ALHOVERA
En el lugar de alhovera, jurisdicion de la ciudad de guadalaxara, á tres dias del mes de henero, del nascimiento de nuestro Señor, y Salvador Jesuchristo, de mil, y quinientos y setenta y seis años, este dia nos juntamos lorencio perez y juan de Sant Marcos, y bartolomé garcía brabo, vecinos del dicho lugar señalados, y nombrados por los señores Justicia y Regimiento de este dicho lugar, para responder, y declarar la instruccion y capítulo que por su magestad, y del Ill.e Señor el licenciado escobar, corregidor en la dicha cibdad de Guadalaxara, en su nombre fué enbiada, para la descripcion, é historia de los pueblos de España, y los susodichos abiendo leido, y entendido los dichos capítulos, Respondemos en la manera que se sigue:
1. En quanto al primero capítulo, respondemos que este lugar se llama alhovera, al presente, y nunca oymos decir que aya tenido otro nombre, ni sabemos, ni emos oido decir la causa porque se llamó ansí.
2. Al segundo capítulo, Respondemos: que oymos decir á nuestros pasados que es lugar nuevo, porque le conocieron de mui poca vecindad, y no aver clérigo residente en él.
3. Al tercero capítulo respondemos: que este lugar es aldea, y jurisdicion de la cibdad de guadalaxara.
4. Al quarto capítulo respondemos: que está este, dicho lugar en el Reyno de Toledo, y su asiento es en el campo de Guadalaxara.
7. Al séptimo capítulo respondemos: que este lugar es de la magestad Real del Rey don Phelipe nuestro Señor, á quien Dios dexe reynar muchos años, con acrescentamiento de más Reynos, y jurisdicion de la cibdad de guadalaxara, como está declarado en el tercero capítulo.
9. Al noveno capítuto respondemos queste lugar cae en el distrito de la chancillería de Valladolid, porque allá van los pleitos en grado de apelacion, y ay desde este lugar á Valladolid treinta y dos leguas, poco más, ó ménos.
10. Al deceno capítulo respondemos: que este dicho lugar es del corregimiento de la cibdad de Guadalaxara, y que ay desde él hasta la dicha cibdad hasta legua y media.
11. Al onceno capítulo respondemos: que el dicho lugar cae en el arzobispado de Toledo, y arciprestazgo de guadalaxara, y desde este dicho lugar á la cibdad de Toledo, donde es la cabeza, ay hasta diez y ocho leguas.
13. Al treceno capítulo respondemos: que desde este dicho lugar hacia la parte que sale el sol, á la mano izquierda, está el lugar más cercano á nuestro parecer venalaque, y está media legua de este dicho lugar, y camino derecho, y hácia la mano derecha está el lugar de Chilueches, de aquella parte del rio de henares, y puede aver hasta él legua y media, camino algo torcido.
14. Al catorceno capítulo respondemos, que el lugar más cercano hácia el medio dia á nuestro parecer, es azuqueca, y está algo torcido hácia la mano derecha, y está media legua de este lugar, camino derecho.
15. A los quince capítulos respondemos: que dende este dicho lugar á la parte del poniente, está el lugar más cercano, Quer, y algo torcido á la mano derecha, a nuestro parecer, y está media legua pequeña camino derecho, y á la parte de la mano izquierda está el lugar de Villanueva, hasta tres quartos de legua, camino derecho.
16. A los diez y seis capítulos respondemos: que dende este dicho lugar á la parte del norte, los lugares más cercanos son cabanillas, y valbueno, y cabanillas á nuestro parecer está á la mano derecha, y Valbueno á la mano izquierda, y están los dichos lugares hasta una legua pequeña de este dicho lugar, camino derecho.
17. A los diez y siete capítulos respondemos: que este dicho lugar está en tierra llana, y rrasa, y en los años que son lloviosos de ymbierno, tenemos esperiencia ser enfermo en los veranos, y morir gente de calenturas, y ansí mismo quando los ymbiernos son de grandes aires cierzos, como está el dicho lugar en llano, aver muchos enfermos de dolor de costado, y morir gentes, y este dicho lugar tiene dos estremos, en ymbierno es mui frio y en verano mui cálido.
18. A los diez y ocho capítulos respondemos: que este dicho lugar, por estar en tierra tan llana, y rasa, es falto de leñas, y no tiene de donde proveerse, si no es del monte del comun, de cibdad, y tierra que es en la parte del alcarria, y está legua y media de este dicho lugar, y de este monte no se puede traer si no es leña seca, y de las labradas, y tierras que son yermos, fuera de algunas aulagas, y marañas, y de esto ay mui poco, y ansí se trae muy poco, porque las penas que de ello se llevan son ecesibas, y quando la cibdad de guadalaxara corta en el monte para vender, algunos vecinos compran de aquella leña, y con aquello, y la leña de sus viñas, y aunque son pocas, pasan aunque con harta necesidad, y la mayor parte de los vecinos que no pueden comprar de esta leña, ni tienen heredades de donde proveerse, queman paxa granada, y menuda.
20. A los veinte capítulos respondemos: que el Rio de henares pasa cerca de este dicho lugar hasta un tercio de legua á la parte del medio dia.
21. A los veinte y un capítulos respondemos: que en el dicho Rio de henares, lo que cabe en el término de este dicho lugar, se tiene por comun de cibdad, y tierra, ecepto tres, ó quatro tablas que tiene el monesterio de San bartolomé de lupiana el Real, y pedro del hierro, cavallero de la horden de Santiago, vecino de este dicho lugar, y por ser tan poco el aprovechamiento de la pesca, no la arriendan sus dueños, y si en algun tiempo ó años, se an arrendado, es tan poca la renta que se podria dar por ello, que no hacemos caso de lo que puede rentar.
22. A los veinte y dos capítulos respondemos, que en el dicho Rio de henares, en el término de este dicho lugar, tiene el monesterio de san bartolomé de lupiana el Real un molino harinero de tres piedras, que se dice el molino del Olmo, y una barca encima de él; el aprovechamiento de este molino, no le sabemos; el aprovechamiento de la barca, se lo dan al barquero. y con más salario que le da el dicho monasterio porque esté alli, y la principal causa porque le tienen, es para pasar el trigo que se viene á moler á los dichos molinos.
Encima de este dicho molino tiene el concejo de este dicho lugar alhovera otro molino harinero de quatro piedras, que se dicen los molinos monarnis, los quales el dicho concejo tomó á censo perpetuo con licencia de su magestad, de pedro del hierro, cavallero de la horden de Santiago, por trescientas y cinquenta fanegas de trigo, y quarenta reales en cada un año; el aprovechamiento de estos molinos hallamos en cada uno de los tres años passados de quinientos y setenta y dos, y tres y quatro años, porque del próximo passado de quinientos y setenta y cinco, no hacemos mencion por no estar tomadas las quentas, valieron ciento y ochenta y ocho fanegas de trigo, pocas más ó ménos, pagado el censo que se paga en cada un año, y salarios de molinero, barquero, mayordomo y escrivano, y descargados los maravedís que en los dichos tres años se gastaron en gastos comunes y hordinarios, como fué en piedras, rodeznos, cañales, compuertas y perfilar, y acuñar la presa, y en mondar el caz y socaz, y en echar agua á los dichos molinos en el tiempo que ay falta de ella, y en otros pertrechos necesarios, para que los dichos molinos puedan moler, como todo parece y se verá por el libro de quentas que el dicho concejo tiene, al qual nos remitimos. Estos gastos de suso declarados, son los gastos comunes y necesarios, para que los dichos molinos puedan moler, y demás, y aliende de estos, a abido algunos años particulares que se an gastado gastos mui excesibos, como fué en el año de sesenta y cinco, que por las grandes crecientes del dicho rio, hizo tanto daño en la presa, caz y socaz y molinos, que para tornar á reedificar y á reparar, para que los dichos molinos pudiesen moler, se gastaron en el dicho año de sesenta y cinco, y en los tres luego siguientes de sesenta y seis, siete y ocho años, un quento de maravedís, poco más ó ménos, como parece y se verá por el libro de quentas del dicho concejo, al qual nos remitimos.
Y encima del dicho molino, cerca de él, tiene el dicho concejo una barca para pasar el trigo que se viene á moler á los dichos molinos, y no tiene ningun aprovechamiento el dicho concejo, porque si alguno ay, el barquero le lleva, con más salario que el dicho concejo le da para que este allí, para pasar el trigo que se viene á moler.
23. A los veinte y tres capítulos, respondemos: que vajo de este dicho lugar, mui cerca del, está un manantial de agua, en la dehesa, y esto sirbe para que los ganados de labor en el tiempo que están en la dicha dehesa se abreben, y para labar paños, porque los vecinos para el probeimiento de sus casas tienen pozos de agua dulce.
24. A los veinte y quatro capitulos, respondemos: que este dicho lugar tiene una dehesa, junto con él, y esta es pequeña, y no tiene leña, sino es retama, y mui poca, y por ser tan pequeña, muchos años los vecinos que labran por pan, siegan en verde sus trigos y cevadas, para dar de comer a sus ganados de labor, y ansimismo los vecinos de este dicho lugar dexan de criar algunos ganados para su labor, por ser esta dehesa tan pequeña.
Y ansimismo tiene este dicho lugar debaxo de las viñas, un pedazo mui pequeño de dehesa, que la llaman los juncares; ésta no tiene leña ni yerba, el aprovechamiento de ésta es para recogimiento de los ganados menores y mayores de este dicho lugar.
Y ansimismo tiene este dicho concejo un soto mui pequeño junto con los molinos dél; el aprovechamiento de la leña es para que el molinero y moledores gasten en el dicho molino. La caza dél son conejos, y éstos pocos, que se arriendan con la yerba del dicho soto por quatro ducados, un año mas y otro ménos, y estos maravedís van cargados con la renta y aprovechamiento de los dichos molinos.
Y ansimismo ay en la dicha rivera, junto al rio henares, vajo de los molinos del olmo, un soto que se dice Gargabete, y éste es de antonio de Torres, vecino de la ciudad de guadalaxara; no tiene otro aprovechamiento sino es el de la yerba, y es de hasta diez mil maravedís en cada un año, unos anos más y otros ménos, porque aunque tiene un poco de retama y tarahay, es tan poco que no hacemos caso de ello.
25. A los veinte y cinco capítulos respondemos: que en el término de este dicho lugar, en la rivera de henares, ay junto con el dicho rio un pedazo de tierra lleca que se llama la huelga, y lo tenemos por público, y está encima del molino del olmo, y á este dicho público van á dar dos cañadas que vaxan donde las dehesas de este dicho lugar, y atraviesan el camino Real que va dende alcalá á guadalaxara, y por estas dichas cañadas baxan a abrebarse al dicho rio de henares los ganados que pasan de cañada por el camino Real de alcalá á guadalaxara, y los ganados de este dicho lugar y de los lugares comarcanos, y ansimisrno está otro pedazo de tierra pública y lleca que alinda con el Soto de gargabete, de que en el capítulo veinte y quatro se hace mencion, que tambien baxan por él á abrebarse los ganados de este dicho lugar y de los lugares comarcanos al dicho rio. Y ansimismo declaramos que en el término de este dicho lugar ay muchas tierras labrantías, que son de monesterios y de otras personas particulares, vecinos de guadalaxara y de otras partes, y son en la cantidad siguiente. El monesterio de San bartolomé de lupiana el Real, ochenta fanegas. El monesterio de monjas de Santa clara de guadalaxara, quatrocientas y veinte fanegas. El monesterio de monjas de San vernardo, que éste es dezmería por sí, ciento y veinte fanegas. La fabrica de este dicho lugar, ciento y cinquenta fanegas. La capellanía que dotó Sebastian Sanchez, ciento y cinquenta fanegas. El licenciado Alvárez, vecino de guadalaxara, trecientas fanegas. Alonso pecha desquivel, vecino de guadalaxarar docientas y quarenta fanegas. Alvaro carrillo, vecino de guadalaxara, sesenta fanegas. Don fernando de figueroa, vecino de guadalaxara, treinta fanegas. Herederos de luis de lasarte, ochenta fanegas. Macian de gris, sesenta fanegas. Pedro perez destremera y miguel perez y sus hijos, sesenta fanegas, y todo esto, á nuestro parecer, poco más ó ménos.
26. A los veinte y seis capítulos respondemos: que este dicho lugar está en tierra de labranzas y lo que en él más se coge es trigo, y cebada, y vino, y poco aceite, y el trigo en los años mui buenos y abundosos da la fanega á diez por sembradura y la cebada á quince por fanega, y en los años medianos y comunes da el trigo á siete por fanega y la cebada á diez y once por fanega, y en los años faltos da la fanega de trigo por sembradura á quatro y á cinco, y de cebada á siete y á ocho por fanega, y esto á nuestro parecer, poco más ó ménos; ,y en este lugar no se crian ganados, sino es algun ganado de lana y puercos, y de todo el dicho ganado se cria mui poco, por ser la tierra muy estrecha; y los diezmos del pan, trigo y cebada y centeno, que se cogen en la dezmería de este dicho lugar, se suelen arrendar comunmente por ciento y diez cahices de pan, por mitad trigo y cebada, unos años por más y otros por ménos, y los diezmos de vinos, corderos y menudos, se suelen arrendar comunmente un año con otro por treinta mil maravedís, unos años por más, otros por ménos.
35. A los treinta y cinco capítulos respondemos: que los edificios de las casas de este dicho lugar son de tapias de tierra, y pocas casas tienen pilares de ladrillo. La madera con que se cubren es la mayor parte de pino, que se trahe á vender de las sierras de molina, y galve, y san leonarde, y con algunas pocas maderas de olmo y sauces que se crian en esta tierra; y por ser tan caras las maderas, y aver tanta falta de leña para cocer teja y ladrillo, son la mayor parte de las casas mui pequeñas.
39. A los treinta y nueve capítulos respondemos: que este dicho lugar tiene al presente ciento y siete casas y setenta y nueve vecinos casados, con dos clérigos, y un esento, y veinte y nueve viudas, y hasta veinte y siete menores, poco más ó ménos, y de treinta años a esta parte le conocemos de la cantidad de vecinos que agora tiene, pocos más ó ménos.
40. A los quarenta capítulos respondemos: que en este dicho lugar vive pedro del hierro, cavallero de la horden de Santiago, y es vecino de él de más de treinta años a esta parte, y la esencion de que goza es de no pagar pecho ninguno, porque le tenemos por hijo dalgo y la misma esencion gozó antonio de hierro, su padre, que vivió en este dicho lugar muchos años, y siempre fué tenido por hijo dalgo; los demás vecinos son dos clérigos de misa, y un albañil, y carpintero, y un barbero, y un zapatero, y cuatro tejedores, A los demás labradores y un herrero.
41. A los quarenta y un capítulos respondemos: que en este dicho lugar vive pedro del hierro, y es mayorazgo, que es del que se hace mision en el capítulo antes de éste.
42 A los quarenta y dos capítulos respondemos: que en este dicho lugar ay muchos vecinos pobres y pocos ricos: la causa es que los vecinos labran la mayor parte de ellos en tierras de frailes, monjas, Yglesia, capellanía, y de otros vecinos de la cibdad de guadalaxara, y de otras partes, en cantidad de más de dos mil fanegas de tierras, de sembradura de trigo, y por ser tan caros los terrazgos de las dichas tierras que pagan los vecinos de este dicho lugar más de dos mil fanegas de trigo de renta en cada un año, y esta es la razon por qué en este lugar ay muchos pobres: y en este dicho lugar no ay otros tratos ni granjerías, sino es labor de pan, porque quarenta y cinco vecinos viven de la labor de pan, y todos los demás, fuera de los oficiales contenidos en el capítulo quarenta, todos los demás viven de sus jornales y de llevar pan á vender.
44. A los quarenta y quatro capítulos respondemos: que en este dicho lugar en cada un año se señalan dos alcaldes de la Santa hermandad, y dos alcaldes hordinarios, y un alguacil, y tres regidores, y ninguno de éstos lleva salario ni aprovechamiento alguno, y los alcaldes seglares no usan el oficio despues de ser nombrados hasta averles dado licencia el corregidor de guadalaxara, y ansimismo ay en este dicho lugar un escrivano de Título, que le compró de su magestad, y á éste se le da salario por todos los negocios tocantes al concejo cinco mil y ochocientos maravedís en cada un año.
45. A los quarenta y cinco capítulos respondemos: que los propios que este dicho concejo tiene en los años pasados de quinientos y setenta y dos, y tres, y quatro, porque del próximo pasado de setenta y cinco no hacemos mencion por no estar tomadas las quentas, valieron en los dichos tres años setenta y un mil y nuevecientos y quarenta y ocho maravedís, y para éstos hubo de gastos en los dichos tres años noventa y tres mil y trescientos y noventa y siete maravedís, como parece y se verá por el libro de quentas del dicllo concejo, al qual nos remitimos, y los maravedís que se han gastado en estos dichos tres años de más de lo que valieron los dichos propios, se tomaron de la renta de los molinos que este dicho concejo tiene, del qual hacemos mencion en el capítulo veinte y dos.
48. A los quarenta y ocho capítulos respondemos: que en este dicho lugar no ay más de una yglesia parroquial, que la advocacion de ella es del Señor Sant miguel, y en esta dicha yglesia está una capilla que la instituyó Sebastian Sanchez, vecino que fué de este dicho lugar, y porque la fábrica de la yglesia sustentase esta capilla para siempre jamás, mandó que todas las tierras que tenia, que serian trecientas fanegas de sembradura, pocas más ó ménos, las partiesen por mitad la fabrica de dicha yglesia y la capellanía. De los demás bienes rayces y muebles que tenia dexó por heredera á la dicha capellanía.
50. A los cinquenta capítulos respondemos: que en la yglesia de este dicho lugar no ay más de un beneficio curado, y este hallamos que puede valer en cada un año hasta quinientas fanegas, pan por mitad trigo y cebada, y hasta diez mil maravedís en dinero, poco más ó ménos.
51. A los cinquenta y un capítulos respondemos: que en este dicho lugar ay una hermita junto con el del Señor San Sebastián, que á muy pocos años que se empezó á hacer, y está cubierta y no acabada de hacer, y ansimismo está empezado á hacer un humilladero de nuestra Señora del Rosario, que se comenzó el año próximo pasado de setenta y cinco.
52. A los cinquenta y dos capítulos respondemos: que en este lugar se guarda la fiesta de señora Santa agueda, que es á cinco dias de hebrero, por voto que se tiene, y la causa por qué se votó no lo sabemos, y ansimismo se guarda por voto de Sant agustin, á quatro de mayo, que es en el dia de Santa mónica su madre, y este voto oymos decir á nuestros pasados que se hizo por haber abido mucha langosta en esta tierra; y ansimismo se guarda por voto el dia de San gregorio nacianceno, que es á nueve de mayo, y este voto se hizo, segun oimos decir á nuestros pasados, por el escarabajuelo que se hace en las viñas; y ansimismo se tiene por voto y se guarda el dia de Señora Santa anna, y esto de pocos años á esta parte, la qual se guarda y se tomó esta debocíon por la mucha falta de salud que en este dicho lugar abia.
Y fechos los dichos Capítulos segun y como nos fue mandado.