ESCOPETE

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En la Villa de Yebra que es la provincia de Zorita de los canes, en el Reyno de Toledo, en veinte y dos dias del mes de Diciembre de mil é quinientos e setenta y ocho años, por ante mi marcos de balbay escribano de su Magestad é vecino de la dicha villa de Yebra, é testigos aqui contenidos, parescieron presentes los Señores anton Lopez alcalde ordinario del lugar de escopete é Juan alonso, Regidor del dicho lugar é dijeron que por cedula de Su Magestad, é Mandamiento del Ilmo Sr. Doctor Rodriguez gobernador del partido de Zorita, les esta mandado que hagan descripción é relación del lugar, é de los terminos é otras cosas del conforme á la dicha cedula de su Majestad é mandamiento del Señor Gobernador, é conforme á un apuntamiento de molde que para ello les fué dado, segun más largamente se contiene en la dicha cédula Real é instrucción de molde que pa ello se les dio que es del tenor siguiente.

El doctor Rodriguez, gobernador é justicia mayor de la orden de Calatrava en el partido é provincia de zorita por su magestad, Juez mero executor que pa lo de suso ya declarado.-Hago saber á vos el concejo, justicia, é Regirniento de la dicha Villa ó Lugar de Escopete, que por parte de su magestad me fué enviada una Real Zedula, firmada de su Real mano, Refrendada por Juan Vazquez su secretario, la qual dicha Real Cedula es del tenor siguiente: Por el Rey á su gobernador del partido de Zorita ó su lugar Teniente.

El Rey

Mi gobernador del partido de Zorita, ó vuestro lugar Theniente en el dicho oficio ya sabeis como habiendonos entendido que no se avia hecho, ni hay descripción particular de los pueblos de estos Reynos &. Vease el fol. 11 vuelto de este Reyno.

Por lo que vos mando que luego visto este mi mandamiento, veais la dicha Real Cedula de yuso contenida y en su cumplimiento con toda diligencia, é cuidado, é con la brevedad posible hagais juntar, é junteis las personas que vieredes que conocen en para el dicho efecto que tengan noticia de las cosas contenidas en el memorial impreso que va con esto y harán la discrepcción desa dicha villa con los vecinos della, y las demás cosas contenidas en dicho memorial escriptas en limpio, firmada de las personas que hiciesen la dicha discrepcción y signada del escrivano ante quien pasare la embiad ante mi, pa que yo la enbie ante su Magestad luego é como por la dicha Real orden se me manda, la qual haced, é cumplid segund. dicho es con protestación que no lo cumpliendo, dare noticia a su magestad pa que en ello provea lo que á su real Servicio conviniere. -fecho en Almonesci, a tres dias del mes de noviembre, de mil é quinientos é setenta y ocho años.=El Doctor Rodriguez=Por mandado de su magestad=Vernardo Alonso.

En la villa de Yebra á veinte e dos dias del mes de diciembre, de mil é quinientos é setenta y ocho años yo marcos de Valvacil escrivano de Su Magestad é de la dicha Villa, lei é notifique la cédula de Su magestad é mandamiento del Señor Gobernador, de suso contenida a los Señores Antonio Lopez alcalde ordiriario en el dicho lugar é Juan Alonso Regidor, é tomaron la dicha cedula en sus manos, é la besaron é pusieron sobre su cabeza con todo acatamiento debido, é dixeron que estan prestos de cumplir como su magestad lo manda é de ello fueron testigos Thomas polo Vecino de la dicha Villa é martin diez, vecino de Moratalar y marcos de Vallo alguacil.

(Sigue la instrucción y capitulos de las cosas que han de declarar).

Elos dichos Señores alcaldes é Regidores en cumplimiento de lo susodicho, é para conseguir lo que por la dicha cedula é instrucción de su Magestad manda, nombraron por personas para la hacer á Sebastian, vecino é natural del dicho lugar, hombre viejo, é onrado de setenta años ó más tiempo, é a francisco Ruiz á si mismo, vecino del dicho lugar, hombre de mas de quarenta años espertos, é hombres dentendimiento que saben el Ser é genero del dicho lugar, é los vecinos del, que presentes estaban, los quales lo aceptaron, é para su cumplimiento, para conseguir é cumplir lo que su magestad manda ficieron juramento en forma devida de derecho de lo hacer bien é verdaderamente, á lo que Dios les diere á entender, conforme a la dicha cedula de su magestad é instrucción de molde de suso contenida é á la conclusión del dicho juramento dixeron si juro é amén, siendo testigos Tomás polo vecino de la dicha villa é Martin Diez, vecino de moratilla, y el dicho Señor alcalde é Regidor no firmaron, por que dixeron que no sabían-Ante mi Marcos de Valbacil-Scrivano.

El luego incontinenti antemi el dicho, escrivano, los dichos Sebastian Lopez é Francisco Ruiz vecinos del dicho lugar de escopete hicieron la dicha discrección del dicho lugar conforme la cédula de su magestad, é instrucción de molde que de suso se contiene lo qual ficieron en la forma é manera que se sigue:

I. En quanto al primero capitulo dixeron que el dicho lugar de escopete, se llama escopete, y que no saben porque razón se llama el dicho nombre, más que siempre se á llamado, é nombrado como dicho tienen é no saben, ni entienden otra cosa, ni lo han sabido, ni entendido en contrario de lo susodicho.

II. En quanto al segundo capitulo dixeron: que las casas que en el dicho lugar hay son casas comunes, labradas de piedra. y algunas de tapias é maderas de pino de la tierra, é que de presente no hay en el casa principal ninguna é podra tener hasta ochenta vecinos é de presente tiene e que se ha ido disminuyendo por muertes, é otros infortunios que han sucedido de ausencia de gentes que se han ido á vivir á otras partes, é se han casado fora del dicho lugar.

III. En cuanto al tercer capitulo dixeron que á lo que estan informados, el dicho lugar es antiguo é que el tiempo que ha que se fundo no lo saben, ni pueden declarar ni razon, ni de lo demás contenido en el dicho capitulo.

IIII. Al quarto capitulo dixeron: que el dicho lugar es de presente lugar, y contado..... para se hacer Villa, por mandado de su Magestad, é se llevó el cuento del é todo lo demás un Juez que lo vino á hacer por mandado de su Magestad, á pedimento del principe Ruiz Gomez de Silva, cuyo es de presente el dicho lugar á agora lo es de su mujer é hijo mayoradgo é que es aldea é juridición de la Villa de pastrana, é que esto responden á este capitulo, é no pueden decir otra razón ninguna, más que después que dicho cuento se hizo y el juez que lo vino á contar se fué, no se ha enviado por el dinero, é que la razón no la saben por que ni como es.

V. Al quinto capitulo dixeron que el dicho lugar de escopete cabe y esta en el Reyno de Toledo y en la provincia de Zorita de los canes é que cae en lalcarrea; e que esto responden á este capitulo.

VI. Al Sexto capitulo dixeron: quel dicho lugar de escopete esta fora de frontera porque como dicho tiene en los Capitulos antes deste, esta en lalcarria, que estara fuera de Reynos estraños hasta el como veinte leguas por alguna parte é por otras más, é que por el no se pasa a ningun puerto ní aduana y esto responden á dicho capitulo.

VII. Al Septimo capitulo dixeron: quel dicho lugar no á tenido ni tiene escudo ni armas ningunas, ni á venido á su noticia de ello ni la han oido decir.

VIII. Al octavo capitulo dixeron que el dicho lugar es aldea de pastrana, como dicho tienen é fué de la orden de cavallería de calatraya y que habia treinta é seis años poco más ó menos tiempo que doña ana de la cerda mujer que fue de D. Diego de Mendoza condes de mehito, compró la dicha Villa de Pastrana, é lugar de Escopete, é despues de ella sucedio en cierta forma en don Baltasar su hijo, el qual después de esto que dicho tiene se la vendio la dicha villa de Pastrana é lugar de Escopete con la demás juridicción de sus vecinos al principe Ruigomez de Silva é después la posee la mujer é hijo de dicho principe Ruigomez de Silva y esto responden á este capitulo.

IX. Al noveno capitulo dixeron que el dicho lugar de escopete cahe en el distrito de la R.l Chancilleria de Valladolid donde van los pleitos en grado de apelación de la justicia oxidin.a emay.x de la dicha Villa de pastrana y esta del dicho lugar treinta é ocho leguas de la dicha chancilleria.

X. Al deceno capitulo dixeron que en el dicho lugar los alcaldes deel conocen en cantidad de cien maravedis, y en cosas de vinos é de frutos de panes, é heredades en toda cantidad, é que en cosas criminales no conocen, solamente más de hacer informaciones sumarias, é poder é remitir á la justicia de la villa de pastrana é que esta el dicho lugar de escopete de dicha villa de pastrana una grande legua, é que en el dicho lugar no hay escrivano publico ni del ayuntamiento de el.

XI. Al onceno capitulo dixeron es en el arzobispado de Toledo, y en el arziprestazgo de Zorita, é que desde el dicho lugar hasta la Ciudad de Toledo donde esta la catedral hay diez y ocho leguas, de camino, é que de presente esta el juez del arzipreste en la dicha villa de Pastrana que ay como dicho tienen una grande legua, hasta la villa de Zorita que fue cabeza del dicho partido ay dos leguas e al presente es de la mujer é hijo del dicho príncipe Ruigomez.

XII. Al doceno capitulo dixeron que en lo que toca á en lo en el contenido, ya tienen respondido en los capitulos antes de este, é que aquello responden.

XIII. Al treceno capitulo dixeron: que acia la parte donde sale el Sol, el primer lugar que hay es la dicha villa de Pastrana é que yendo por camino derecho, ay como dicho tienen una grande legua é que esta la dicha villa de pastrana del dicho lugar derechamente por donde el Sol Salle, é que esta como á la mano derecha.

XIIII. Al catorce capitulo dixeron: que el primer pueblo que hay desde el dicho lugar acia el medio dia es un lugar que se dice el Pozo del Almoquer, que es del marques de mondejar, é que hay deste el dicho lugar de Escopete, hasta el dicho lugar del pozo légua y media é no mui grande y esto es yendo por camino derecho, é que el dicho lugar esta derechamente á dicho medio dia.

XV. Al quince capitulo dixeron, que caminando para la parte por donde el sol se pone es la villa de Escariche, ques de Nicolas herre polo, é que hay desde el dicho lugar á ella una legua pequeña, yendo por camino derecho y esta derechamente al poniente.

XVI. A los diez y seis capitulos dixeron que el primer pueblo que hay á la parte del norte, es la Villa de Ontoba, ques es de la orden e caballería de calatrava y un poco á la mano izquierda, e ay desde el dicho lugar yendo á dicha villa por camino derecho una legua é que esta como dicho tiene al dicho Norte.

XVII. A los diez y siete capitulos: dixeron que el dicho lugar de escopete esta como dicho tienen é cae en la Alcarria, e que es lugar é sitio de tierra labradiza que se labra el pan, é vino é olibos, é cañamo, é que es tierra templada, é no enferma, antes el dicho lugar es luar sano, é tierra que tiene más llano que no cuestas é tiene tres vegas, que todas estan en el termino del dicho lugar, é que tiene parte de montes como son encinares, e que en ellas hay algunos Robres, é que no es tierra aspera sino de buena suerte é manera.

XVIII. Alos diez é ocho capitulos dixeron que el dicho lucrar de escopete es abundoso de leña de encina é otras fustas como son Romero é Robres é matas por dos é que destos se proveen de leña y que en el dicho termino se crian liebres, é conejos é perdices, é no otras cosas de caza por que no hay bosques ningunos en el dicho termino del dicho lugar.

XIX. Alos diezynueve capitulos dixeron que el dicho lugar cae como dicho tienen en la alcarria é fuera de Serranias é Sierras porque las hay apartadas del dicho lugar e las que más se acercan, que son las sierras de buitrago, estan del dicho lugar diez é siete, é diez y ocho leguas, é no corren las aguas de las dichas sierras hacia el dicho lugar.

XX. A los veinte capitulos dixeron: que por el dicho lugar no pasan rios ningunos é que legua é media del pasa el Rio que dicen de Tajo, el cual es un rio cabdaloso y este cabe como á la parte donde sale el sol, é que desde el dicho lugar á la parte del norte ay otro Rio que se dice Tajuña, el qual no es un Rio cabdaloso como Tajo é que por algunas partes por donde pasan los dichos Rios tiene Riberas en que en ellos se coge cañamo é mucho pan é frutas, y esta del dicho lugar el dicho Rio de Tajuña dos leguas pequeñas de camino, é que enel dicho Rio de Tajo ay un puente que dice de auñon é una barca en auguix, é otras dos en Zorita la una del comun del é la otra de la princesa mujer que fue de Ruigomez é que en el dicho rio de Tajo, é Tajuña, en muchas partes ay otros puentes, é barcas e muchas moliendas, é pasados, de molinos harineros é otros edificios, é que en los dichos Rios se traen peces é anguilas, é algunas truchas, é van á pasar por Toledo juntos los dichos Rios.

XXI. A los veinte e un capitulos dixeron que el dicho lugar de escopete es pueblo que delante del ay dos buenas fuentes de agua dulce, de donde beben é se sostentan con el agua que del Rio sobra se traen é se riegan en dicho lugar muchas hortalizas, é que en el dicho termino hay otras muchas fuentes de agua, donde los Vecinos del dicho lugar abreban sus ganados mayores, é menores é riegan los terminos de las tres vegas que dichas tienen que hay en el dicho termino de escopete, é que por defecto de no tener en el dicho lugar moliendas donde moler sus cibexas, é se van á moler de ordinario á las moliendas que hay en el dicho Rio de Tajuña y en esta molinera de arroyo que esta en el termino de Escariche, ques de Francisco Gomez, vecino de Yedra.

XXII. A los veinte y dos capitulos dixeron que el dicho lugar no tiene ninguna dehesa vedada, solamente tiene é de el termino que no esta plantado ni sembrado para pasto comun, de los ganados mayores é menores todo lo que en ella hay es labradizo é se labra de pan, vino, olivas, cañamo é otras semillas é que en el dicho lugar ni en su termino, no hay bosques ninguno é que los demas que en el dicho Capitulo dice: se remiten, á lo que dicho tienen en otros capitulos, antes deeste.

XXIII. A los veinte y tres capitulos dixeron que el dicho lugar como dicho tienen es lugar de labranzas de pan e vino, é aceite, é cañamo é algunas ortalizas é pan é vino é aceite se coge en cantidad, é lo que mas se coge es pan, é que en el dicho pueblo ay ganados de lana é cabrio hasta en cantidad de seis mil cabezas poco mas é menos é que no hay sal para ello é que se va a traher de las salinas de vehinchon, que hay seis leguas desde el dicho lugar hasta las dichas salinas, é que tambien traen sal de las salinas que dicen de Atienza que es camino del dicho lugar de diez ó doce leguas é que en el dicho lugar hay falta de pescados, por estar como esta lenjos desde el puerto donde sale.

XXIIII. A los veinte y cuatro capitulos dixeron que en el dicho termino, y lugar, no hay cosa ninguna de lo contenido en el dicho capitulo.

XXV. A los veinte y cinco capitulos dixeron que el dicho lugar escopete esta rnui lenxos de la mar é por la parte más corta no esta más de sesenta leguas é que en lo de los pescados, se remiten á lo que dicho tienen porque en el dicho lugar v su termino no se crian ningunos, porque por el no pasan Rios ningunos.

XXVI. A los veinte y seis capitulos dixeron que cerca del contenido en el tienen dicho é declarado en los capitulos antes deste é que á ellos se refieren.

XXVII. A los veinte y siete capitulos dixeron que cerca del contenido en el dicho capitulo, no tienen que decir por que este dicho lugar esta fuera de puerto como dicho tienen.

XXVIII. A los veinte y ocho capitulos: dixeron que el dicho lugar esta en buenpuesto que ni esta en llano, ni en cuesta, sino de buena manera é que no es aspero el dho asiento, é que no esta cercado de ninguna cerca.

XXIX. Alos veinte é nueve capitulos dixeron: que en el dicho luzar ni en su termino, no hay castillos ni Torres fuerzas ni fortalezas é que por esta razon no tienen que responder á este capitulo.

XXX. A los treinta capitulos dixeron: que cerca de ello tienen respondido en un capitulo antes de este en ello se refieren.
 

XXXI. A los treinta é un capitulos dixeron que en el dicho lugar de escopete desviado del como un tiro de arcabuz ay cierto edificio donde parece se dice que ovo un castillo é fortaleza, el cual esta todo cahido é que la ocasion de la manera que fue que no lo pueden declarar porque no lo saben ni pueden dar otras razones de lo contenido en el dicho capitulo.

XXXII. A los treinta y dos capitulos dixeron que cerca del contenido en el dicho capitulo no tienen razon ninguna que decir por que no la saben.

XXXIII. A los treinta y tres capitulos dixeron que cerca del contenido en este Capitulo no tiene razon ninguna que decir por que no la saben.

XXXIIII. A los treinta y quatro capitulos dixeron que cerca del contenido en el capitulo no tienen razon ninguna que decir porque no la saben.

XXXV. A los treinta y cinco capitulos dixeron: que en el dicho lugar no hay grangeria sino pan, vino, aceite é ganados menudos é que no tienen otro trato ninguno, ni le ay en el dicho lugar.

XXXVI. A los treinta é seis capitulos dixeron: que en el dicho lugar no hay justicia eclesiastica ninguna corno dicho tienen, é que la del lugar, pone el Señor de el como dicho tienen.

XXXVII. A los treinta y siete capitulos dixeron que el termino que el dicho lugar tiene por todas partes que es, por una parte é por otra media legua en contorno é que en lo demás que en el capitulo dice no saben cosa alguna.

XXXVIII. A los treinta y ocho capitulos dixeron que en el dicho lugar hay solamente una iglesia y la bocacion de ella es nuestra Señora de la Asuncion, la cual es una Iglesia muy antigua é consagrada de siete obispos, los quales dexaron siete sellos, dentro de la dicha iglesia en unas piedras, el uno mayor que los demás, de colores diferentes, los quales dichos sellos por la grande antiguedad de la dicha é porque se quería caher é hundir, la tornaron a Reedificar é quitar los dichos sellos é un letrero que estaba en una piedra á la puerta de la dicha iglesia en el qual letrero decia quando la dicha iglesia fue consagrada é quien la consagro.

El curato deella tiene un anexo que se dice Sever que es un despoblado y en el ay una iglesia que se dice la vocacion de ella, San Pedro y esta solamente con unas paredes a la redonda muy antiguas y en ella no hay campanas ni se dice misa, solo hay en el dicho lugar un lego que reside por cura en la dicha iglesia é del anexo se lleva su Renta conforme á las Rentas arzobispales del arzobispo de Toledo, é que abra poco más de treinta años que se traxo licencia del perlado para enterrar los difuntos porque por estar consagrado antes no se enterraban.

XXXIX. A los treinta é nueve capitulos dixeron: que cerca de lo contenido en este capitulo no tienen razon ninguna que decir, porque en el dicho lugar no la haya.

XL. A los quarenta capitulos dixeron que cerca del contenido en el no tienen que decir porque no hay cosa de lo contenido en el dicho capitulo.

XLI. A los quarenta é un capitulo dixeron que el dicho lugar tiene por devocion muy antigua, é prometido é tiene cofradia, el dia de S.n Sebastian, é tiene otra promesa de Santa mari é Julita é otra de S.n Miguel de Mayo, é otra de S.n bernardino é otra de Señora St.ª Catalina, y de, S.ra St.ª ana y en el dicho lugar tiene prometido de le guardar por la pestilencia é langosta é por otros mil sucesos..... que en el dicho lugar se han aparecido y otra cofradia el dia de nuestra Sra de la Asunpcion, é dan caridad el dicho dia y el dia de Sr. S.n Sebastian á todos los vecinos del dicho lugar, é á otros hombres y personas que se hallan presentes á ella asi del dicho lugar como de fuera de el.

XLII. A los quarenta é dos capitulos dixeron que en el dicho lugar de escopete no hay cosa ninguna de lo en el contenido.

XLIII. A los quarenta é tres capitulos dixeron que no hay en dicho lugar ninguna cosa del contenido.

Elos dichos Sebastian Lopez é Francisco Ruiz dixeron que todo..... que dicho ó declarado tienen esta discreccion ellos como vecinos é naturales que son del dicho lugar se an informado de otros vecinos de el, é de otras partes para si sabian alguna cosa notable que oviese acontescido, é pasado en el dicho lugar para lo relatar é poner en esta discrección, é no an podido hallar ni hallaron más razón de lo que dicho é declarado tienen, é dixeron ser como de uso se contiene é la verdad de lo que pasa, y el dicho Francisco Ruiz lo firmo de su nombre y el dicho Sebastian Lopez no firmo porque dixo que no sabe, Testigos los dichos Francisco Ruiz=Ante mi Marcos de balbacil Francisco Ruiz é yo el dicho marcos de balbacil, escrivano de su Magestad é su notario público, por la su Casa é Corte, Reynos é Señorios é vecino de la dicha Villa, que á lo que dicho es presente fué con los dichos Señor Alcalde é Regidor del dicho lugar de Escopete, é doy fé que no hay en dicho lugar mas que un Alcalde é un Regidor e aqui es como dicho es Sebastian Lopez é Francisco Ruiz presente se juntaron para hacer la dicha discreccion, á quien doy fé e conozco y lo firmo el dicho Francisco Ruiz aqui, y el el Registro de escripturas lo escrevi esto que refiero que en mi poder queda en estas once hojas, de papel con esto y en feé y testimonio de ello fice aqui este mi signo - á tal. Marcos de balbacil=