FUENTE EL FRESNO
En el lugar de Fuente el Fresno, jurisdizion de la villa de Uzeda, diez dias del mes de Abril, año de mil é quinientos setenta y nueve años: estando el Concejo ayuntado á su concejo abierto, y á campana tañida segun costumbre del dicho lugar, estando nombradamente los dichos Alonso Sanz, Alcalde, y Juan Cabrero, Regidor del dicho lugar, y Pascual de Juste y Juan del Pozo y Francisco Sanz, é otros buenos hombres vezinos del dicho lugar; haviendoles leido la Instruccion que de Guadalaxara les fué enviado, que es de S. M., dixeron que la obesdescian y obesdescieron con el acatamiento debido, y en cumplimiento dello nombraron por comisarios para lo que la dicha instruccion manda á Juan de Diego y á Miguel de la Plana, el viejo, personas expeditas y aviles para lo susodicho, los quales obesdescieron el dicho nombramiento y están prestos de lo cumplir como en la dicha instruccion se contiene como Dios les diere dentender, y en cumplimiento dello empezaron de hacer las declaraciones y relaciones de la manera que de esto se hace mencion por sus Capítulos:
1. Primeramente, en primero Capítulo declararon que el dicho lugar se llama Fuente el Fresno al presente, y que á sus antiguos oyeron siempre decir que se llama Fuente el Fresno y se ha llamado, y que no han sabido ni oido que antes se haya llamado otro nombre.
2. Ytem, dan relacion y declaracion que hay cuarenta casas y cuarenta vezinos con viudas, y que antes era de cinquenta vezinos, y que ahora se han disminuido por muerte, y que el año pasado de setenta y ocho años se murieron; hay esta ruina que le trae disminuido: dándoseles á leer este Capitulo, dixeron que dizen lo que dicho tienen.
3. Ytem, dan relacion y declaran que el dicho pueblo es antiguo y por tal se tiene y qué tiempo se fundó, que no lo sabe quién fué: tornóseles á leer, rectificáronse en lo dicho.
4. Ytem al cuarto Capitulo, dan relazion y declaran que el dicho lugar no es villa, más que es lugar de la jurisdizion de la villa de Uzeda: tornóseles á leer y rectificáronse en él.
5. Ytem al quinto Capitulo, dan relazion y declaran que el dicho lugar cae en el Reino de Toledo.
8. Al octavo Capitulo, dan relazion y declaran que dicho pueblo es tierra del Arzobispado de Toledo, y que agora al presente la jurisdizion es del Rey.
9. Ytem, en el noveno Capitulo dan relazion y declaran que la Chancilleria donde van los pleytos es á la Chancilleria de Valladolid en grado de apelacion, y abrá desde este pueblo allá sus treinta leguas: tornóseles á leer y rectificáronse en el.
10. Ytem al décimo Capítulo, dan relazion y declararon que el dicho pueblo cae en ta jurisdizion de la villa de Uceda, y que desde este pueblo hasta la dicha villa hay dos leguas. Tornóseles á leer y rectificáronse en él.
11. Ytem declararon á onceno Capitulo y dan relazion, que desde el dicho pueblo hasta la Yglesia Catedral de Toledo hav veinte leguas: tornóseles á leer el dicho capítulo y rectificaron en él.
13. Ytem al trece Capítulos, dan por relazion y declaran que desde el dicho pueblo hácia donde sale el Sol hay un lugar que se llama Malagilla, y es tierra de la Ciudad de Guadalaxara, y hasta él hay una legua grande, y el camino que va al dicho lugar va derecho: tornóseles á leer y rectificáronse en él.
14. Al catorce Capítulos dan por relazion y declaran que al mediodía hay un pueblo que se llama Fuente la Higuera, y desde el dicho lugar hasta Fuente la Higuera hay media legua pequeña bien derecho, y al salir del pueblo hay una cuesta y despues va todo por llano hasta el dicho lugar de Fuente la Higuera: tornóseles á leer y rectificáronse en él.
15. Ytem al quinze Capítulos, dan por relacion y declararon que el primer lugar por donde se pone el Sol se llama el Cuvillo, y hay desdeste pueblo á el una legua grande, y que el camino para subir á él va algo torcido y algo por cuesta y algo por llano.
16. Ytem al diez y seis Capítulos, dan relacion y declaran que el primer lugar que está derecho á la parte del norte se llama Baldepeñas, que hay desde este pueblo á el dicho Baldepeñas dos leguas grandes, y que el camino para él va algo por cuestas y algo por llano: tornóseles á leer y rectificáronse en él.
17. Ytem al diez y siete Capítulos, dan relazion y declaran que el dicho pueblo de Fuente el Fresno está en un valle y que es tierra quebrada y de poco monte, y que es pueblo al presente, y que el año pasado murieron ciertas personas, y que tiene campo y valles: tornóseles á leer y rectificáronse en él.
18. Ytem al diez y ocho Capítulos, dan relazion y declaran que el dicho pueblo es falto en leña por no haber monte y haber pocas viñas, y que se proveen de leña tres leguas del dicho pueblo, y que en cuanto á la leña se cria muy poca: tornóseles á leer y rectificáronse en él.
21. Ytem en el Capítulo veinte y uno, dan relacion y declaran que es pueblo éste de muy poca agua, y que tiene su rio que hay legua y media hasta él, y van desde pueblo á moler á él y para beber el ganado hay una laguna que se recoje agua el invierno, y esto hecho por mano y mana algo de agua, y poco, y para el dicho pueblo; para el abastecimiento del pueblo hay una fuente donde se aprovechan della para bebér y otras cosas cumplideras al dicho pueblo, y está fuera del pueblo: tornóseles á leer, y rectificáronse en él.
22. Ytem, al veinte y dos Capítulos dan relazion y declaran que el dicho pueblo tiene una Dehesa, la cual está media legua del pueblo que tendrá en rededor media legua, antes más que ménos, y es monte de rebollo y algo roble, desmontada lo más della: tornóseles á leer, y rectificáronse en él.
23. Ytem al veinte y tres Capítulos, dan relazion y declaran que la grangería que en el dicho pueblo hay es de trigo, y poco, y es tierra muy flaca de pan; ganado hay poco por la falta de pastos para los ganados, y que se probeen de sal de unas Salinas que se llama la Salina de Olmeda que son de S. M., y está deste pueblo como once leguas buenas.
28. Ytem al veinte y ocho Capítulos, dan relazion y declaran que el dicho pueblo de Fuente el Fresno está en un sitio parte dél en llano y parte del en questa, y está en ballejo en una Solana: tornóseles á leer, y rectificáronse en él.
30. Ytem al treinta Capítulos, dan relazion y declaran que los materiales de los edificios de las casas son de tapias de tierras, y la traen de los términos del dicho pueblo, y la madera que en ellos se hecha algo dellas es de pino, y se trae diez leguas, y parte dello es de su término, y esto lo traen de una ribera que esta legua y media por alguna parte y por otra dos leguas, y la teja se trae de algunas partes una legua y de otras partes legua y media: tornóseles á leer, y rectificáronse en él.
36. Ytem al treinta y seis Capítulos, dan relazion y declaran que los Justicias eclesiásticos los probee su Ilustrísima Señoría del Arzobispado de Toledo y las Justicias seglares se ponen é proveen por su Magestad Real: tornóseles á leer, y rectificáronse en él.
37. Ytem al treinta y siete Capítulos, declararon que tiene de término el dicho lugar por alguna parte media legua y por otra parte la mitad de media legua y cuarto, de adonde es dicho término tendrá como dos leguas al derredor, poco más ó ménos.
38. Ytem al treinta y ocho Capítulos, dan relazion y declaran que la Yglesia que en el dicho pueblo hay es la abocacion de Nuestra Señora.
41. Ytem al cuarenta y un Capítulos, dan relazion y declaran que por voto del dicho lugar se guardan todos los dias de fiesta, y ansimismo tener voto de no comer carne en lúnes de las letanías.
Los quales otros Capítulos les fueron todos tornados á leer á los Comisarios, los cuales dixeron que no hallaban más que declarar.
A los quales dichos capítulos é declaraciones despues de dichos se les fué leidos á los otros Comisarios estando presentes los testigos Anton Martinez, vecino del lugar de Villaseñor, y Juan del Pozo y Juan de la Plana, nieto de Juan de la Plana, el viejo, vecinos del dicho lugar Fuente el Fresno, y el otro Miguel de la Plana, camarero, que el dicho lo firmó de su nombre por él y por el otro Juan de Diego Ruiz que no supo firmar.=Miguel de la Plana é yo Pedro Sanchez al presente escribano de la Magestad Real y escrivano del concejo del dicho lugar Fuente el Fresno, é vecino del lugar de las Casas, jurisdizion de la villa de Uzeda, que presentó á los otros comisarios, á lo cual dicho es de su pedimento lo escribí segun ante mí pasó, y por eso puse aquí este mi signo otro.=En testimonio de verdad: Pedro Sanchez, escrivano público.