa porque se ha multiplicado es por ir multiplicando, y por que se han venido á vivir otras gentes á él de fuera del dicho lugar.
3. Al tercero declararon: que oieron decir á sus maiores queste dicho lugar fue destruido por una pestilencia, y que despues fue fundado por dos Lizenciados que se llamaban el uno Juan Fernandez Merino, y Martin Merino, el otro, y que por lo que han oido decir que les parece que habrá ciento y sesenta años, poco mas ó menos, que se fundó de segunda fundacion, y que no han oido haber sido ganado de moros en nengun tiempo, y que si lo a sido que no lo, saben, ni lo han oido.
4. Al quarto capitulo dixeron: que el dicho lugar es Aldea de una Villa que tiene por nombre Veleña, y que cae en el Reyno de Toledo.
6. Al sexto capitulo declararon: que esta lexos de Fronteras, mas que no saben quantas leguas podrá estar de Reyno estrangero.
7. Al septimo capitulo declaran: que en el dicho lugar no hay armas ningunas.
8. Al octavo capitulo declaran: quel dicho lugar és el Señor del don Lorencio, Conde de Coruña, que á el presente es Virrey en las Yndias de la Nueva España, y que su Abuelo lo compró de una Señora que llamaban doña Ana, muger que fue de un don Juan de Mendoza, y que no saben otra cosa.
9. Al noveno capitulo declararon: que la juredición donde van audiencia es á la villa de Veleña, y que en grado de apelacion va el dicho lugar á su Real Chancilleria de Valladolid, la qual estará treinta leguas del dicho lugar.
10. Al decimo capitulo declaran: que el dicho lugar es juredición de la Villa de Veleña, y questá media legua de la dicha Villa.
11. Al onceno capitulo declararon: que el dicho lugar es arciprestazgo de Hita, Arzobispado de Toledo, y que la cabeza del dicho Arciprestazgo es la Villa de Hita, y que el lugar está tres leguas de la dicha Villa, y la Catedral está en Toledo.
12. Al doceno capitulo declararon: que el dicho lugar está en el partido que dicho tienen en el Capitulo antes deste, y questará veinte y cuatro leguas.
13. Al trece declararon: que el primero pueblo questá á la parte de oriente és la Villa de Veleña, y questá media legua del dicho lugar, y derechamente adonde el sol sale, a la mano derecha.
14. Al catorceno declararon: quel pueblo questá mas cercano del dicho lugar á el medio día es la puebla de Veleña, y que está camino derecho, y questá una legua pequeña del dicho lugar que es juredicion de la Villa de Veleña.
15. Al quinceno capitulo dixeron: quel pueblo questá más cercano del dicho lugar á la parte donde se pone el sol es la Puebla de los Valles, juredición de la Villa de Uceda, y questá una legua pequeña del dicho lugar camino derecho.
16. A el diez y seis capitulos declararon: quel pueblo mas cer cano questá del dicho lugar á la parte del Norte es la Villa de Tamajon, y questá una legua grande del dicho lugar, y derecho al norte.
17. Al diez y siete capitulos declararon: quel dicho lugar está en tierra fría por questá al pie de la Sierra y que de salud es tierra mediana, y tierra aspera, é montuosa, de monte alto y vajo.
18. Al diez y ocho capítulos dixeron: quel dicho lugar és en tierra abundosa de leña, y que el monte que en ella hay alto es de encinas y robles, y el monte vajo es de jara, y que es de poca caza, y la caza que hay es algunas liebres y perdices.
19. A el diez y nueve capitulo declararon: que el dicho lugar está dos leguas de una sierra que se llama Osejon, que es la más cercana del dicho lugar, esta por la parte del norte, y que se acaba la dicha sierra en la sierra del Rey de la magestad, y que por la otra parte no saben por donde se acaba la dicha sierra.
20. A los veinte capitulos declararon: queste dicho lugar está entre dos rios: y que el uno está á el oriente media legua del dicho lugar, y que la pesca que en el hay son, algunos peces, y truchas, y que tiene poca ribera, y que tiene nombre el rio de Sorbel, el qual está en la juredición de la Villa de Veleña, y que el otro rio está á la parte de oriente, y questá una legua del dicho lugar, y que está en tierra de Uceda, y que saben que tiene buena ribera, y alcanza parte de Sierra.
21. Al veinte é un capitulos declararon: ques abundoso de agua de fuente, para el dicho lugar, y los ganados van a brevarse al rio de Sorbe questá media legua del dicho lugar.
22. A el veinte y dos Capitulos dixeron: que hay pastos para los ganados aunque son fragosos, y asperos, y que demás de los dichos pastos tiene el dicho concejo una dehesa voyal, y que en el dicho lugar no hay otro Bosque ninguno.
23. Al veinte y tres capitulos dixeron: ques lugar de poca labranza de pan, ni de vino, y que tienen algunos ganados, y que de esto viven y que la sal para el proveimiento del dicho lugar viene de las salinas de la Olmeda questán seis leguas del dicho lugar.
24. A el veinte y quatro Capitulos dixeron: que en el dicho lugar no hay cosa ninguna de lo contenido en el dicho capitulo.
25. A el veinte y cinco capitulos dixeron: ques pueblo questá mui lejos del mar, pero que quanto está que no lo saben.
26. A el veinte, y seis capitulos dixeron: que en el dicho lugar no hay cosa ninguna de lo contenido en él.
27. A el veinte y siete capitulos dixeron lo mismo que en el capitulo antes deste dicen.
28. A el veinte y ocho capitulos dixeron: quel dicho lugar está en una solana entre dos vallejos, el uno á la mano derecha, y el otro á la mano izquierda.
29. A los veinte nueve capitulos declararon: que en el dicho lugar no hay ninguna fortaleza, mas que en la villa de Veleña donde es su juridicion hay una fortaleza principal.
30. Al treinta capitulos declararon: que las casas que hay en el dicho lugar estan hechas de madera, y de los demás materiales que hay en la dicha tierra, y que son casas comunes.
31. A el treinta e un capitulos dixeron: que no hay Edificios antiguos de que dar noticia por ser el pueblo nuevo.
32. Al treinta y dos Capitulos dixeron: que no hay de que dar noticia de lo que en el se contiene.
33. A el treinta y tres capitulos dixeron lo mismo que dicen á el treinta y dos.
34. A el treinta y quatro capitulos dixeron: que lo que hay en el dicho lugar es que los vezinos que en el hay son descendientes de los fundadores arriba contenidos la maior parte dellos.
35. A el treinta y cinco capitulos dixeron: que de lo que la gente vive en el dicho lugar es coger algo de pan, y de ganados.
36. A el treinta y seis capitulos dixeron: que en el dicho lugar son sugetos á la villa de Veleña, y que en él no hay justicia seglar ni Eclesiástica.
37. A el treinta y siete capitulos dixeron: que el término que tienen es poco, y que el privilegio que tienen en dicho lugar es ser libres de moneda forera.
38. A el treinta y ocho capitulos dixeron: que la vocación de la Yglesia del dicho lugar es nuestra Señora Santa Maria, y que en la dicha Yglesia no hay Prevendas ningunas.
39. A el treinta, y nueve capitulos dixeron: que no hay de que dar relacion de lo que el capitulo pide.
40. A el quarenta capitulos dixeron: que en el dicho lugar, hay una hermita principal hecha de cal, y canto, con su Bobeda, y otra hermita de San Sebastian, y otra de San Christoval, y que la que esta de cal y canto, y de Bobeda, es de la Sangre de Jesuchristo.
41. A el quarenta y un capitulos dixeron: queste dicho lugar tiene por devocion, y voto de guardar todas las fiestas de nuestra Señora y San Roque, y San Sebastian, y de no comer carne el lunes de las ledanías; y la causa de que se guardan los dias de nuestra Señora Santa Maria, es por ser su avocacion la Yglesia del dicho lugar, y el dia de Señor San Roque se guarda por cierta pestilencia que hubo en el dicho lugar, y á San Sebastian se guarda por cofradía que tienen en el dicho lugar.
42. A el quarenta y dos capitulos dixeron: que no hay de que dar memoria en el dicho capitulo de lo que en el se contiene.
43. A el quarenta y tres capitulos dixeron: que del no hay de que dar memoria como al quarenta, y dos dicho tienen.
44. A el quarenta y quatro capitulos dixeron: que no saben mas de lo que dicho tienen.
La qual dicha Relacion, y declaración fue hecha por los dichos Francisco Merino de Martin Merino, y Anton de Juan Merino, los quales dixeron que lo contenido es verdad á lo que Dios les da á entender, y lo firmo Anton de Juan Merino, que sabía firmar, de, lo qual doy fee yo Anton García Escribano del Concejo del dicho lugar que ante mí pasó lo suso dicho, y ansi lo firme de mi nombre. Fecho á diez y seis dias del mes de Diciembre deste año de mil quinientos, y ochenta años. Va escrito en tres ojas de papel de medio pliego. Anton de Juan Merino. Anton García Escribano del Concejo.