FUENTENOVILLA
En la Villa de Fuentenovilla, en primero dia del mes de Diciembre del año de nuestro Salvador Jesuchristo de mil e quinientos y setenta y cinco años. Este dia los Señores Pero Perez, e Juan Esteban Sanchez, Alcaldes hordinarios en la dicha Villa, e Diego Garcia, e Antonio Sanchez, Regidores, aviendoles sido notificado un mandamiento del mui magnifico señor el Bachiller Pedro de Piedrola, Alcalde mayor en este partido, provincia e comun de Zorita que es de Su Magestad, en la horden e Cavalleria de Calatrava, por el Ylustre Señor Pedro de Reynoso, cavallero de la dicha horden, gobernador por Su Magestad en dicho partido, para acerca de que en esta dicha Villa se nombrasen dos personas para la discrecion y historia de los pueblos despaña, que Su Magestad manda se haga segun se contiene en un traslado de una Cedula de Su Magestad Real, y una instrucion y memoria para las dichas personas que ansi se nombraren, digan e declaren lo que ansi supieren en los dichos capitulos, segun y como por Su Real Magestad se manda que se haga, y en cumplimiento de todo ello, los dichos Señores Alcaldes y Regidores, dixeron que nombraban, e nombraron para ello a Juan Tesso, e Martin Fernandez, vecinos de esta Villa, a los quales tienen por personas aviles e suficientes para ello, para que digan e declaren conforme les es mandado e pedido, por los capitulos de la dicha instrucion, e los mandaren parescer ante si, y les mandaron que ansi lo hagan e cumplan con brevedad. Y los dichos Juan Teso, y Martin Fernandez, dixeron que ellos estan prestos de lo hacer y cumplir segun y como por sus mercedes les es mandado.=Juan Tesso.=Por sumandado.=Juan Pedroso.
Dia mes, e año suso dicho, los dichos Juan Tesso e Martin Fernandez, en cumplimiento de lo que les esta mandado, se juntaron, y por la dicha instrucion comenzaron en la forma e horden siguiente.
1 . Al primero capitulo dixeron: que este pueblo se llama al presente la villa de Fuente novilla, y se llamaba antes Fuen novilla, y que no saben que se haya llamado de otra manera antes de agora en ningun tiempo, eceto que an oido decir que se llamó Fuen novilla, es porque junto al dicho pueblo esta y estaba una fuente, y tenia cerca de ella muchas zarzas y fustas espesas, y alli sescondio una novilla, y quedose la deribacion, y Titulo Fuente novilla, por ansi se dice fue el principio.
2. Al segundo capitulo, dixeron: que el dicho pueblo es antiguo, y no nuevo, por que no ay memoria de gentes ni se ha oido decir, ni se sabe cierto, ni dudoso quanto tiempo ha que se fundo, ni quien fue el fundador, ni que tanto tiempo ha que se gano de los moros.
3. Al tercero capitulo dixeron: que es Villa esta Villa de Fuente novilla, y que a que lo es desde catorce dias del mes de Junio del año del nascimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil y quatrocientos y cinquenta y nueve años, segun paresce por el previlegio, y titulo que de ello tiene, aver ciento y diez y seis anos poco mas o menos, y es el titulo y previlegio de Don Pedro Giron, maestre de la cavalleria de la horden de.Calatrava.
4. Al quarto capitulo dixeron: que la dicha Villa se quenta en el Reyno de Toledo, y cae en el Alcarria.
5. Al quinto capitulos dixeron: que no es pueblo que esta en frontera de ningun Reyno estraño, ni ay por el paso, ni entrada, ni es puerto ni aduana do se cobren ningunos derechos.
6. Al sexto capitulo dixeron: que la dicha Villa tiene el escudo y armas de su Real Magestad, y tenia a los lados hasta que se enageno al marques de Mondejar las armas del maestre de la horden y Cavalleria de Calatrava, y que se quitaron, y que nunca asi se pusieron otras mas de las de Su Real Magestad que se estan alli puestas.
7. Al setimo capitulo dixeron: que la dicha Villa es agora al presente de Don Yñigo Lopez de Mendoza, Marques de Mondejar, Conde de Tendilla, Señor de la Villa de Almoguera, y su provincia, y Señor de esta Villa de Fuente Novilla, y que a que se enageno en el dicho marques treinta y siete años, uno mas o menos.
8. Al otavo capitulo dixeron: que esta Villa acude para las juntas de concejos e repartimientos al comun de este partido de Zorita, que se juntan hordinariamente en la Villa de Almonescir de Zorita, porque el procurador general de la provincia y partido de la dicha comun de Zorita, solicita los negocios que ay que pedir en Corte, de lo que en la dicha junta de comun se trata.
9. Al noveno capitulo dixeron: que esta dicha Villa cabe en el distrito de la Chancilleria de Valladolid, e que los pleitos en grado de apelacion, van a la dicha Chancilleria de Valladolid, y que ay desde esta Villa a la dicha Chancilleria quarenta leguas, dos mas o menos.
10. Al decimo capitulo dixeron: que el Governador que esta Villa tiene, es el Gobernador que el Marques de Mondejar pone, y tiene puesto hordinariamente en la Villa de Mondejar, y esta de esta Villa una legua pequeña.
11. Al onceno capitulo dixeron: que esta Villa cahe en el Arzobispado de Toledo, y que alli esta la yglesia Catredal, y que ay desde esta Villa alla diez y seis leguas mas o menos.
12. A los doce capitulos dixeron: que esta Villa de Fuente Novilla primero que se enagenase, estava en la horden de Calatrava, y despues que se enageno es del Marques de Mondejar, y esto respondieron a este capitulo.
13. A los trece capitulos dixeron: que el primero pueblo que esta hacia donde el sol sale, yendo de esta dicha Villa, se llama la Villa de Yebra, y ponen desde esta villa a ella dos leguas, y no mui grandes y que es camino derecho, y esta derecho de donde sale el sol.
14. A los catorce capitulos dixeron: que el primero pueblo que ay hacia el medio dia, es la Villa de Mondejar, y esta de esta Villa una legua pequeña, y es camino derecho, y cae un poco a la mano derecha del medio dia, yendo de esta Villa a la dicha Villa.
15. A los quince capitulos dixeron: que el primero pueblo que ay caminando desde esta Villa hacia el poniente es la Villa de Olmeda de las cebollas, y ay dos leguas, y de mal camino, y no mui derecho, ni orillado, sino una senda, y entre montes, y esta derecho al poniente.
16. A los diez y seis capitulos dixeron: que el primero pueblo que esta caminando de esta Villa a la parte del Norte y cierzo, es la Villa de Escariche, y ay una legua razonable, y es camino derecho; caminando desde esta Villa hacia el dicho Norte, queda a la mano derecha.
17. A los diez y siete capitulos dixeron: que esta dicha Villa es tierra fria, y no mui llana, por que ay la mayor parte del termino de cuestas, y barrancos, y tierra montosa y aspera, y no es mui enferma, y esta fundada la mas de ella sobre piedra.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron: que es tierra que alcanza leña la que ha menester, y no tiene necesidad de ir por ella a otra parte. Y lo mas de los montes que ay, son montes pardos, encinas, y robredales, retamales, y arboles ay mui pocos, y la caza que en esta tierra se cria, es liebres, y conejos, y perdices, y de esto no se cria mucho.
19. A los diez y nueve capitulos dixeron: que esta dicha Villa no esta en Sierra, ni en Serrania, ni cerca de ellas.
20. A los veinte capitulos dixeron: que el rio que esta mas cerca de esta Villa, esta y pasa media legua della, y se llama el Rio de Tajunia, y es rio caudaloso, por que ay en el muchas paradas de molinos y puentes de piedra, y esta acia el poniente yendo de esta Villa al dicho Rio.
21. A los veinte y vn capitulos dixeron: que ay en un termino anejo a esta Villa despoblado que se dice Val de Catrueña, y el Rosillo; por que todo se riega con un arroyo el qual esta Villa tiene para su aprovechamiento de cañamos, y pan, y guertas pequeñas, y ay en el nogueras, y ciruelos, y otros arboles; y de todo ay poco, y que en el dicho Rio no se pescan pescados de calidad, si no es mui poco y de poco precio, y no ay señor particular de la dicha pesca, ni se arrienda, ni monta nada, y que en el dicho Rio Tajunia ay una rivera de hasta quarto de legua, y un tiro de vallesta de ancho, y son tierras de pan llevar, y no de riego, y en el ay alguna parte de saces, y olmos.
22. A los veinte y dos capitulos dixeron: que en el dicho Rio de Tajunia, que pasa por el termino del dicho Castrueña anexo a esta Villa, ay una parada de molino, que tiene dos piedras, y tiene por nombre el Descalabrado, y es el dicho molino de un hombre que se llama Diego Garcia vecino de la Villa de Mondejar, y que el aprovechamiento que de el tiene es hasta cien fanegas de trigo en cada un año, poco mas o menos.
Y ansi mismo, tiene el Concejo de esta Villa en el dicho termino, Catruena, un molino de un cubo de una piedra sola, y le vale al Concejo de aprovechamiento, treinta fanegas de trigo; y ay en el dicho Rio Tajunia una puente de cal y canto, y que por el pasage de ella, no se cobra ningun derecho. Y ansi mismo ay otra puente de cal y canto en el arroyo que va del dicho molino, del Concejo, y tampoco se paga ningun derecho por el pasage.
23. A los veinte y tres capitulos dixeron: que la dicha Villa es abundosa de aguas, por que pasa el dicho Rio Tajunia cerca, y otros arroyos que ay en el termino de la dicha Villa, y muchas fuentes en el, allende de ellas, ay dos fuentes junto a la dicha Villa, mui buenas, y bien aparejadas, y abundosas, y de muy buena agua, de donde los vecinos mas aprovechamiento tienen, y beben, y los vecinos de esta Villa van a moler a los dichos molinos de suso contenidos, o a donde mejor les parece, porque ay cerca de esta Villa muchas paradas de molinos.
24. A los veinte y quatro capitulos dixeron: que en esta dicha Villa de Fuente novilla, no ay mas de una dehesa de que tengan aprovechamiento, la qual es un prado que esta en termino del dicho Castruena, anexo a esta Villa, el qual se tiene para pastos a los ganados mayores, de trabajo, y que los demas ganados se apacientan en los valdios y montes encinares de esta Villa, y en esta Villa no ay bosques, ni cotos de cazas, ni pescas, ni señor particular de nada de lo suso dicho, y asi no se arrienda, ni ay que de lo suso dicho, y ansi mismo dixeron que ay otra dehesa que un robredal, y.un encinar todo junto, el qual es para pastos a los dichos ganados mayores, y por coto del Carnicero, y esta cerca de esta Villa.
25. A los veinte y cinco capitulos dixeron: que en el camino de esta Villa ni de su anexo Castruena, no ay Cortijos, ni casas de encomiendas, ni de otras personas particulares, de que se pueda hacer mencion.
26. A los veinte y seis capitulos dixeron: que el termino de esta dicha Villa es termino de labranza, y las cosas que en el se cogen y ay, son pan y vino, y aceite, y ganados de lana, y cabrio, y no es en mucha cantidad, por que es harto que aya para sustentarse el pueblo, por que si es el año falto, antes es menester yrlo a buscar a otras partes, para el dicho sustento, y los ganados son en mui poca cantidad, porque abra de todo ganado, hasta dos mil cabezas, pocas mas o, menos, y se criaran un año con otro hasta seiscientas crias, pocas mas o menos, y que valdran los diezmos del pan de la dicha Villa, y su anexo Catruena que es labranza de esta Villa, un año con otro quarenta cahices de trigo, por que se arrienda a trigo, esto poco mas a menos, y valdran menos, vinos, y ganados, un año con otro, quando mas abundoso viene, cien mil rnaravedis, pocos mas o menos, y si es falto el año, ordinariamente se proveye esta Villa de la Mancha, o de donde se halla.
27. A los veinte y siete capitulos dixeron: que no ay en esta Villa, ni en sus terminos, ninguna cosa de lo contenido en este capitulo.
28. A los veinte y ocho capitulos dixeron: que ni en esta Villa, ni en sus terminos, no ay ninguna cosa de lo contenido en este capitulo.
29. A los veinte y nueve capitulos dixeron: que ni ay, ni saben nada de lo anexo de este capitulo.
30. A los treinta capitulos dixeron: que ni ay nada ni saben nada de lo en este capitulo contenido.
31. A los treinta y un capitulos dixeron: que en esta Villa no ay fortaleza ni defensa ninguna, ni saben nada de este capitulo.
32. A los treinta y dos capitulos dixeron: que esta dicha Villa esta poblada en alto, y esta de por medio, tanto en llano, como en cuesta, y esta edificado sobre piedra, y todo aspero, y no tiene cerca ni muralla ninguna, y esta la mas cargada hacia el Sol del medio dia.
33. A los treinta y tres capitulos dixeron: que ni ay en esta Villa, ni en su jurisdicion, ningun Castillo, ni fortaleza, ni otra cosa tocante a este Capitulo.
34. A los treinta y quatro capitulos dixeron: que asi como no ay castillo ni fortaleza, no ay Alcaide, ni saben nada de este capitulo ni lo en el contenido.
35. A los treinta y cinco capitulos dixeron: que las casas y edificios que se vsan en esta Villa, son: el cimiento de piedra, barro y postes de yeso, con sus cintas, y rafas, y las demas paredes de tapieria de tierra, y tabiques del dicho yeso, con su madera y teja, y que los dichos materiales los ay en esta Villa y en sus terminos.
36. A los treinta y seis capitulos dixeron: que no ay cosa tocante a este dicho capitulo, de que se pueda hacer mencion.
37. A los treinta y siete capitulos dixeron: que en estas Villas ni en sus terminos no ha acaescido cosa alguna, ni han oido decir de que se pueda hacer relacion en este capitulo.
38. A los treinta y ocho capitulos dixeron: que no saben, ni an oido decir quie en esta Villa aya havido persona señalada, asi en Armas como en Letras, de que se pueda hacer mencion.
39. A los treinta y nueve capitulos dixeron: que esta Villa de Fuente Novilla tiene al presente ciento y sesenta vecinos, dos mas o menos, en los quales entran y se cuentan veinte y ocho vecinos viudos, los ocho hombres viudos y las veinte mugeres viudas: la qual dicha vecindad viven e moran en ciento y quarenta y cinco casas, y fuegos, y que nunca se ha visto, ni oido decir que esta Villa aya tenido tanta vecindad como agora de presente tiene..
40. A los quarenta capitulos dixeron: que los vecinos de esta Villa, y en ella al presente son todos labradores, eceto uno, y este es nuevamente venido a esta villa, y no saben que previlegios tiene, ni de donde lo sucede, mas de que el dice que es hidalgo, y con este ay otros dos, que son clerigos, que es el uno el Cura, y otro primo suyo, y estos se dicen ser hijosdalgo, y gozan de sus libertades como clerigos.
41. A los quarenta y un capitulos dixeron: que en esta Villano ay mayorazgo, ni casas, ni solares, ni linages, ni escudos de armas, ni los an visto ni oido decir.
42. A los quarenta y dos capitulos dixeron: que ay muy pocos ricos en esta Villa que tengan lo que han menester, por que para uno que tenga lo que ha menester ay doce pobres que no pueden vivir por si, y que en esta Villa no ay persona que trate, ni traiga grangerias ningunas, sino es con necesidad, los que no pueden mas, de llevar una carga o dos de leña, de vender a los pueblos comarcanos para sustentarse, de que no hallan con quien hir a ganar un jornal, y las heredades que en esta villa ay estan la mayor parte de ellas yermas y mal labradas, por la gran necesidad que ay en las gentes.
43. A los quarenta y tres capitulos dixeron: que en esta Villa no ay otra justicia eclesiaslica ninguna, mas de que si subcede, y es menester, acuden al Vicario de Alcala de Henares, que esta once leguas de esta Villa, y en quanto a la justicia seglar que ay en la dicha Villa, son dos Alcaldes hordinarios y dos Regidores, y un alguacil, y un alcalde de la hermandad, y estos los nombra el Marques de Mondejar, cuya es esta dicha Villa, de las que por elecion la justicia les lleva nombrados, y en quanto al gobierno y administracion de justicia, que no se ha visto diferencia alguna entre ellos.
44. A los quarenta y cuatro capitulos dixeron: que hay en esta Villa dos Alcaldes hordinarios, y un Alcalde de la hermandad, y que a estos no les dan salario ninguno, y ay dos Regidores, y a estos les dan, y tienen de derecho en cada un año cada uno de ellos sesenta maravedis del Concejo, y ay un alguacil, y a este no se le da salario ninguno, y ay un Recetor del Concejo, y a este no se le da salario ninguno, mas de que todo lo que cobra, asi en dineros, como en trigo, les dan de treinta, uno, y ay dos escrivanias, una del Concejo, que se dice de secreto, y otra publica, y que dan al que es del Concejo quatro ducados, y ay dos jurados, que se entienden dos personas, para maherir las hacenderas y servicio del Concejo, y a estos les dan de Concejo quarenta maravedis a cada uno en cada un año.
45. A los quarenta y cinco capitulos dixeron: que los terminos y propios que esta dicha Villa tiene y los comunes y realengos de que goza, es de sus terminos, y el termino de su anexo Catruena, y de los terminos comunes que ay en todo este partido de Zorita, que es de pacer y abrebar con sus ganados, y hacer leña de aquello que no esta vedado, y de otras fustas que en los dichos terminos hay, y esta dicha Villa tiene de rentas y propios del Concejo de ella, un molino harinero de cubo que le renta cada un año treinta fanegas de trigo, pocas mas o menos, y un horno de pan de poya del dicho Concejo, que le renta seis mil maravedis en cada un año, pocos mas o menos, y mas tiene el dicho Concejo un lagar de hacer aceite y un chibo, que es donde para el agua que sueltan de las tinajas, que le rentan y valen al dicho Concejo en cada un año doce mil maravedis, poco mas o menos, estos sin debantar costa alguna. Y tiene mas de renta el dicho Concejo del almotacen, y del bodegaje del vino, y unas olibas dos mil y quinientos maravedis en cada un año, pocos mas o menos, que es toda la renta que tiene el dicho Concejo en cada un año, veinte mil y quinientos maravedis poco mas o menos, y en trigo tiene de renta en cada un año de las tierras que tiene, ciento y doce fanegas de trigo, pocas mas o menos, y con las rentas suso dichas del dicho molino harinero, son en todas ciento y cuarenta y dos fanegas de trigo, y esto es la renta y propios que el dicho Concejo de esta Villa tiene, y que el dicho Concejo no tiene portadgo, ni peaje; por que el portadgo que pagan en esta Villa y sus terminos los que por el pasan con mercadurias, se arriendan juntamente con la escrivania publica, por el Marques de Mondejar, señor de esta Villa, y se arrienda el dicho portadgo y escrivania en cada un año por veinte y dos mil maravedis poco mas o menos, y el goza, y cobra el dicho arrendamiento, o en lo que acierta a arrendarse, el dicho portadgo y escrivania.
46. A los quarenta y seis capitulos dixeron: que los previlegios que esta Villa tiene, son el previlegio del Villadgo, segun esta declarado en el capitulo de suso contenido, que es el tercero capitulo donde hicimos mencion del dicho previlegio, y ansimismo tiene una provision Real concedida por la Reyna Doña Ju[a]na, que la gano el Procurador general del Partido e provincia e comun de Zorita y Almoguera, para que les fuesen guardadas a todas las Villas del dicho partido de la Provincia de Zorita y Almoguera, la primera instancia de la jurisdiccion, que ha que se gano la dicha provision, y se otorgo y es su fecha de ella en Sevilla, a doce dias del mes de Abril, del año de nuestro Salvador Jesuchristo, de mil y quinientos y once años, y la dicha provision de la primera instancia, se guardo y ha guardado en esta Villa muchos años, y abra que no se guarda, ni la quieren guardar los gobernadores hasta trece años, o catorce, y esta provision se pidio por los grandes trabajos, y molestias, y gastos, que recibian las gentes de los pueblos, en de primera instancia a pleitos fuera de sus lugares, siendo Villas, y por esto la ganaron y se ortogo.
47. A los quarenta y siete capitulos dixeron: que esta Villa de Fuente novilla es del dicho Marques de Mondejar, segun dicho tienen en el capitulo 7 de suso contenido, y la jurisdicion de ella, es tambien del dicho Marques, por quel pone justicia hordinaria en esta Villa, y la justicia mayor, y tiene de renta en esta villa el dicho marques de escrivania y portazgo, segun dicho tienen en el capitulo quarenta y cinco, veinte y dos mil maravedis en cada un año pocos mas o menos, y tres mil ciento y veinte y un maravedis en cada un año de martiniega y mesa maestral, y ansi mesmo tiene de renta en esta Villa veinte y una fanegas, y un celemin, y un quartillo de trigo en cada un año, de terradero, y esto dixeron a este capitulo.
48. A los quarenta y ocho capitulos dixeron: que esta Villa ay una yglesia parroquial. Su advocacion de ella es nuestra Señora la Virgen Maria, y en ella ay una Capilla con dos naves, y tres altares, un altar mayor, y otros dos altares en las dos naves, y no ay otros enterrarnientos señalados ni donaciones.
49. A los quarenta y nueve capitulos dixeron: que en la yglesia de esta Villa no hay ninguna cosa de lo contenido en este capitulo.
50. A los cinquenta capitulos dixeron: que en la yglesia de esta Villa ay solo un cura, y tiene anexos a el tres despoblados, que el uno es Torrejoncillo, y el otro Conchuela de Almoguera, y el otro Catruena, y valdra el curado de esta Villa con los dichos sus anexos, veinte cahices de trigo en cada un año, pocos mas o menos, y valdra en dineros treinta y cinco mil y quinientos maravedis pocos mas o menos el dicho curado con sus anejos en cada un año, esto solo del pontifical, fuera de primicias, y pegujares, y otros diezmos, que por la prolixidad de ellos aqui no van especificados, y por no saber lo cierto, no declaran lo que pueden valer.
51. A los cinquenta y un capitulos dixeron: que en esta Villa de Fnente novilla, y su iglesia de ella, ay un Relicario que dicen que trahia un clerigo de Roma, y pasando por esta Villa le dio el mal de la muerte y murio, segun de ello se dice, y en el trahia muchas Reliquias, y se estan agora en el dicho Relicario dentro del Sagrario, mas que cierto no saben que Reliquias son, por que nunca se sacan ni se muestran, y que en esta Villa y su jurisdicion, ay dos hermitas, y la una se llama nuestra Señora de la Concepcion, y esta junto a esta Villa, como un tiro de ballesta, hacia do el Sol sale, y otra que se llama Señor San Blas, y esta en el dicho termino de Catrueña, jurisdicion de esta Villa, como media legua pequeña de esta Villa, y cerca del Rio Tajunya hacia el poniente, y no ay otra cosa que declarar en este capitulo.
52. A los cinquenta y dos capitulos dixeron: que demas de los dias y fiestas de guardar que la yglesia manda de presente ay en esta Villa de voto y prometimiento de guardar dos dias, que son el uno el dia de nuestra Señora de la Concecion, y se guarda su vigilia, y la causa por que se hizo el voto y prometimiento fue por la pestilencia, y ansi mismo ay otro día de Señor Santo Agustin, y con su viguilia, y esta fiesta se guarda, y prornetio por la mucha langosta, y otras sabandijas que andaban haciendo daño, por los panes y heredades.
53. A los cinquenta y tres capitulos dixeron: que en esta Villa no ay nada, ni en sus terminos de lo contenido en el dicho capitulo.
54. A los cinquenta y cuatro capitulos dixeron: que en esta Villa no ay mas de solo un espital, y no tiene renta ninguna, y este le repara y sustenta el Concejo de esta Villa.
55. A los cinquenta y cinco capitulos dixeron: que esta Villa de Fuente novilla es pasagera, porque es paso y camino Real y camino derecho desde Guete, caminando para la Villa de Alcalá y Madrid, y Valladolid, y de buelta para Guete, y Cuenca, y lo demas contenido en el dicho capitulo no lo ay en esta Villa ni en sus terminos.
56. A los cinquenta y seis capitulos dixeron: que en el termino y Jurisdicion de esta Villa no ay sino un despoblado que se llama Catrueña, que esta junto al rio de Tajunya, como un tiro de piedra de el, y esta el sitio y edificios del en alto, y en ladera, lo alto esta como llano, y lo que esta en ladera esta a la cumbre del Rio, que la causa por que se despoblo, que no se sabe, por la grande antiguedad, y tambien ay otros dos despoblados, como dicho tienen, que son anexos a la yglesia de esta Villa, segun se contiene en el capitulo cinquenta antes de este, y estos no estan en la jurisdicion de esta Villa, que es el.uno Torrejoncillo, y el otro Conchuela de Almoguera, y el dicho Torrejoncillo el sitio y edificios del esta en un valle, y pasa un arroyo por medio de los dichos edificios, y el dicho Conchuela de Almoguera, esta el sitio, y edificios, en un cerrillo redondo, y baxa hasta junto a un arroyo, y la causa por que se despoblo, que no la saben, por que no ay memoria de ello, por ser como es tan antiguo.
57. A los cinquenta y siete capitulos dixeron: que ya ellos tienen dicho que ay tres anexos; que son Catrueña y Torrejoncillo, y Conchuela de Almoguera, y estos estan de esta Villa corno media legua pequeña cada uno de ellos, y no esta mas lenjos de ella el uno que el otro, mui poca cantidad, y que, en ninguno de ellos ay ninguna vecindad, ni concejos ni casas, si no es en el dicho Torrejoncillo, que ay dos Casas que sirven de que se recojan los centenos que en el termino labran, y de pajares, y cavallerias, y no tienen que decir otra cosa de este capitulo.
En el capitulo añadido que trata de las ferias y mercados, y de todo lo demas en el contenido, dixeron: que en esta Villa no ay feria, ni mercado ninguno, y en lo que toca a la relacion de los pueblos que ay junto en el contorno de esta Villa de Fuente novilla, y el nombre de ellos, y enyos son, y el numero de los vecinos que tienen, son los siguientes. Primeramente la Villa de Yebra, y esta Villa dos leguas pequeñas, y tendra hasta quatrocientos vecinos pocos mas o menos, y esta Villa de Yebra es de Su Real Magestad, y esta yendo de esta Villa acia do el Sol sale, y luego, mas a la mano derecha, ay otro lugar que se dice el Pozo de Almoguera, y tiene hasta cinquenta vecinos ó pocos mas o menos, y es del Marques de Mondejar, señor de la provincia de Almoguera, y esta de esta Villa una legua, y ansimismo esta mas a la mano derecha otra Villa que se dice la Villa de Alvares, y esta tendra hasta quatrocientos y cinquenta vecinos pocos mas o menos, y es ansimismo del dicho Marques de Mondejar, y esta de esta Villa dos leguas. Y ansimismo esta otra Villa mas a la mano derecha, hacia el medio dia, que se llama la Villa de Mondejar, y esta tendra hasta novecientos vecinos pocos mas o menos, y esta es del dicho Marques de Mondejar, y esta de esta Villa una legua pequeña. Y ansi mismo, ay otra Villa que se dice la Villa de Ambite, y tendra hasta cien vecinos, pocos mas o menos, y esta es del Arzobispo de Toledo, y esta de esta Villa una legua. Y ansi mismo ay otra Villa que se dice la Villa del Olmeda de las cebollas, y tendra hasta cien vecinos, pocos mas o menos, y esta Villa es del dicho Arzobispo de Toledo, y esta de esta Villa dos leguas, y esta al Poniente. Y ansi mismo ay otra Villa mas a la mano derecha, que se dice la Villa de Pezuela; esta tendra hasta quatrocientos vecinos, pocos mas o menos, y es del dicho Arzobispo de Toledo, y esta de esta Villa dos leguas pequeñas. Ansi mismo, ay otra Villa, mas a la mano derecha hacia el Norte, que se dice la Villa de Loranca de Tajunia, y tendra doscientos vecinos, pocos mas o menos, y esta es del Marques de Mondejar, Conde de Tendilla, y esta de esta Villa dos leguas. Y ansi mismo ay otra Villa, que se dice la Villa de Escarriche, y esta tiene hasta ciento y cinquenta vecinos, pocos mas o menos, y es de Nicolas Henadez Polo, y esta de esta Villa una legua. Ansi mismo ay otro pueblo que se dice el lugar de Escopete, el qual se dice ser barrio y quadrilla de la Villa de Pastrana, y tendra hasta cinquenta vecinos, pocos mas o menos, y es de la Princesa muger del Principe Ruigomez, señora de la dicha Villa de Pastrana, y esta de esta Villa dos leguas pequeñas, y esto dixeron e declararon a cerca de este capitulo.
Los qualles dichos capitulos, segun y como esta dicho, y en la dicha ynstrucion estan apuntados fue respondido e declarado a cada uno de ellos por si, segun de suso queda dicho, e declarado por los dichos Juan Teso, e Martin Fernandez, puestos y nombrados para ello por la Justicia de esta Villa de Fuente Novilla, y lo firmamos de nuestros nombres, ques su fin de los dichos capitulos a quince dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y setenta y cinco años, y va escrito en diez y nueve planas, segun que en las cabezas de ellas va capitulado y apuntado.=Juan Tesso.=Martin Fernandez.