ARANZUEQUE

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En la Villa de Aranzueque en dos dias del mes de Diciembre año de mill é quinientos é setenta é nuebe años, este dia el mui magnífico S.or Francisco de Calbo, Alcalde hordinario en la dicha Villas y los señores Juan Gomez el viejo, é Matheo Sanchez, Regidores de la dicha Villa, é dixeron que por quanto á ellos les fué notificado una Provision R.l de S. M. con ciertas Ynstruciones que S. M. manda hacer, y en cumplimiento de la dicha R.l Provision nombraron por Comisarios para que hagan lo que S. M. manda á Pedro Garrido é á Juan Dominguez é á Juan de Rivatejada el viejo, vecinos de la dicha Villa, y el S.r Alcalde recibió dellos, y de cada uno dellos, juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la Cruz, los quales despues de haber jurado prometieron de mirar la dicha instrucion, y hacer todo lo que S. SM. manda, y todo lo que ellos alcanzaren á entender acerca de lo que es dicho, y ansí lo prometieron, y á la conclusion del dicho juramento dixeron cada uno dellos por sí, sí juramos, amen: testigos Grabiel de la Plaza é Francisco Gonzalez, vecinos de la dicha Villa.

1. A la primera instrucion los dichos Comisarios respondieron que esta Villa se llama la Villa de Aranzueque, y que así la han oido nombrar mientras ellos tienen memoria, y así ni más ni menos la oieron nombrar y llamar a sus maiores é más ancianos viejos antepasados, y que desde que tienen memoria y oidas nunca la an oido ni visto llamar de otro nombre, y esta relacion hacen á esta pregunta.

2. A la segunda instrucion los dichos comisarios dixeron questa Villa tiene ciento y cinquenta casas, y otros tantos vecinos, que al presente ay en esta Villa, porque agora está en el maior crecimiento y vecindad quellos han visto, y que de contino se va en crecimiento, y esto responden á esta pregunta.

3. A la tercera instrucion respondieron los dichos Comisarios questa Villa de Aranzueque que han oido decir ques pueblo mui antiguo, y que en quanto al tiempo que se fundó, y quién fué el fundador y quándo se ganó de moros, que no lo saben, y esto respondieron á esta pregunta.

4. A la quarta instrucion los dichos Comisarios respondieron queste pueblo es Villa antigua, y que tiene su Jurisdicion por sí, y que desde ques Villa que no lo saben, y lo demás contenido en la pregunata que no lo saben.

5. A la quinta instrucion respondieron los dichos Comisarios questa dicha Villa cae en el Reyno y Arzobispado de Toledo, y esto responden á esta pregunta.

6. A la sesta instrucion los dichos comisarios dixeron que la dicha villa no esta en frontera de Reyno estraño, y questá veinte y cinco leguas de la raya de Aragon.

7. A la sétima instrucion respondieron los dichos Comisarios questa Villa no tiene escudo de Armas ningunas de ningun señor.

8. A la otava instrucion los dichos Comisarios dixeron que la dicha Villa es del Marqués de Mondéjar, y ansí esta Villa le tiene por S.or della, y responden.

9. A la novena instrucion los dichos Colmisarios dixeron que la chancillería donde esta Villa va en grado de apelacion es chancillería de Valladolid, questá desta Villa treinta y seis leguas.

10. A la décima instrucion los dichos Comisarios respondieron que dicho Marqués de Mondéjar tiene puesto en su tierra un Governador y antel desde esta Villa se apela en grado de apelacion á donde reside el Governador, y que hay desde esta Villa á Mondéjar, donde el Governador asiste lo más ordinario del tiempo, fasta quatro leguas, y esto responden á esta pregunta.

11. A la oncena pregunta los dichos Comisarios respondieron questa Villa está en el arzobispado de Toledo, y cae en el arziprestazgo de Guadalajara, y que ay desta villa á Guadalajara tres leguas.

13. A la docena y trecena instrucion respondieron los dichos Comisarios questa villa tiene hacia donde el sol sale está la villa de Renera y ay una legua, y quel camino hasta llegar á Renera es fragoso de cuestas y varrancos.

14. A la catorce instrucion los dichos comisarios dixeron questa villa está hacia medio del dia una legua para la Villa de Loranca, ques camino derecho una vega avajo por do va el Rio de Tajuña.

15. A las quince instrucion respondieron que para la parte donde se pone el sol es la Villa del Pozo, y que desde esta villa á ella ay una legua grande, y fragosa de monte y camino derecho.

16. A las diez y seis instrucion los dichos Comisarios dixeron que hacia la parte del Norte cae la Villa de Orche, questá desta villa una legua grande, una cuesta arriba en derecho del dicho norte.

17. A las diez y siete instrucion los dichos Comisarios respondieron que la dicha Villa está en tierra fria, y enferma, y que no es tierra llana, sino de muchos cerros, y cuestas, y varrancos.

18. A las diez y ocho instrucion los dichos Comisarios dixeron que la dicha Villa tiene falta de leña, y que se provee de sus plantas, y tomillos, y brozas que se crian en los varrancos y cerros que tiene, y que ay perdices y liebres.

20. A las veinte instrucion los dichos Comisarios dixeron que por junto á esta Villa fasta un tiro de vallesta pasa el Rio de Tajuña, ques un Rio caudaloso, que no tiene sino una puente de madera, y por la otra parte de la dicha pasa un arroyo que viene de Valdaracha á dar al Rio de Tajuña, y no tiene frutos, ni fruta les ninguno, ni varcos, ni pescado, sino peces menudos.

21. A las veinte y un instrucion dixeron los dichos Comisarios questa Villa tiene falta de fuentes, porque no tiene más quel Rio para veber, y que van á moler al molino de la Caxcajeda, questa en esta jurisdicion, ques del dicho Marqués de Mondéjar.

22. A las veinte y dos instrucion los dichos Comisarios dixeron questa Villa no tiene pastos, ni bosques, ni cotos de caza, ni pesca más de las perdices y liebres, y que tiene una dehesa voyal pequeña y cabrá media yunta de tierras.

23. A las veinte y tres instrucion los dicllos Comisarios respondieron y dixeron que esta Villa es tierra que labra parte della para pan, y vino, y aceite.

25. Al veinte y quatro y veinte y cinco instrucion dixeron questa Villa está lexos de la mar y de la costa, fasta ochenta leguas, pocas más ó menos.

28. A las veinte y seis, y veinte y siete y veinte y ocho instrucion los dichos comisarios dixeron questa Villa está en una vega cercada de cerros en vajo, y llana, y no tiene cercas, ni murallas, ni castillos, sino esenta.

30. A las veinte é nuebe, y treinta instrucion los dichos comisarios dixeron que las casas y edificios que se hacen en el pueblo son de tierra, hecha tapias con yeso, que lo ay en el termino desta Villa, y para los dichos edificios no se traen de otra parte, y son los edificios de madera y teja, y la teja traen de fuera parte.

35. A las treinta y un, y dos, y tres, y quatro, y cinco instrucion dixeron los dichos comisarios questa villa y las grangerías que en ella ay son de gente labradora, sin haber hidalgos, ni tratantes, ni casa de solar conocido, y esto responden.

36. A las treinta y seis instrucion dixeron los dichos Comisarios que la justicia eclesiástica pone el arzobispo de Toledo, y la seglar el Marqués de Mondéjar, ques s.or de la Villa; questa villa tiene pocos términos y no tiene prebilegios ni franquezas.

37. A las treinta y siete instrucion dixeron los dichos Comisarios questa Villa tiene una Yglesia parroquial, que por abocacion es Santa María, y que no ay más desta Yglesia.

38. A las treinta y ocho y nuebe instrucion dixeron los dichos Comisarios que en la dicha Yglesia que declarada tienen ay enterramientos para los que mueren, y Capellanía ay una que fundó Lucía la Vallestera, y ay un Ospital de pobres, donde se recogen, y el dicho Ospital está a cargo del Cabildo de nro. s.r desta Villa, y que en esta Villa ay una hermita y se llama Santo Domingo, y que no tiene renta ninguna.

41. A las quarenta y una instrucion dixeron que las fiestas de guardar y dias de ayuno se guarda lo que manda la s.ta Maclre Yglesia, y que de voto no ay en esta Villa, fuera de las fiestas, más del dia del s.r s. n Roque y s.or s.n Blas.

E ansí fecha esta dicha Relacion por los dichos s.res Comisarios dixeron que ellos la han fecho en todo lo que han alcanzado á saber y entender, en lo que toca á las preguntas de la instrucion que les fué dada devajo del juramento que hecho tienen, y son personas los susodichos de á sesenta y cinco años, pocos más ó menos, é lo firmaron de sus nombres ellos mismos.=Pedro Garrido.=Juan Dominguez.=Juan de Rivatajeda.-Ante mí: Pedro de Munsalve, escribano= E yo el dicho Pedro de Munsalve, escribano aprovado por S. M. é público del juzgado desta dicha Villa de Aranzueque, que presente fuí á todo lo que dicho es é segu que todo ante mí pasó é fuí presente con los dichos señores Alcaldes, y Regidores, y comisarios, é por ende y en fee dello, qual fize mio signo ques á tal.=En testimonio de verdad: Pedro de Munsalve, escribano.