FUENCEMILLÁN
En la villa de Cogolludo, á veinte dias del mes de Diciembre de mil é quinientos é ochenta años, antel Ill.e S.or el Lizenciado Zabala, Alcalde maior de la dicha villa, y en presencia de mí Juan de Gamboa, Escribano Real de Su Magestad y del número de la dicha villa de Cogolludo, y testigos infraescritos, parescieron presentes Juan. Benito, vecino y Regidor del lugar de Fuence millan, juridicion de la dicha villa de Cogolludo, é presentó antel dicho S.or Alcalde maior la dicha instruccion escrita de molde, y dixo que á doce días del presente mes de Diciembre deste año de mil é quinientos é: ochenta años, fué requerido el Concejo é Regidores del dicho lugar de Fuence millan con la dicha Provision Real, Cédula Real de su Magestad, y con la dicha instruiccion, con la qual les requirió Miguel Garay, Executor nombrado por el Ill.e S.or el Lizenciado Villegas, Corregidor de la Cibdad de Guadalajara y Juez de Comision por su Magestad, y el dicho Concejo é Regidores, en cumplimiento de la dicha Cédula Real y instruccion, nombraron á Benito Simon y á Antonio de Brihuega, vecinos de dicho lugar, para hacer la dicha Relacion, pidió el dicho Regidor mande a los dichos nombrados parezcan antel dicho S.or Alcalde maior á hacer la dicha declaracion, y el dicho Alcalde maior mandó se les notificase á las dichas personas nombradas luego vengan á hacer la dicha relacion conforme á la dicha instrucion, y se les notificó por mí el presente Escribano á los dichos Benito Simon é Anton de Brihuega, los quales vinieron y parecieron antel dicho S.or Alcalde maior, é juraron en forma de derecho por Dios nuestro S.or é por la señal de la Cruz, que de lo que supieren dirán la verdad, y harán la dicha relacion respondiendo á las preguntas de la dicha instruccion, é dixeron sí juramos, é amen, y ansí los dichos nombrados Benito Simon e Anton de Brihuega, estando presente el dicho S.or Alcalde maior desta villa de Cogolludo, y el dicho Juan Benito, Regidor por el Concejo del dicho lugar de Fuencemillan en este dicho dia, mes é año suso dicho, siendo preguntados por los capítulos de la dicha instruccion que les embió el dicho S.or Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, Juez Comisario, hicieron la dicha relacion, y declararon respondiendo en la forma siguiente:
1. A la primera pregunta dixeron: que el dicho lugar se dice Fuencemillan, que tiene ochenta vecinos pocos más o menos, é ques juredicion de la villa de Cogolludo, y ques del Duque de Medinaceli mi S.or, y que el llamarse Fuencemillan no saben por qué razon y causa haya sido, ni saben que haya tenido otro nombre .
2 Al segundo capítulo dixeron: que tiene la vecindad el dicho lugar que arriba tienen dicho, y que antiguamente tubo más vecindad, y que se disminuió por peste que hubo antiguamente, porque ansí lo han oído decir.
3. Al tercero capítulo dixeron: que dicen lo que dicho tienen, y que no saben cosa de lo contenido en el dicho capítulo.
4. Al quarto capítulo dixeron: que dicen lo que dicho tienen en el primero capítulo, y que se acude con el servicio Real de la dicha villa de Cogolludo y lugares de su tierra á la Cibdad de Soria, y que ansí han oido decir que la dicha Ciudad de Soria y sus Procuradores hablan en Cortes por la dicha villa de Cogolludo y lugares de su tierra.
5. Al quinto capítulo dixeron: que el dicho lugar de Fuencemillan está en el Reyno de toledo.
6. Al sexto capítulo dixeron: quel dicho lugar de Fuencemillan está mui apartado de fronteras, é no saben quántas leguas, y que no es pueblo de Puerto, ni Aduanas, mas de que saben ques pasagero.
7. Al sétimo capítulo dixeron: que el dicho lugar de Fuencemillan tiene por armas dos Escopetas, y que no saben la razon y causa, ni que tengan otro escudo de armas .
8. Al octavo capítulo dixeron: quel dicho lugar de Fuencemillan cae en el distrito de la Real Chancilleria. le Valladolid, y que la villa de Valladolid está del dicho lugar de Fuencemillan treinta y dos leguas, poco más ó menos.
10. Al décimo capítulo dixeron: que se gobierna y rige el dicho lugar de Fuencemillan por la justicia de la villa de Cogolludo, donde hay Alcalde maior, y Alcaldes ordinarios puestos por el dicho Duque de Medinaceli mi S.or
11. Al onceno capítulo dixeron: que el dicho lugar es del Arzobispado de toledo y se, incluie en el Arciprestazgo de la villa de Hita , y que la Iglesia Catedral está en la dicha Ciudad de Toledo, y questará la dicha ciudad de toledo del dicho lugar veinte y cinco leguas.
12. Al doceno capítulo dixeron: que dicen lo que dicho tienen en el octavo Capítulo, ques del dicho Duque mi S.or y es de su casa y Maiorazgo, y no de orden alguna.
13. A los trece capítulos dixeron: que el primer pueblo que hay desde el dicho lugar de Fuencemillan hacia la parte donde el sol sale es la villa despinosa de sobre Henares, questá media legua del dicho lugar, y questá derechamente hacia donde sale el sol, por camino, torcido hacia mano derecha.
14. Al catorceno capítulo dixeron: que el primer pueblo que hay hacia el mediodia es Valdancheta, questá una legua del dicho lugar de Fuencemillan, y el dicho, lugar de Valdancheta es juredicion de la villa de Hita,
15. A los quince capítulos dixeron: que hacia la parte por donde el sol se pone está el lugar de Aleas, juredicion de la villa de Beleña, ques del Conde de Coruña, el qual está media legua del dicho lugar de Fuencemillan
16. A los diez y seis capítulos dixeron: quel lugar primero questá hacia el norte es la villa de Cogolludo, media legua del dicho lugar de Fuencemillan.
17. A los diez y siete capítulos dixeron: que la tierra del dicho lugar de Fuencemillan es tierra templada é sana, e no es tierra mui áspera ni mui llana, y questá entre la sierrá y el campo, y que no es tierra montuosa ni áspera, antes es tierra apacible.
18. A los diez y ocho capítulos dixeron: que aunque no tienen demasiada lefia, no falta la ques menester para el dicho lugar, y que se proveen de una dehesa que tiene el dicho lugar, y de un Carrascal que se dice de la villa de Cogolludo y del dicho lugar, y otras veces se proveen de los montes comarcanos, y que la Caza que se cria en términos del dicho lugar son liebres y conejos, y que, á causa de no se guardar hay poca caza.
19. A los diez y nueve capítulos dixeron: quel dicho lugar está quatro leguas de la Cordillera de las Sierras que dicen del Rev de la Magestad, y que la dicha sierra cae hacia setentrion.
20. A los veinte capítulos dixeron: que á un quarto de legua del dicho lugar hacia el medio dia pasa el rio que llaman de Henares, y que en él se crian peces y anguillas, y quel dicho rio lleva agua en razon, y que no es tierra de huertas.
21.A los veinte y un capítulos dixeron: que en el dicho lugar de Fuencemillan no hay falta de agua, y que una fuente que hay en el dicho lugar es salobre: para los ganados es buena; la gente del dicho lugar tiene un pozo de donde beben á dos tiros de vallesta del dicho lugar, y ques mui buen agua, és que nunca le vieron faltar, é que la molienda del dicho lugar se hace en el dicho rio de Henares, donde hay mui buenos molinos.
22. A los veinte y dos capítulos dixeron: quel término y divisa del dicho lugar es breve, á cuia causa no tienen muchos pastos, aunque los vecinos del dicho lugar tienen derecho de pacer con sus ganados todo el suelo de Atienza y término de xadraque, ques del dicho suelo, ques término mui alto, y cerca de lo demás contenido en el dicho Capítulo dicen lo que dicho tienen.
23. A los veinte y tres capítulos dixeron: que saben ques tierra de labranza, y que medianamente se cogeran, y vino, y olibas, y todo género de legumbres, y que se cria ganado de lana, y que se proveen de Sal de las Salinas de la Olmeda ó Ymon, que son de su Magestad, donde hay mucha cantidad de sal.
24. A los veinte y quatro Capítulos dixeron: que en el dicho lugar de Fuencemillan hay muchas cantidades de yeso y alabastro, y que el yeso y alabastro es mui bueno, y que no hay cosa de lo demás que por el dicho capítulo se pregunta.
25. A los veinte y cinco capítulos dixeron: que no es pueblo marítimo, y questá la mar más de sesenta leguas del dicho lugar.
26. A los veinte y seis capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen en los capítulos antes deste.
27. A los veinte y siete capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.
28. A los veinte y ocho capítulos dixeron: quel dicho lugar de Fuencemillan está situado en una ladera, é questa, aunque no es muy áspera, que cae al Oriente, y que no tiene cercas y murallas.
29. A los veinte y nueve capítulos dixeron: que en, el dicho lugar no hay torres, fuertes, ni fortalezas, aunque las hay en la dicha villa de Cogolludo, en cuia juredicion cae el dicho lugar, y que se remiten cerca dello á la relacion que se hiciere por los nombrados en la dicha villa de Cogolludo.
30. A los treinta capítulos dixeron: que las Casas y Edificios del dicho lugar son medianos, hechos de madera, piedra y yeso, y que la dicha piedra y yeso se saca. del dicho lugar, y parte de la madera, y la demás se trae de los lugares comarcanos.
31. A los treinta y uno capítulos dixeron: que dicen, lo que dicho tienen.
32. A los treinta y dos capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.
33. A los treinta y tres capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.
34. A los treinta y quatro capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.
35. A los treinta Y cinco capítulos dixeron: que viven del fruto de sus viñas y heredades, y que ansimismo, viven de la grangeria de los ganados en el dicho lugar de Fuencemillan.
36. A los treinta y seis capítulos dixeron: que la justicia seglar está en la villa de Cogolludo, y la pone el Duque de Medinaceli mi S.or, y que no hay justicia Eclesiástica en la dicha villa de Coaolludo porque reside en la villa de Alcalá de Henares, do está el Vicario, y en la villa de Hita, do reside el Arcipreste de dicho Arcipreslazgo.
37. A los treinta y siete capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.
38. A los treinta y ocho capítulos dixeron: que en el dicho lugar de Fuence millan hay una sola Yglesia parroquia.
39. A los treinta y nueve capítulos dixeron: que hay en el dicho lugar dos ó tres capellanias, á cuia causa no hacen mencion dellas en particular.
40. A los quarenta capítulos dixeron: que hay dos ó tres hermitas en el dicho lugar de Fuencemillan.
41. A los quarenta y uno capítulos dixeron: que se guardan en el dicho lugar las fiestas que se guardan en el Arzobispado de toledo, que tienen por su Abogado, á S.or S.n Pablo, y la guardan su fiesta porque tienen voto en el dicho lugar dello.
42. A los quarenta y dos capítulos dixeron: que no hay Monesterios en el dicho lugar de Fuence millan.
43. A los quarenta y tres capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen.
44. A los quarenta y quatro capítulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen: todo lo qual declararon, y respondieron ser la verdad, y para el juramento que fecho tienen, y lo firmaron de sus nombres, y tambien el dicho S.or Alcalde maior, y no lo firmó el dicho Juan Benito Regidor, porque no sabia.=Antonio Brihuega.=Benito Simon.=Pasó ante mí, Juan de Ganbon.
E luego incontinenti, á veinte y tres dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta años, el dicho Juan Benito, Regidor, en nombre del Concejo del dicho lugar de Fuencemillan, pidió antel dicho S.or Lizenciado Zabala, Alcalde maior desta villa, le mande dar originalmente la dicha relacion para la presentar antel dicho S.or Corregidor de Guadalajara conforme á la dicha instruccion, y el S.or Alcalde maior se la mandó dar, y lo firmó de su nombre. Testigos, Antonio de Arriba y christóval Morsio, vecinos de Cogolludo.=El Lizenciado Zabala.
E yo el dicho Juan de Ganbon, Escribano Real de S. M. del número de la villa de Cogolludo que fui presente á lo que dicho es, y lo siné é firmé. En testimonio de verdad, Juan de Ganbon, Escribano.