FRESNO DE MÁLAGA

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En el lugar de Malaga, juridicion de la ciudad de Guadalaxara, a doce dias del mes de Enero de mil e quinientos e setenta y cinco años, este dicho dia por ante mi Alonso Perez Escrivano publico, y del numero, y Ayuntamiento de este lugar de Malaga por la Magestad Real, se juntaron Bartholomé Vallejo, y Andrés Gonzalez, y Juan de Lobar, vecinos de Frexno de Malaga, juridicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, en cumplimiento de un mandamiento que el ylustre Señor el Licenciado Escobar, Corregidor de la ciudad de Guadalaxara y su tierra embio, por el qual manda que en el dicho lugar de Frexno, diputen dos personas onrradas de buen entendimiento y esperiencia, para que digan y declaren lo que supieren en los cinquenta y siete capitulos, que por la orden de la instrucion de molde, se contiene, que con el dicho mandamiento embió a este lugar de Malaga, como en el dicho mandarniento se contiene, en cumplimiento de la qual, yo el dicho escrivano les ley, y declare los dichos capitulos, y cada vno dellos, y lo que respondieron y declararon es como se sigue:

1. Al primer capitulo respondieron: aviendoseles leido que el dicho lugar, de quien se hace esta relacion, es y se llama Frexno de Malaga, y que ansimismo se ha llamado siempre, y que ellos, ni a sus pasados ni a otras personas, no an oido decir cosa eri contrario, y que les parece que se llama Frexno de Malaga por estar cerca de Malaga, y por que ay otros lugares que se llaman Frexnos, para que se entienda que Frexno es.

2. Al segundo capitulo declararon: que ellos no saben que tan antiguo es, mas que tienen noticia de oidas que a mas de ochenta años que se fundo, y que ellos no saben quien fue el fundador, y el dicho Bartholomé Vallejo dixo que oyo decir a los antepasados que unos moriscos alcalleres vivian en Frexno, y que avian vendido a sus antepasados del Duque del Infantado seis o siete yuntas de tierras, y que estas dos dellas estaban en Majallebros, dezmeria del dicho lugar, y que no saben ni an oido decir otra cosa mas de lo dicho.

3. Que el dicho Frexno es alcarria, sujeta a la dicha ciudad de Guadalaxara, con las demas Alcarrias quentran en el distrito de la dicha ciudad de Guadalaxara, y que no saben que tenga otro titulo mas de que es tierra de Guadalaxara y las tierras labrantias que en el ay son del Duque del Infantado, y todas las dichas casas que en la dicha Alcarria ay, ansimismo son del Duque, y que, por su renta estan otros renteros los vecinos que en el estan.

4. Que el dicho Frexno de Malaga cae en el campo de Guadalaxara, que es en el Reyno de Castilla, que se dice en el Reyno de Toledo.

5 . No es frontera ni ay puerto ni aduana ninguna en el.

6. Que no tiene escudos ni armas, mas de que como dicho tienen, es un Alcarria de renteria del Duque, apartada de puertos y sierras y fronteras.

7. Que el dicho Frexno, no saben quando se enageno, ni de quien sucedio en el Duque, mas de quel es señor de todas las tierras, y quel lo tiene enagenado como señor del, y como tal le arrienda, salvo que la vecindad quenta renteria, estan, son vasallos de Su Magestad, con sus pechos y alcavalas,

8. Que la Camarma del Pino es cabeza de la dicha Alcarria de Frexno, y que el Procurador de Cortes de Guadalaxara y su tierra es el que habla como pa los demas lugares a la dicha ciudad sujetos, y que los repartimientos los enbian los dexmeros de la tierra de Guadalaxara, y a la paga y averiguacion de todo ello, van a la dicha cibdad de Guadalaxara como cabeza.

9. Que los pleitos en grado de apelacion van a la Chancílleria de Valladolid, o a la Corte, y Chancilleria de Madrid, y que la dicha Chancilleria de Madrid esta a diez leguas, y la Chancilleria de Valladolid esta treinta y quatro leguas poco mas o menos.

10. Ques Alcarria de Guadalaxara, y que alli van a pleitos corno su cabeza, y que esta dos leguas y media de la dicha ciudad.

11. Ques la dicha Alcarria distrito del Arzobispado de Toledo, y que desde el Alcarria a Toledo, abra veinte leguas, poco mas o menos.

12. Ques lo que declarado tienen en el capitulo decimo prosimo.

13. Que la dicha Alcarria es un lugar que esta acia do sale el sol, y que cerca del pasa un arroyo, y es lugar que no tiene cosecha de vino, ni de ningun arbol fructifero, sino un alcarria que todo es de acarreo, y que a la parte que sale el sol, le cerca un pueblo que se llama la villa de Yunquera, de hasta quatrocientos vecinos, que esta una legua del, y es lugar que participa dello, y güerta por algunas partes del.

14. Que el pueblo que esta, acia la parte del Sol a medio dia, mas cercano a la dicha Alcarria, se llama la villa de Vsanos, y que abra media legua hasta ella, y que el camino va derecho sin torcer a ninguna parte.

15. Que el pueblo que esta al Puniente del Sol, es un lugar que se llama la Puebla de Guadalaxara, al qual ay una legua grande sin camino, por que son vnas veredas para yr alla porque no es camino pasagero.

16. A la parte del cierzo esta un lugar que se llama Malaga, el qual esta media legua del dicho Frexno, por un arroyo arriba camino derecho, y que es un lugar derecho al Norte viniendo de Frexno para el.

17. A este capitulo dixeron: que es tierra desierta, poco montañosa y no mui llana, y enferma por razon de ser Alcarria sin bastimentos. A pasar un arroyo por junto al pueblo, a la parte del Oriente, y otro arroyo que lo cerca a la parte de Occidente de condicion que esta entre dos arroyos.

18. Que es tierra misera de leña, porque no ay otra cosa mas de un monte, que tiene el Duque, y que no es tierra de árboles fructiferos, ni no fructiferos, y que al presente no los ay, y que se proveen de leña de Tamajon, y la Mierla, que son lugares que estan a tres y a quatro leguas.

19. Que las sierras a la parte de Levante estan cinco leguas, y se llama de las sierras de Ocejon y Tortuera, y que ansimismo estan las sierras del Berrueco, y la Morquera, que es camino de Buitrago, los quales estan al Oriente otras cinco leguas.

20. En este capitulo hacia el Oriente, pasa un rio llarnado Henares, que esta una legua y media del dicho lugar, a Puniente otro rio, que se llama Jarama, el qual esta a tres leguas, poco mas a menos.

21. Que no saben cosa alguna.

22. Que en el dicho lugar no ay molino, ni barca, ni aceñas, ni frutas, ni hortalizas, sino que los moli nos do van a moler son en la Rivera de Henares, una legua de la dicha Alcarria a la parte del Oriente, y questos son de la de Eraso, y de los Frayles del Paular, pero lo que valen ni rentan, que ellos no tienen noticia.

23. Qael lugar que tiene una fuente donde beven, y que otras lagunas, ni rios mas de los dos arroyos dichos no tiene, y que son arroyos de paso; que mucha parte del año no tienen agua, si no en algun charco dellos.

24. Que los pastos y cañadas, tienen solo el monte del Duque, donde en tiempo de invierno se pastan los ganados, porque las demás son tierras labrantias de la dicha renteria del Duque.

25. Que no ay casa de veetria, ni titulos, ni mas los renteros que labran e cultiban las dichas tierras por rentas como renteros del Duque del Infantado.

26. A esto que no ay esquimo ninguno, mas de pan, trigo, y cebada, y avena y, centeno, y algunos ganados obejas, y que los diezmos del pan cornunmente valen noventa cahices, y vajan. y suben, conforme a las cosechas, y que se abastecen de Malaga y Yunquera, porque la alqueria, es misara de bastimentos, y en en ella no ay obligado ninguno, ni tiene propios de concejo.

27. Que no ay minas de oro ni plata, ni tinturas, ni otras cosas.

28. Que no ay salinas , ni canterias de marmol, ni alabastro, ni piedra blanca, ni de otro género.

29. Que no es costa de mar ni de otro rio caudal.

30. Que no ay cosa alguna.

31. Que no ay fortaleza, ni otra cosa alguna de atarazana ni difension.

32. Que esta el sitio en un llano del dicho pueblo, que no tiene, como dicho es ninguna guarnicion, o defensa de muralla, sino un caserio muy comun, pa que aviten los renteros que cultiban las dichas tierras.

33. Que no ay cosa alguna de lo contenido en este capitulo.

34. Que no ay alcaldias ni fortalezas, ni preheminencias mas de que entre los renteros se señala cada, un año dos Regidores que estos rigen.

35. Las casas y edificios son unas casas miseras y comunes, y algunas con coverturas de paja, y otras techadas que casi no se puede avitar en ellas.

36. Que no ay cosa alguna de lo contenido en este capitulo.

37. Que no avido cosa notable, ni dina de saber en todo lo contenido en este capitulo.

38. Que no, avido cosa de las contenidas en este capitulo.

39. Que la dicha Alcarria al presente tiene doce vecinos, y abra como veinte casas, que antes de agora avia avido veinte y cinco vecinos, y la causa de averse disminuido es ser renteria, y irse algunos a otros pueblos, y averse muerto algunos.

40. Que no ay mayorazgo ni casas antiguas, sino es que el Duque del Infantado tiene hechas aquellas casas do avitan los renteros.

41. Que todos los vecinos son labradores que labran las tierras, y que entre ellos no ay hidalgos, ni otro género ni calidad de personas.

42. Que son gentes que viven de sus trabajos y labrantias, sin otra grangeria ninguna, porque en la dicha alqueria no hay comodidad pa tenella, a causa, de lo qual no ay hombres ricos en ella, sino que todos viven de sus trabajos.

43. Que no hay otra justicia mas de como dicho es; estando todos los vecinos juntos, nombran dos personas honrradas, por regidores cada año, los cuales, así nombrados, junto con los demas vecinos y con su parecer y voto, hacen las cosas tocantes y concernientes a su concejo.

44. Que en el dicho lugar junto con los Regidores ay un escrivano publico, que tiene comprada a Su Magestad la dicha escrivania, pa que ante el pasen los negocios de concejo, y que por no tener propios, no esta salariado el dicho escrivano , mas de lo que hace se lo pagan, conforme al arancel de Su Magestad.

45. Que no ay cosa de las contenidas en este capitulo, ni los susodichos la saben.

46. Que no tiene privilegio, ni costumbre ninguna mas de que vivén por la orden que la ciudad de Guadalaxara, como cabeza dela dicha alqueria les embia y manda, y no ay otra cosa de lo tocante a este capitulo.

47. Que la justicia de la dicha alqueria es Real de Su Magestad sugeta a la dicha ciudad de Guadalaxara, y que el dicho Duque del Infantado, no tiene mas señorio de las tierras, y montes, y dezmeria del dicho lugar Frexno, que labran los dichos renteros, y que no ay quien tenga otra preheminencia, ni señorio, mas de lo susodicho.

48. Que no ay mas de una Iglesia parroquial, que a por vocacion San Pedro, y ansi mismo ay una hermita que antes era iglesia, que llaman Nuestra Señora de la Peña, y que no ay otra cosa.

49. Que no ay cosa de lo contenido en este capitulo.

50. Que el curado es del Colegio de Alcala, y con un anexo al dicho curado, un caserio que llaman Velfaxe, y que el dicho curado valdra trescientos ducados, poco mas o menos.

51. Que no hay hermitas, ni milagros, ni cosas de las contenidas en este capitulo.

52. Que el dicho pueblo tiene devocion guardar los dias de Señor San Sebastian, Sant Anton, San Miguel de Mayo y San Gregorio Nacianceno, y que no ay mas votos, ni vigilias, mas de los que la Santa Madre Iglesia manda guardar en este Arzobispado de Toledo.

53. Que no ay cosa de lo contenido en este capitulo.

54. Que no ay ospital ni cosa tocante de lo que este capitulo dice.

55. Que no es lugar pasagero, sino vna alqueria de muy poca contratacion, ni ay cosa de lo contenido en este capitulo.

56. Que no saben cosa alguna de lo contenido en este capitulo.

57. A este capitulo responden que, como dicho tienen, es una Alcarria; que ellos no saben que hayan acontecido cosas notables, ni tienen noticia de otra cosa mas de lo que dicho tienen, y que lo que dicho y declarado tienen es la verdad, so cargo de juramento que primero para ello. tenemos hecho y que esta es la verdad, y el, dicho Andres Gonzalez lo firmo de su nombre, y los demas no firmaron por que no saben.=Andres Gonzalez.=Paso ante mi.=Alonso Perez escrivano.-Yo Alonso Perez, escrivano publico.