ALOCEN
PRIMERA RELACIÓN
En la Villa de Alocen, primero dia del
mes de diciembre, año del Señor de mil é quinientos y setenta
y ocho años. Este dia el mui magnífico Señor Juan Martinez
Serrano, Alcalde mayor de la dicha Villa, en cumplimiento de una cédula,
y instruccion de su Magestad, y de un mandamiento del Ill.tre Señor.
el Doctor Rodriguez, Gobernador en el partido de Zorita, sobre la dicha descripcion
que S. M. manda se haga, mandó parescer juntamente con él á
Mignel Sanchez, el Santo, é Melchor Morales, vecino de la dicha Villa,
personas de buen entendimiento para el dicho efecto, los quales parescieron,
é parescidos, les mandó asistir á dar razon de lo que por
la dicha instruccion se manda, aclarando y dando la más claras, evidente
razon que su Magestad pide, los quales lo aceptaron.y les fué leida la
cédula, que es como sigue. Lo primero.=El Doctor Rodriguez, Gobernador
y Justicia mayor de la Orden de Calatrava por su Magestad y Juez, mero executor
que para lo de suxo irá declarando, hago saber a vos, el Concejo, Justicia,
é: Regimiento de la Villa de Alocen, que por parte de su Magestad me
fué embiada una Real Cédula, firmada de su Real mano, Refrendada
por Juan bazquez su Secretario, la qual dicha Real Cédula, es el del
tenor sig.te
Por el Rey.
Al Gobernador del Partido de Zorita, ó su lugar Teniente en el dicho oficio.=El Rey.=
Nuestro Gobernador del Partido de Zorita, ó vuestro lugar Teniente en el dicno oficio, ya sabeis como habiéndonos entendido que no se habia fecho ni ay descripcion particular de los pueblos de estos Reinos, &.
Y ansi leido y entendido lo susodicho los Señores Juan Martinez Serrano, Alcalde mayor, é, Miguel Sanchez, el Santo, é Melchor Morales, hicieron la declaracion de la dicha descripcion, en la forma siguiente:
Primeramente se llama la dicha Villa Alocen, y antes han oido decir que se llamaba Alhocen, y ay número de doscientos vecinos, que abrá hasta ciento y setenta casas de morada, conoscieron ser antes de hasta sesenta y cinco vecinos, y la causa de haberse multiplicado a sido á su parescer, a sido por una licencia que su Magestad dió para romper un pedazo de monte bajo para plantar Viñas que están plantadas al presente de trescientas mil vides, pocas más ó menos, con otros muchos árboles fructíreros, y que el dicho pueblo es antiguo, que no saben cuándo se ganó, ni quién lo ganó, ni quién lo fundó, y siempre le han visto por Villa y está en el Reyno de Toledo.
Item, la dicha Villa no está en frontera de ningun Reino estrangero, y que no ay ni armas, ni escudo ninguno en ella.
Item, la dicha Villa es al presente del Illmo. Sor. Don Gaspar Hernandez de Parada, que al presente la rige é cae en la Chancilleria de Valladolid, donde van los pleitos en apelacion, que está quarenta leguas de esta Villa, hasta la dicha Villa de Valladolid.
Item, cae la dicha Villa en el Arzobispado de Toledo, la juridicion es de la dicha Villa, y la gobierna el dicho Señor D. Gaspar Hernandez de Parada, Señor de la dicha Villa.
Item, está fundada esta dicha Villa, hacia donde sale el sol, á Oriente, y está la primera Villa que se llama la Villa de Pareja, yendo por la puente, que se llama de Pareja, que está sobre el rio Tajo, y esto por no pasarse el rrio, y se tuerce el camino desde la dicha puente por no poderse pasar el dicho Rio Tajo y las leguas son comunes.
Item, el primero pueblo del mediodia se llama la Villa de Auñon, que van desde esta Villa que ay una legua buena desde esta Villa á la Villa de Auñon, camino derecho
Item, el primero pueblo por donde se pone el sol, se llama la Villa de Berninches, que está media legua desde esta Villa larga, y camino derecho, y está al poniente del sol.
Item, á la parte del Norte, está la Villa del Olivar, que está media legua desde esta Villa, camino derecho á la parte del norte.
Item, la dicha Villa está fundada de cara de Oriente del, y casi todo el dia tiene el sol en ella, y á esta causa es tierra templada y tierra sana, y está fundada en tierra áspera de peñas, cuestas y partes de sierras, montes y áspera tierra, la más parte del término.
Item, se sustenta de la más leña de las plantas, de las olivas y sarmientos de las viñas, y otras brozas, que ay en el término, y ay falta de leña de montes, porque ay pocos montes, y se hallan lobos y raposas, perdices y otras cazas de liebres ó conejos.
Item, pasa el Rio de Tajo por un, quarto de legua de esta dicha Villa, que es rrio caudaloso, y que no tiene ribera de huertas, y está la puente pareja en él fundada, y tiene barbos, truchas, Anguilas, é otros géneros de pescados.
Item, tiene la dicha. Villa, Aguas medianamente para abasto del pueblo pa beber, y están los Molinos del pan, en la Rivera del dicho Rio de Tajo, término de la. dicha Villa.
Item, que en la dicha Villa para los ganados mayores, ay comunes pastos.
Item, que el dicho término es mucha parte de tierras de labranza, y se coge pan, y aceite, y vino, y zumaque, y los ganados son pocos, los que se crian, y la sal viene de acarreo pa ellos é pa la gobernacion de la gente del pueblo, y se proveen de las Salinas del Alameda de Atienza y Sahelices, y siempre ay necesidad de pan porque se coge poco y viene de acarreo.
Item, que los edificios de la dicha Villa son los más, de cal, é arena, é piedra, y yeso, porque lo ay en la comarca y término de la dicha Villa, y la madera viene por el Rio de Tajo de los pinares de la Sierra de Cuenca y de Molina.
Item, que la gente de la dicha Villa gasta su tiempo en trabajar por ser labradores, y otros tragineros que andan de camino, ganando de comer, y que la justicia seglar, ay Alcaldes, y los pone el Señor de la dicha Villa, y no ay clérigo más del Cura, y lo provee el Arzobispo de Toledo.
Item, que el término de la dicha Villa es poco, es esteril por ser de peñas, pedregoso como dicho está, y la yg1esia perroquial de la dicha Villa se llama la vocacion de Nuestra Señora Santa Maria de la Asuncion.
Item, por devocion se guarda la Vigilia del Corpus Xpti, y las de nuestra Señora, y la de San Sebastian, é guardan las fiestas de la Concepcion de nuestra Señora, y la de San Sebastian y San Blas.
Y que todo lo dicho y declarado
en la dicha descripcion hallan ser ansi, tener entendido de todo ello, é
no otra cosa, y lo firmaron todos de sus nombres aquí.=Juan Martinez
Serrano.= Miguel Sanchez, el Santo.=Melchor Morales.=Pasó ante mí:
Juan Roxo, Escribano público de la dicha Villa, aprobado por los mui
poderosos Señores del Consejo de la Real Magestad, presente fuí
á todo lo susodicho, juntarnente con el Señor Alcalde mayor, y
de los Comisarios, y de su pedimento y declaracion lo escribí, segun
que ante mí pasó, en fee de lo cual fice aquí este mi signo
á tal, en testimonio de lo cual y de verdad.=Julian Rojo.
segunda relacion de alocen
En la Villa de Alozen, veynte y siete dias del mes de noviembre de mil y quinientos y ochenta años, fué presentada esta instruccion atrás contenida de su Real Magestad ante los Sres. Miguel...... de Cifuentes é Pedro....... el Santo, Alcaldes ordinarios de la dicha Villa por parte del Illustre Sr. Corregidor de la Cibdad de Guadalaxara, los quales la tomaron en sus manos con todo acatamiento debido, y dixeron queslan prestos de la cumplir como por ella se demanda. Testigos, Juan Romo é; Francisco Crespo é yo el escribano.=Julian Roxo, escribano.
E despues de lo susodicho, veynte y ocho dias del mes de Noviembre del dicho año, los dichos Sres. Alcaldes, en cumplimiento de lo que les es mandado, mandaron parescer ante ellos á Sebastian Moreno y Pedro Lopez del Molino, vecinos de la dicha Villa, personas aspertas de buen entendimiento para el dicho efecto, los quales parescieron, y de parescidos, ante todas cosas les rescibieron la llenidad del juramento en tal caso usado bajo del qual les encargaron instruian, y declaren lo que supieren y entendieren en los capítulos desta instruccion como por ella se manda, los quales dixeron: Sí juramos. Testigos, Francisco Garcia y Pedro Hernandez é Alonso de Ortega vecinos de la dicha Villa, é yo el escribano.=Julian Roxo, escribano.
Luego los dichos Sebastian Moreno y Pedro Lopez del Molino, personas disputadas y nombradas para declararla dicha instruccion, lo hicieron y declararon en la forma siguiente:
1.º Al primero capítulo responden y dicen que el pueblo se llama la Villa de Alozen, y qué jamás se vido, ni supo tener otro nombre, y el porqué se llama Alozen no lo saben.
2.º Al segundo capítulo dicen que la dicha Villa terná ciento y cinquenta casas de abitacion, y en ellas havitan docientos vecinos pocos más ó menos, y que creen que nunca fué de tanta habitacion como al presente, y la causa porque se ha aumentado ha sido por la merced que S. M. hizo á la dicha Villa de un pedazo de monte baxo para pan y vino, y esto respondieron á este capítulo.
3.º Al tercero dicen quellos no saben quién fué el fundador ni quién lo ganó de los moros.
4.º Al quarto dicen que siempre han visto ser villa de todo el tiempo quellos tienen memoria, y ansina lo an oydo á sus maiores é más ancianos, y es Villa y juredicion por sí, y esto responden.
5.º Al quinto capítulo dixeron que la dicha Villa cae en el Reyno de Toledo, y es en el Alcarria.
6.º Al sexto dicen que está la dicha Villa por lo más cerca diez y siete leguas del Reyno de Aragon, ques el Reyno de Aragon más cercano.
7.º Al séptimo dicen quel Señor ques al presente, que a por nombre Gaspar Hernandez de Parada, hizo poner sus armas en una casa de concejo, habrá como nueve ó diez años que las hizo pintar.
8.º Al otabo capítulo dicen que el dicho Gaspar Hernandez de Parada es al presente Señor de la dicha Villa, el qual la obo de los frailes, Monges y combento del monasterio de nuestra S.ª de monsalud, de la orden de San Bernardo, que habrá como diez y siete años poco mas ó menos que la posee.
9.º Ala novena declaracion dixeron que los pleytos de la dicha Villa en grado de apelacion van á la chancilleria Real de Valladolid.
10.º Al deceno capítulo dicen que la dicha juredicion es de la dicha Villa por sí, sino es en las apelaciones para ante S. M.
11.º Al onceno dicen que la dicha yglesia de la dicha Villa es del arzobispado de Toledo, y arciprestazgo de Zorita, y está Toledo veynte y dos leguas de la dicha Villa de Toledo.
12.º Al doceno capítulo dicen que la dicha Villa no es subgeta á ninguna abadia ni Priorazgo.
13.º Al treceno capítulo dicen que la Villa de Pareja está á la parte de Oriente, una legua y media por el vado del Rio de tajo, y por la puente Pareja dos legnas.
14.º Al catorceno dicen que la Villa de Auñon está una legua de la dicha Villa buena, y camino derecho hacia el medio dia.
15.º Al quinceno dicen que la Villa de Berninches está media legua grande al puniente del sol.
16.º Al diez y seis dicen que la Villa del Olivar está media legua de la dicha Villa de Alozen á la parte del norte.
17.º A los diez y siete capítulo de la instruccion dicen que la dicha Villa tiene su asiento al saliente del sol, y es tierra templada, y es lugar sano, y está en una ladera áspera de peñas y piedras.
18.º Al diez y ocho dicen que la dicha Villa tiene montes de encinas y robres, y ay necesidad de leña por ser pocos los montes, y en ellos se crian liebres, y conejos, y perdices, y raposas, y esto poco por estar la tierra mui abierta.
19.º Al decinueve dicen que la dicha Villa cae en el Alcarria como declarado tienen, y que en ella no ay sierras, empero ay cerros, barrancos y peñas, y está la dicha Villa diez ó doze leguas de las sierras de Molina y Quenca, que son las más cercanas della.
20.º Al veinte capítulo declaran que el Rio de Tajo cae quarto de legua, poco más ó menos, de la dicha Villa, y es rio caudal, y en él se crian truchas, y anguillas, barbos y otros géneros de pesca, y ay en la ribera dél viñas, y árboles frutíferos y no frutíferos, ques como álamos, y pobos, y otros géneros de árboles.
21.º Al veinte y uno declaran quen la dicha Vilia ay dos fuentes para la governacion del pueblo, y son de buena agua, y ay otras fuentes apartadas para governacion de los huertos, aunque toda el agua es poca.
22.º Al veinte y dos dicen que la dicha Villa tiene pocos pastos para los ganados maiores y menores, por ser poco el término, y ser esteril é de muchas peñas y riscales.
23.º Al veinte y tres dicen que en el dicho término se coge un poco de pan, y se coge vino, y aceite, y zamaque, y seda, y nueces, desto de cada cosa un poco por que la dicha tierra es esteril.
24.º Al veinte y cuatro dicen que no ay ningun género de mina de ningun metal de los contenidos en el capítulo.
25.º Al veinte y cinco dicen que lo más cerca de la mar es el grado de Valencia, questá quarenta y seis leguas de la dicha Villa.
26.º Al veinte y seis dicen lo que dicho tienen en el capítulo antes deste, por que no ay otro puerto más cercano.
27.º Al veinte y siete dixeron que la dicha Villa no tiene fortaleza ninguna, ni fuerte ninguno.
28.º Al veinte y ocho dicen que, como dicho tienen, la dicha Villa está en alto, en una ladera, y las casas della son de calicanto, y tapia é yeso, y que no tiene murallas ni cerca ninguna.
29.º Al veinte y nueve dicen lo que dicho tienen en el capítulo antes deste.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
31.º Al treinta y uno dicen que la dicha Villa, ni su término, no ay ningun edificio de Castilllo, ni cosa antigua, sino en la Villa de Pareja, questá, como dicho tienen, por el vado, legua y media, y por la puente Pareja, questá en el Rio de Taio, dos leguas este cercada, y tiene Castillo.
32.º Al treinta y dos dicen que de lo en él contenido no saben ninguna cosa.
33.º Al treinta y tres dicen que lo en él contenido no ha hauido, ni se acuerdan, ni han oydo decir cosa ninguna ni ha havido tal.
34.º Al treinta y cuatro dicen que en la dicha Villa no ay ningun solar antiguo ni otra cosa de lo que el capítulo contiene.
35.º Al treinta y cinco dicen que la gente de la dicha Villa son labradores de arar y cabar, y que algunos andan en camino traxinando por este Reyno.
36.º Al treinta y seis dicen que en la dicha Villa ay Alcalde maior, y Alcaldes ordinarios seglares.
37.º Al treinta y siete dicen que ay poco término, como dicho tienen, y que no ay ningun. previlegio ni franqueza ninguna.
38.º Al treinta y ocho dicen quen la dicha Villa ay una Yglesia parroquial, la adbocacion della se llama nuestra Señora de la Asuncion, y ay en ella cura y un préstamo simple.
39.º Al treinta y nuebe dicen quen la dicha Yglesia no ay ninguna capilla ni enterramiento que tenga memoria, sino que todo es comun.
40.º Al capítulo quarenta dicen quen la dicha Villa ay un buen retablo, y tiene. sus hornamentos de seda, y órganos, y ay una hermita de Señor San Christóbal
41.º Al quarenta y uno dicen quen la dicha Villa tienen por devocion de ayunar é guardar por vigilias la de S.or San Sebastian, y la Ascension, y las letanias menores que no se come en ellas grosura.
42.º Al quarenta y dos dicen quen la dicha Villa ni su juredicion no ay ningun Monasterio, ni Monjas, ni Beatas.
43.º Al quarenta y tres dicen quen la dicha Villa ni sus términos no ay ningunos despoblados.
44.º Al quarenta y quatro dicen que lo que dicho y declarado tienen en los capítulos antes deste, y aquello es cierto y verdadero, sin dejar cosa de lo que en ello se alcanza.
Lo qual todo lo que dicho es declaran ser la verdad, é no saber ni entender otra cosa en este caso so cargo del juramento que fecho tienen, y lo firmaron los que supieron firmar.=Pedro...... el Santo.=Pedro Lopez del Molino.=Pasó ante mí, Julian Roxo, é yo el mismo Julian Roxo, escrivano de la dicha Villa, aprovado por los mui poderosos señores del Consejo de la Real Magestad, presente fuí á todo lo susodicho en uno con los dichos Sres. Alcaldes y declarantes, á los quales doy fee, conozco á todos, escreví é fize escrevir esta declaracion por otro segun que ante mí pasó é fué declarado por los capítulos de la dicha instruccion, en fee de lo qual fize, aquí este rnio signo ques atal en testimonio de verdad.=Julian Roxo, escribano..