ALLENDE LA ENCINA
En la Villa de Jadraque á tres dias del mes de Enero el año del nacimiento de Nuestro Redentor é Salvador Iesu-Cristo de mil é quinientos é ochenta y un años, para averiguacion de lo contenido en la dicha Real instrucion de S. M. é Capítulos de ella, é hacer é cumplir lo que por ella su Real Magestad manda se cumpla é haga, parescieron Juan Lucia y Andrés Cassillas, Vecinos que dixeron ser del lugar de Allende la Encina, jurisdiccion de esta dicha Villa de Jadraque, edad que dijo tener el primero de cerca de ochenta años, y el segundo de setenta y cinco años, los quales, siendo preguntados por el tenor y forma de la dicha Real instruccion é por todos los Capítulos de ella, sin les dejar de hacer ninguno, lo que dixeron é declararon fué lo siguiente:
1.º Al primer Capítulo dixeron: que desde que se acuerdan, y ellos son Vecinos de dicho lugar, se ha llamado é nombra el lugar de Allende la Encina, y no saben que antes de ahora haya tenido otro nombre alguno, ni tampoco saben la Causa ó razon porque se llama é nombra así .
2.º Al segundo dixeron: que siempre desde que se acuerdan y tienen noticia del dicho lugar de Allende la Encina, ha sido y es tenido por lugar antiguo, é que no saben quién le fundó ni cuándo pudo ser ganado de los Moros.
3.º Al tercero: que dicho lugar siempre ha estado, está y cae en la Jurisdicion de la Villa de Jadraque, y no otra alguna.
4.º Al cuarto: que dicho lugar de Allende la Encina siempre ha estado y está, é comunmente se cuenta estar incluso é metido en el Reino de Castilla, y no en otro.
5.º A éste: que dicho lugar no está en frontera de ningun Reino estraño, ni tampoco es paso ni entrada para ningun puerto ni aduana donde se hayan de cobrar derechos algunos, é que podrá distar de la raya de Aragon como unas quince leguas, poco más ó menos.
7.º A éste: que dicho lugar es jurisdicion de esta Villa de Jadraque, la cual y á dicho lugar de Allende, siempre han estado y al presente están y son del YItmo. Sr. Marqués del Cenete, é Duque del Ynfantazgo.
8.º A éste dixeron: que dicho lugar no tiene voto en Cortes e ques jurisdicion de la dicha Villa de Jadraque, á la cual acuden todas las veces que hay juntas de comunes y repartimientos y no há otra parte alguna.
9.º A éste: que dicho lugar y esta Villa é su tierra, todas las veces que acaescen negocios, pleitos é causas ó no van para ante el Sr., acuden á la dicha Villa de Valladolid, é Real Chancilleria de ella, én grado de apelacion, por estar en su sitio é distrito é Comarca, desde la cual dicha Villa de Valladolid al referido lugar de Allende la Encina ponen é hay cerca de treinta leguas poco más ó menos.
10. A éste: que dicho lugar siempre ha caido y cae en la Jurisdicion de Jadraque, desde la cual á dicho pueblo hay tres leguas.
11. A éste dixeron: que dicho lugar está é cae en el Obispado de Siguenza, desde la cual al dicho lugar ponen é hay cinco leguas comunes, é ques del Arciprestazgo de la Villa de Atienza, desde la cual al dicho lugar hay tres leguas comunes, poco más ó menos.
13. A éste dixeron: que yendo desde la parte del dicho lugar acia do sale el Sol, hay un lugar y es el primero que llaman Congostrina, desde el cual al dicho lugar de Allende la Encina ponen una legua pequeña, poco más ó menos, é se va á el por camino derecho é poco torcido.
14. A éste: que yendo desde dicho lugar á la parte del mediodia, ay un lugar y es el primero que se llama é nombra la Zarzuela desde la cual á dicho Allende la Encina ponen otra media legua chica, é se va á él por camino derecho é poco torcido.
15. A éste: que yendo desde el dicho lugar de Allende la Encina acia la parte del poniente, ay un lugar y es el primero que se nombra é llama Villares, desde el que al dicho Allende la Encina ponen é ay media legua, poco más ó menos, y se va á él por camino torcido ó poco derecho.
16. A éste dixeron: que yendo desde dicho lugar de Allende la Encina hacia la parte del Cierzo, hay un lugar y es el primero que llaman Gascueña, desde el cual al dicho lugar ponen una legua pequeña, poco más ó menos, y se va á él por camino derecho.
17. A éste: que la calidad de la tierra donde está fundado dicho pueblo de Allende la Encina, y está en tierra, es áspera é poco montuosa, y enferma más que sana.
18. A éste: que este pueblo es algo falto de leña, y que se crian en él y su tierra algunas liebres é perdices, zorras, y no otra caza salvagina.
19. A éste: que á dos leguas del Rey de la Magestad ques á donde el dicho lugar de Allende la Encina está fundado, están las Sierras que llaman del alto Rey de la Magestad, y estas sierras caen á la parte del Cierzo yendo desde el dicho lugar á ellas.
20. A este Capítulo dixeron: que á un cuarto de legua del dicho lugar hay é pasa un rio que llaman Vornova, y ques poco grande, ni caudaloso.
21. A éste: que nada tenian que decir.
22. A éste: que en dicho rio de Vornova, á un cuarto de legua, hay un molino ques de Juan Mangada, Vecino de Zarzuela, é á este mismo van á moler.
23. A éste: que este lugar es algo falto de aguas.
24. A éste: ques de pocos pastos, é tiene una Dehesa grande de poco provecho para todos los ganados mayores é menores.
26. A éste: que dicho lugar es tierra de poca labranza, é se crian en ella algunos ganados mayores é menores.
28. A éste: que á quatro leguas de aquí, están las Salinas que llaman de la Olmeda y Aimon.
32. A éste: que el sitio y asiento de dicho lugar es en llano ó poco áspero, y su asiento de él es llano.
35. A éste dixeron: que la suerte de los edificios é las Casas que se usan en dicho lugar son de piedra, pizarra para tejado, é maderas de roble, y otras maderas toscas, y estos materiales no los hay muy cumplidamente ó casi ninguno de ellos en el dicho lugar sino piedras é cantos.
39. A los treinta y nueve dixeron: que en dicho lugar podrá haber veinte y tres Vecinos, poco más ó menos, y antes de ahora habia más vecindad, los cuales se han disminuido por enfermedades que les han venido.
40. A éste: que aquí son todos labradores, y no hay hidalgo alguno.
42. A éste: que en este lugar son todos pobres, é que solamente viven de su poca labranza, é no tienen otros tratos ni oficios de que vivir.
43. A éste: que el Concejo del dicho lugar en cada un año nombra dos Alcaldes é un Regidor, y es jurisdiccion de la dicha Villa de Jadraque.
46. A este Capítulo dixeron: que dicho lugar es de pocos términos, é que del suelo á la villa de Atienza en comunidad que es realengo.
47. A éste: que la jurisdiccion de dicho lugar de Allende la Encina, es del dicho Señor Marqués de Cenete, su Señor.
48. A éste: que en dicho lugar hay una sola Yglesia, y su advocacion de Santa Cecilia.
51. A éste: que á dos leguas de este lugar hay en una Sierra alta, una hermita en la Casa del Santo Rey de la Magestad, en la cual hay milagros y de grandísima devocion.
52. A éste: que además de los dias que Nuestra Santa Madre la Yglesia manda guardar, tienen por voto é devocion de guardar los dias de Santa Cecilia é Señor Sant Sebastian, é Señora Santa Quiteria, por devocion do esto.
57. A este último dixeron: que no saben otra cosa de lo contenido en los dichos Capítulos que les fueron leidos, y no lo firman por no lo saber hacer.