ATANZÓN
En la villa de Atanzon á sábado veinte dias del mes de Agosto año del nascimiento de nuestro Señor á Salbador Jesuchristo de mil é quinientos é ochenta años, por ante mí Francisco de Morales, escribano por aprobacion de S. M., escribano público en esta villa por merced de la mui Illustre señora doña Catalina de Zúñiga y Carrillo, Señora de la dicha villa, los Señores Juan de Carralbal é Asenxo Estío, alcaldes ordinarios en la dicha villa é sus términos é juredicion, presentes los Señores Pedro Perez é Juan de Algora, Regidores, dixeron que oy dicho dia an sido requeridos por el Señor Lizenziado Villegas Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, comisario é á quien está dirigido este negocio por probisiones de su Magestad, que es sobre las Relaciones que se han de hacer y embiar á su Magestad para descripcion é Ystoria de los pueblos despaña que manda se haga para honra y noblecimiento de estos Reynos, é para la dicha Relacion han nombrado, é nombran, é que digan sus dichos conforme a los capítulos é instruccion que en molde de suso fué embiado, é va puesto por cabeza que está en dos ojas de papel escrito en tres planas á Francisco de Morales, Escribano de su Magestad Real é público de la dicha villa, vecino della, é Juan Monedero, vecino desta villa, á los quales mandaron lo aceten é digan é declaren al tenor de los capítulos de la instruccíon de tal manera que den razon dé sus dichos, é para que mejor conste á su Magestad, é lo cumplan ansí so pena de cada veinte mil maravedis para la cámara de su Magestad.=Testigos, Juan Escudero, é Bartolomé Ramirez, é Juan Navarro, vecinos desta villa.
E lo que los dichos Francisco de Morales, Escribano, é Juan Monedero juntamente de conformidad declararon al tenor de la dicha instruccion, que son quarenta é seis capítulos, es lo siguiente:
Dixeron quel dicho Francisco de Morales puede ser de cinquenta é cinco años, poco más ó menos, y el dicho Juan Monedero de sesenta y dos años, poco más ó menos.
1. Al primer capítulo dixeron é declararon que este pueblo se llama la villa de Atanzon é ansí han entendido que se haya llamado, é no otro nombre, de tiempo inmemorial á esta parte.
2. Al segundo declararon que la dicha villa del Atanzon, segun es notorio, puede hacer al presente de casas é vecinos doscientos é sesenta, poco más ó menos, y que la dicha villa ha venido siempre en crecimiento de vecindad, e que han oído decir que antiguamente era de vecindad de sesenta vecinos, poco más ó menos, é que el aumento de vecinos ha sido por que se han venido á la dicha villa vecinos que fueron de un lugar despoblado, Centenera de suso ques aneja de la Yglesia desla villa, y está media legua della, e ansí mismo en esta misma orden del lugar del Villar questá á otra media legua, esto por razon de haberse despoblado, é la causa principal fué, y a sido, por que las tierras y heredamientos de los dichos dos lugares tienen en particular algunos vecinos de la dicha villa, e questo declaran e no saben otra cosa.
3. Al tercero dixeron que la dicha villa del Atanzon saben, é an oído decir es mui antigua, é de tiempo inmemorial, de cuio principio no ay memoria ni del fundador más de que por vidas, é por que ansí se dexa entender quando este Reyno de Castilla se tornó á ganar de los moros, conforme parecerá por las Coronicas despaña á que se refieren que segun oidas á más de setecientos años, ó si á la sazon esta villa estaba poblada, ó no, no lo saben declarar de oidas ni de otra manera.
4. Al quarto capítulo dixeron que ya tienen dicho queste pueblo es villa, é que no ay memoria de su principio salvo quel dicho francisco de Morales declara a visto ciertos previlegios de los señores Reyes pasados en el archivo del arca del concejo, en especial un previlegio del Señor Rey D. Anrrique en fabor de Juan Rodriguez, Camarero oficial de la casa Real, que al parecer por que a mucho que no le vido le parece que será como de hasta docientos años, poco más ó menos.
5. Al quinto dixeron que la dicha villa del Atanzon está en el Reyno de la Ciudad de Toledo, é puede estar como hasta veinte é dos leguas, poco más ó menos, é como á tres leguas de la dicha ciudad de Guadalajara de cuios aprovechamientos goza e se aprovecha la dicha villa de Atanzon, é vecinos della, é se llama el asiento, ó labranzas donde está el Alcarria, é ques provincia de la dicha Ciudad.
6. Al sexto dixeron que la dicha villa del Atanzon no está. en frontera de Reynno estraño, é que la raia de Aragon estará desta villa como quince leguas, poco más ó menos, é de la raia de Portugal como quarenta leguas.
7. A sétimo dixeron que en la dicha villa por ser pequeño pueblo no tiene escudo de armas antiguas ni nuebamente ganadas, y en especial por ser la dicha Ciudad cabeza de Provincia como está dicho, la qual tiene escudo de armas, y no saben otra cosa.
8. Al otabo capítulo dixeron, que la dicha villa del Atanzon es Señor della el mui illustre Señor D.n Josepe Gomez de Ciudad Real é de Mendoza, Zúñiga Carrillo que puede ser de edad al presente de doce años, poco más ó menos, é agora es Gobernadora la mui Illustre S.ª doña Catalina de Zúñiga Carrillo, S.ª de la dicha villa su madre.
9. Al nobeno dixeron que la dicha villa del Atanzon está en el distrito de la Chancilleria Real de Valladolid, é allí se va en grado de apelacion con causas cibiles é criminales en las causas que de derecho deben ir, é de maior contia, por que de las menores se va ante los alcaldes, y en las demás que las partes suelen escoxer, é que dende esta villa del Atanzon á la villa de Valladolid habrá treinta é cinco leguas, poco más ó menos.
10. A los diez capítulos dixeron que la dicha villa es villa por sí, é sobre sí, é los gobierna el Señor Alcalde maior, é Jueces de residencia, é ordináriamente los Alcaldes ordinarios que en cada año nombran, é ponen, é eligen.
11. A los once dixeron que la dicha villa del Atanzon está en el Arzobispado de, Toledo, y en el arziprestazgo de la Ciudad de Guadalajara, y en lo demás dicen, lo que dicho tienen.
12. A los doce dixeron que la dicha villano está dentro de las Ordenes de Señor Santiago, ni de las demás Ordenes que refiere el capítulo.
13. Al trece capílulo dixeron que el primer lugar de hacia donde sale el sol es la Villa de Valda Vellano, que está á media legua desta villa pequeña, é que va el camino derecho á la salida del sol, poco más ó menos.
14. Al catorceno dixeron que en la derechura desta villa y hacia medio dia está la villa de Lupiana, é allí Junto está el Monesterio de Señor San Bartolomé el Real, cabeza de la Orden de Señor San Gerónimo donde reside el General della, cuia es la dicha Villa de Lupiana que pocos años há se hizo villa, é se lo hizo merced della al dicho Monasterio por su Magestad el Rey D. Phelipe nuestro Señor.
15. Al quince dixeron que hacia el Puniente del sol ay dos lugares desde esta villa, á media legua de trabiese el uno del otro é al tanto desta villa á cada uno de los dichos lugares é ansí en la derecha destos dos lugares y entre medias dellos se va á poner el sol, é ansí lo declaran, é los dichos lugares se llaman Centenera é Aldea nueba, juredicion de Guadalajara.
16. Al diez y seis dixeron que á la parte del norte questá á la parte del cierzo, que bulgarmente ansí se dice, y en esta derechura ay dos lugares que se dicen Valdesaz y Caspueñas, juredicion de la villa de Yta, que son del duque del Ynfantado, questán desta villa media legua, é del un lugar al otro puede haber media legua, é questo declaran.
17. Al diez y siete dixeron que la dicha villa está é se dice Alcarria, é partes della tiene llanura, é pedregosa, é ay aspereza en partes de cuestas, é varrancos, é mucha tierra della inútil é no es montuosa, sino antes rompida é áspera como dicho tienen, é ques tierra templada por ser Alcarria é á vista de sierras, é quando hace calores tambien lo hace en dicha villa é sus términos quando falta templanza de aires, é por consiguiente, los imbiernos quando se ofrecen eladas lo es mui frio por ser tierra alta.
18. A los diez é ocho dixeron que como es notorio es falta de leñas por estar mui rompido, é que de donde se sustentan de leñas es por la maior parte de viñas é olibares, é ques tierra de poca caza por estar mui rompida la tierra, é si alguna ay, es de liebres, é conejos, é perdíces, e no ay otras razas salvaxines.
19. A los diez y nuebe díxeron que la dicha villa no está en sierra, sino Alcarria como dicho tiene, é que las sierras é puestos questán á vista desta villa camino de Valladolid, están á diez leguas, poco más ó menos, ques el puerto de lozoya, é van las dichas sierras á mano izquierda é mano derecha con mucha distancia é largueza, como es notorio.
20. A los veinte dixeron que por vajo de la dicha villa hacia la parte del sol, como hasta un tiro de vallesta, pasa un rio pequeño que se llama el rio de Ungria, su nascimiento del qual es en la villa de fuentes questá dos leguas desta villa, en la qual ribera ay algunas tierras é huertas é sirben de sembrar cáñamos é pan, hortalizas é no es tierra de frutas sino muy pocas, y el dicho rio tiene mui poca pesca, y está mui hermado de las muchas avenidas que a venido de quarenta años á esta parte que solía haber muchas truias, é agora no las ay ni parecen, é questo declaran.
21. A los veinte é uno dixeron que la dicha villa es abundosa de aguas ansi para el sustento de las personas como para abrebaderos de ganados, por que demás del rio que tienen declarado en el capítulo antes deste, ay en esta villa y confines della tres fuentes de buenas aguas demás que en los términos é labranzas ay otras fuentes que solían ser copiosas de aguas, é por haver venido los años estériles de sequedades han venido en disminucion, é que las moliendas que van á moler de la dicha villa se van á moler á dos molinos que tiene el concejo de la dicha villa en la dicha ribera que están en los términos de la dicha villa del Villar, é que esto declaran.
22. A los veinte é dos dixeron quen la dicha villa é sus labranzas ay pocos pastos como es notorio, é si no fuese por la comunidad que ay con la ciudad de Guadalajara é su tierra no se podría sustentar los ganados, é no ay Bosques, ni cotos de caza ni pescas, é questo declaran.
23. A los veinte é tres capítulos que saben y es notorio que la dicha villa es tierra de labranza, ansí de pan, é vino, é aceite, ansí en los términos desta villa, como en términos despoblados de Centenera, é Villar é otros lugares mui conjuntos y cercanos, é se labra en muchas
partes por ser é tener la dicha villa poco término, é aunques verdad que se coxe lo que dicho tienen, es todo mui poco por ser la tierra mui estéril é Alcarria, é cuestas de poco valor en especial, sucediendo como suceden los años tan estériles; é que en las viñas, de muchos años á esta parte se coxe muy poco vino por haber un gusano que se dice arrebolbedor, é corta los racimos é hace otros daños, é si no hubiese algunas industrias para lo matar no dejaría cosa ninguna; y en lo que toca á las paneras se coxe mui poco pan, porque acaesce por la maior parte sembrado una fanega, coxerse otra, é otras á veces dos ó tres fanegas de cada fanega, é por las dichas razones es mui esteril la dicha villa é sus términos, é questo parece claro por que en Mancha, é Campo, é otras partes abundosas suelen coxer entre ocho ó diez personas tanto pan como todo este pueblo.
24. A los veinte ó cuatro dixeron que en la. dicha villa é sus términos é labranzas no ay minas de oro, ni plata, ni yerro, ni los demás metales que ayan visto ni entendido, salvo que puede haber diez años, poco más ó menos, quen el término de la dicha villa en el Alcarria é llanura della hacia la parte del norte, fué notorio que arando un hombre con un par de mulas en una tierra de pan llevar en el paso que se dicen las Veguillas, se hizo un hundimiento redondo como de medida de tres ó quatro varas, de quatro quartas poco más ó menos, é se miró é pareció unas cabernas con mucha ondura como hacia la parte del puniente, y el dicho Francisco de Morales entró dentro como otros muchos entraron, é parezieron é se sacaron de la dicha mina muchas piedras blancas como piñuelas de diferentes maneras, é se sacó de allí mucho velarmónico bueno, é de las dichas piedras se llevaron para la fuente de la Casa de Campo en Madrid, que S. M. mandó hacer, juntamente con otras piedras morenas del término del Villar, lugar despoblado questá á media legua desta villa, donde se dicen las peñas rubias, y esto ha sido y es mui notorio.
25. A los veinte e cinco díxeron que dicen lo que dicho tienen é no toca á la dicha villa lo que dice el dicho capítulo.
26. Dicen lo mismo.
27. Dicen lo mismo.
28. Al veinte é ocho dixeron que la dicha villa e poblacion é sitio della, está parte della en llano é como en laderas, y es pedroso é áspero lo más del sitio y en cuestas, aunque en la parte del sol tiene buena vista hacia la ribera del rio que tiene dicho, é ay frescuras de olmedas y sacedas é otros árboles que se gobiernan por la maior por las fuentes que tienen dicho que ay.
29. A los veinte y nueve capítulos dixeron que no ay castillos, torres ni fortalezas, más de sólo la casa del señor, ques llana en el comedio de la dicha villa, é los materiales son de calicanto, é tapieria, é, yeso con su carpinteria de pino en sus piezas.
30. A los treinta dixeron que la manera de las casas de la dicha villa son pequeñas é los materiales de que se labran, y están labradas de maderas, é de olmos, é otras diferencias de maderas, é no de pino, é los primeros que los son de piedra, é barro, é tierra por la maior parte, é los altos de la dicha madera e tasbiques de yeso, é otras de tapierias, é algunas en particular ay de calicanto é pino.
31. A los treinta é uno dixeron que dicen lo que dicho tienen de suso, é que no ay edificios señalados, ni rastros de edificios antiguos, sino es que en tiempo que dicen de Moros ay en la dicha ribera del rio que ya tienen dicho que pasa por vajo de la villa, ay atalayas, especialmente una que se dice la torrecilla, questá camino del lugar de Caspueñas a quarto de legua desta villa, é la ribera abajo está otro edificio antiguo en la cumbre de una cuesta que se llama el castillo de rocha frida, ques como un cimiento de argamasa á la parte del medio dia como se va á la vega abajo á la mano derecha, que puede estar desta villa poco más de media legua, é que otros edificios ó fortalezas ay en esta comarca, é por que darán noticia en los pueblos donde están como deste pueblo se da, é por escusar de largueza no se dice.
32. A los treinta é dos que no tienen que decir de cosas notables acaescidas en la forma del capítulo, por que aun que an sucedido cosas es en forma comun, como en otras partes suele acaescer.
33. A los treinta e tres dixeron que no tienen que decir de cosas señaladas que hayan hecho personas vecinas de la dicha villa que á su noticia venga.
34. A los treinta é quatro dixeron que no saben cosa alguna de lo contenido en él.
35. A los treinta é cinco dixeron que el modo de vivir en la dicha villa es que la maior parte del pueblo se vive de labor de pan, é de vino, é aceite, é otras cosas de legumbres, para su sustento, aun que en esto y en frutas se gasta lo más de acarreo, é ay alguna parte de oficiales, como son pelayres, é cardadores, é tejedores, e pilateros, ques bataneros, é otros oficios mecánicos, y esta pañeria que se hace es paños comunes, ansí para sus vestuarios, como algunos para vender, y en los batanes se batanan paños de fuera parte; é ay quatro batanes en la ribera suso dicha de vecinos de la dicha villa, quel uno es del Señor, y esto es de lo que se vive en la dicha villa.
36. A los treinta é seis dixeron que dicen lo que dicho tienen de suso, é que no ay jueces eclesiásticos en la dicha villa, é que en lo que toca á lo seglar ya tiene dicho ay dos alcaldes ordinarios, é dos de hermandad, é dos regidores cada año, é un alguacil, y estos Oficiales se .nombran doblados cada año, é se llevan al Señor, el qual elige los que dellos les parece, é les confirma é da probision é manda que sirban, y esta costumbre ay.
37. A los treinta é siete dixeron que dicen lo que dicho tienen é no saben otra cosa é ya tienen dicho sobresto, é demás de aquello tienen derecho la dicha villa de meter su pan é su vino en la Ciudad de Guadalajara, é habrá más de ciento é sesenta años que en el concejo de la dicha Ciudad siendo villa se letigó con ella con el concejo desta villa é por Elbira Nuñez, Señora que fué desta villa, sobre que defendia Guadalajara no poderse meter el dicho vino se dió sentencia en que se condenó el concejo de Guadalajara á que dexasen entrar el dicho pan é vino, con aditamento fuesen obligados á contribuir en fuente, é puente, cuio recaudo de sentencia con confirmacion de los Señores Reyes D.n Anrique e Reyna D.ª Juana, y del Rey D.n Phelipe nuestro Señor, a estado en el archivo del concejo desta villa; é de diez á doce años á esta parte, por haber nueba contradicion por Guadalajara se ha sacado executoria de su Magestad, librada por los Señores su Presidente é Oidores de la Real Audiencia de Valladolid.
38. A los treinta é ocho dixeron quen la dicha villa sólo ay una Yglesia parroquial, é su advocacion della es nuestra S.ª de la Zarza.
39. A los treinta é nueve dixeron que la dicha Yglesia sólo ay dos capellanias comunes que instituieron, una un Martin Fernández de Penilla, é otra Maria Maestra su muger, que ya son difuntos, con cargo de hacer decir tres misas cada semana en cada una dellas, é que en la dicha villa ay un ospital donde se albergan los pobres, viandantes é algunos naturales, é tiene ciertos bienes de grangeria, é se arriendan, é destos intereses se gasta para redeficio del dicho ospital de camas é otras cosas, é leña, é aceite, é pasar los pobres coxos, é mancos ó enfermos á otros pueblos, é curar los que se ofrecen no poder pasar, é proveer algunos pobres que pásan necesidad en el pueblo dándoles dinero; é las pascuas del año se cuezen algunas fanegas de trigo, é se les reparte todo á disposicion de la justicia, é se hacen otras obras pías, ansí del dicho ospital, como de otros cabildos ó otras formas.
40. A los quarenta dixeron quen la dicha Yglesia ay ciertas reliquias que dicen es cierta parte del cuerpo de S.or San Blas, é tiene su custodia, é en cada un año el mismo dia de su celebracion, é tocan al ofertorio de que ay cabildo de muchas personas, y en la dicha villa en sus estramuros ay tres hermitas, la una mui antigua que se llama de S.or Santo Domingo, é otra de S.or San Roque más nueba, é otra de nuestra S.ª del Rosario que de poco acá se ha hecho, á las quales hermitas entre año se hacen procesiones, é ansí inismo ay otra hermita que se dice nuestra S.ra de Centenera, la que está camino del dicho Monesterio de S.or S.n Bartholomé el Real, donde tambien se hace procesion en las ledanias.
41. A los quarenta é un dixeron que demás de las fiestas que la Yglesia Católica manda guardar por votos antiguos de la dicha villa, está en costumbre de guardar por voto las fiestas de S.or S.n Roque, é S.n Jorge, é Santágueda, y el otavario de pascuas de resurecion, questos son votos antiguos, é se hacen procesiones; e ansí mismo, agora poco tiempo há, se votó de guardar el día de S.n Gregorio, ques á nueve de Mayo y el dicho voto fué y se hizo tomándole por Abogado para suplicar á nuestro S.or fuese servido cesase el daño que un gusano ha hecho é hace en las viñas de doce ó quince años á esta parte, como ya está declarado; é el voto de S.or S.n Roque tomándole por Abogado fué por razon que fuese intercesor á nuestro S.or cesase una pestilencia que ovo habrá cinquenta años, é los demás votos no saben ni han oido con certificacion la razon por que se votó.
42. A éste dicen que no ay monesterios en la dicha villa.
43. A éste dixeron que dicen lo que dicho tienen en los capítulos antes destos, é declaran que una dehesa é monte alto que ay en esta comarca que es de la ciudad de Guadalajara é su tierra é suelo de la qual, ques copiosa é grande, é se aprobecha de los aprobechamientos comunes, é generalmente toda esta villa siempre que se ofrece, y están los conflnes della á legua y media desta villa.
44. A éste dixeron lo que dicho tienen en los capítulos de suso é de nuebo declaran cosas dignas de memoria lo siguiente:
Primeramente declaran que ha sido y es comun opinion despues que se acuerda quen lugar del Villar despoblado ubo una moza, y ésta tenia un cuerpo é dos cabezas con enteras figuras, é que hablando é cantando decia la una é respondia la otra, y en testimonio de verdad esto bieron, á ansí fué é a sido público é notorio que en la hermita de Santo Domingo había la misma figura de un cuerpo é dos cabezas hecha de talla en madera y estaba por cosa notable é memoria entre otras Ymágenes de Santos de madera que de veinto años á esta parte poco más ó menos se an desecho por permision de la Yglesia, por que era indesciencia estar ansí, é ansí á las vueltas se perdió la dicha imagen.
Iten por cosa notable se pone por memoria que en esta villa hubo una pestilencia, podrá haber cien o é quince años, donde murieron en poco espacio más de quatrocientas personas, por que acaescia morir quatro, ó cinco, ó seis personas cada dia, é para que nuestro S.or fuese serbido de alzar é quitar tan grande trabajo á este pueblo, por debocion determinaron de tomar por Abogado á uno de los Bienaventurados Apóstoles, é para determinacion de quál seria, é que fuese el que nuestro S.or permitiere, se encendieron doce velas de cera con peso é medida, é el que quedase por acabarse aquél fuese el intercesor é Abogado, é ansí quedaron por acabarse á la postre dos Apóstoles, que fué S.to Domingo, é otro que no se sabe, é se tornaron á encender dos cirios en la misma Orden, é quedó á la postre el bienaventurado S.to tomé por Abogado, é se prometió dende en adelante en cada un año de dar una caridad concejil de pan é vino el mismo dia, é ansí se hace oy en dia, y esta memoria está puesta en el archivo desta Yglesia questá en pergamino de mano de Martin Maestro, escribano, que por estar algo borrado no se pudo bien leer, é se puso ansí mismo otro cirio de nuestra Señora é otros de los mártires con los demás, y esto es ansí notorio, é los suso dichos al presente no tienen otras cosas notables que decir, é todo lo que tienen dicho declaran de vista é oidas en la forma que lo tienen declarado, é lo firmaron los suso dichos.=Juan Monedero.=Francisco de Morales.
E yo el dicho escribano que presente fuí á todo lo de suso conlenido, hice aquí éste mi signo, en testimonio de verdad.=Francisco de Morales.=No se pagó derechos.