ALHÓNDIGA
En la Villa de Alhóndiga dentro de las Casas del Ayuntamiento de la dicha Villa, en veinte y ocho dias del mes de noviembre de mil é quinientos é ochenta años, este dia por ante mí Julian Martinez, Escribano del Concejo é Ayuntamiento de la dicha villa, los muy magníficos señores Alonso Lopez de Pedro Lopez, é Pedro Bueno, Alcaldes ordinarios en la dicha Villa, Esteban Martinez e Pedro Garcia de Bartholomé Garcia, Regidores, dixeron: que para en cumplimiento del mandamiento que del muy Iltre. Señor el Lic.do Francisco Villegas, Corregidor en la Cibdad de Guadalajara, les está notificado para hacer la averiguacion de la Instruccion é Historia quel dicho Sr. Corregidor por Comision de su Magestad manda hacer en la dicha Villa, conforme esta dicha R.l instruccion se contiene, habiéndose comunicado entre los dichos Alcaldes é Regidores, las personas que para dicho efecto sean nombradas como por el dicho mandamiento del dicho Sr. Corregidor les es mandado, dixeron que nombraban y nombran á Juan Martinez de Lorenzo Martinez é á Pedro Hernandez Gasco, Diputados del dicho Concejo, por personas hábiles y aspertas, para que juntamente con los dichos Sres. Alcaldes é Regidores declaren por los Capítulos y preguntas de dha. R.l instruccion se contiene, los cuales dichos Juan Martinez é Pedro Hernandez Gasco, comisarios susodichos, dixeron: que ellos lo obedecían y lo obedecieron, y en cuanto al cumplimiento dixeron estar prestos á hacerlo que por mandamiento previene el Sr. Corregidor y Comisario, y conforme á la dicha R.l instruccion dixeron:
1º. Que esta dicha Villa se llama Alhóndiga ignorando por qué se la llamó así, que es pueblo muy antiguo, y nada más saben.
2.º Al segundo dixeron: que las Casas que en esta Villa hay son Casas bajas, alg.s de un suelo, y otras á dos suelos, y la mayor parte dellas tienen los Tejados a un agua, y la cantidad y número de Vecinos tienen al presente doscientos Vecinos, y que habrá setenta años que era de más cantidad de Vecinos, y que por mortandad fué desminuido, que no quedaron en él más de setenta Vecinos, y que despues á cá, se ha multiplicado en la dicha cantidad que agora tiene, y en cuanto al aumento de haberse acrecentado á seido por ser Dios servido de haber seido pueblo sano y haberse venido á casarse en él gente de fuera parte, y esto se declara y responde al dicho capítulo.
3.º A éste dixeron: que este pueblo es muy antiguo de más de doscientos años, fundado por serles notorio, por las escrituras y previlegios antiguos que tiene, y que no se sabe quién fué el fundador dél ni cuándo se ganó de los Moros.
4. A éste dixeron: que este pueblo es Villa muy antigua y tiene su jurisdiccion por sí, y que há cien años, por las Escrituras viejas y antiguas ques Villa, y en cuanto al voto que en este Capítulo se declara, no tiene voto en cortes ni en otra cualquier Ciudad, sino es sobre negocios tocantes á las Alcabalas de su Mag.d en la dicha Ciudad de Guadalajara, por estar arrimada á ella en tiempos pasados en los encabezamientos.
5. A éste dixeron: que esta dicha Villa cae en tierra de Alcarria, y es Reino de Toledo.
6. A éste dixeron: que esta Villa no es frontera de ningun Reyno extrangero y está del reyno y raya de Aragon diez y ocho leguas, y que no es paso ni puerto.
7. A éste dixeron: que en esta Villa no hay armas ni escudos ningunos de su Magestad, sino es del Señor desta Villa, que de colores las tiene puestas en el Audiencia pública desta Villa, y las armas que hay son unos Leones y Castillos y unas aguilas, mas que en lo demás no se sabe porqué y cómo las tiene puestas en dicha Audiencia pública.
8. A éste dixeron: que esta Villa es de D. Juan Alvarez Carbajal, Obispo que fué de Lugo, y que hará que lo compraron hasta veinte y cinco años, y que antes de esto fué de los Comendadores de la Orden de S. Juan.
9. A éste dixeron: que en grado de apelacion, esta Villa y vecinos van á la Chancilleria de Valladolid, que dista de esta Villa treinta y ocho leguas.
10. A éste dixeron: que esta Villa tiene, como antes se ha dicho, juirisdiccion por sí, y que en la Villa de Peñalber, questá una legua desta Villa, tiene el Señor y Señores de ella su Alcalde mayor para oir en segunda instancia.
11. A éste dixeron: que esta Villa cae en el Arzobispado de Toledo, que dista veinte y una leguas, y allí está la Iglesia Catedral y el Arciprestazgo es de Çorita, questá cuatro leguas destas Villas que la Cabecera es donde el dicho Arciprestazgo llega la Villa de Olivar, pueblo de hasta cien vecinos.
12. A éste declaran: que esta Villa no es de las órdenes en el dicho Capítulo contenidas.
13. A éste dixeron: que a la saliente del sol es el pueblo más cercano á esta Villa, la Villa de Auñon, questá medía legua en derecho, de como al presente salé el sol un poco más hajo de á man derecha, y Auñon queda un poco más á la mano izquierda, y el camino que hasta Auñon va es cuesta en derecha, hasta abajar al dicho pueblo que está en hondo.
14. A éste dixeron: que el pueblo más derecho al mediodia al presente que agora sale el Sol es la Villa de Valdeconcha, Pueblo de trecientos Vecinos, questá de ésta una buena legua. camino llano y derecho, y la dicha Villa de Valdeconcha queda un poco caida á mano derecha del mediodía.
15. A este dixeron: que á la parte que el Sol se pone al presente, es el primer pueblo la Villa de Fuentelencina, questá una legua pequeña, y el Camino va en partes torcido hasta llegar allá y queda á la puesta del Sol, un poco á la mano derecha del Poniente.
16. A éste dixeron: que á la parte del Norte es Sant Andrés, pueblo que por su nombre se dixo ansí, y es pequeño de hasta cincuenta Vecinos, y dista de esta Villa dos leguas grandes en despoblado, Camino derecho.
17. A éste dixeron: que esta Villa está en tierra áspera de Cerros y Valles hondos, tierra templada y no es demasiado fria ni caliente, y tiene montes de pequeñas frutas, de tomillares y espligares.
18. A éste dixeron: que no es abundante de leña ni tiene muchos montes, y la leña adonde se provee es de los olivares y viñas que las mondan porque de las demás leñas ay mui pocas, siendo tambien muy poca la Caza que hay, y son perdices, Conejos, no habiendo otras Cazas.
19. A éste dixeron: que esta Villa dista una legua buena hasta las Sierras de Poyos y hacia la parte que al presente sale el Sol, y que el principio de la dicha Sierra no es, y comienza desde un pueblo que se llama Alocen, y corren abajo acia la Cibdad de Toledo por la ribera de Tajo.
20. A éste dixeron: que junto á esta Villa pasa un rio pequeño y que tiene por nombre antiguo Arlos , y tiene una ribera angosta, y en ella hay arboledas de sazes, olmos y nogueras, huertas de legumbres, y poca fruta, y la que hay es Manzana, membrillo y peras, y este rio como dicho es, tiene unas fuentes pequeñas como es el dicho rio, y que á legua y media de este pueblo hay un rio caudaloso que llaman Tajo, a la salida del Sol y tiene sus puentes de arcos principales y varcas, y no tiene riberas de aprovechamientos, si que va con tierra aspera por esta tierra.
21. A éste dixeron: que esta Villa es abundosa en aguas porque llene una fuente que tiene seis caños, de donde gastan los Vecinos y beben sus animales en los pilares della, y en cuanto á lo que toca al rio, aunque es pequeño como está declarado, hay molienda en él, la que conviene a la dicha Villa.
22. A éste dixeron: este pueblo es tierra muy estéril por ser muy angosta de término, que no tiene de ancho por algunas partes un cuarto de legua, y por esta tierra no puede haber pastos ni bosques en el dicho término, ni en otros por ser tierra mui poblada de gentes y de pueblos.
23. A éste dixeron: que los dichos Señores Alcaldes é Regidores y Comisarios susodichos que de de los frutos que en esla Villa se cogen, son aceite, vino é pan, aunque poco, porque no ....... y está mui plantado como dicho es, y en lo que toca a los ganados son mui pocos, y las crias que ay son vacas, obejas, bueyes y otros animales para el servicio de cultivar la tierra, y en lo que toca a la Sal, es tierra que no la ay si no es de acarreo en comun precio.
24. A éste dixeron: que no ay en esta Villa ni en su término minas, ni otras minas, que lo que se coge en esta Villa es aceite, vino é otros frutos, y de esto se saca el oro y la plata para sustento de las gentes.
25. A éste dixeron: que este pueblo está mui frazmarinado, y que lo que más cerca está son cincuenta leguas ques la Cibdad de Valencia del Cid.
26. A éste declaran: que no hay en este pueblo puertos ni desesembarcaderos, y es cuanto ocurre sobre este Capítulo.
27. A éste dixeron: que en esta Villa no hay fuertes, ni fortaleza, ni fuerte, ni murallas, ni tarazona.
28. A éste dixeron: que esta Villa está en un Cerro redondo y pequeño, y en lo último del dicho cerro está la Iglesia a modo de Castillo con sus cercas, y tiene tres calles pequeñas, que suben y embocan en dicho Cerro que está la Yglesia y el dicho pueblo.
29. A éste dixeron: qne este pueblo ni tiene castillos, ni torres ni fuertes ningunos en él, ni en su término ni jurisdicion.
30. A éste dixeron: que las casas son pequeñas de uno ó dos suelos, como dicho es, y los materiales son de yeso, y cal, y arena, y los dichos materiales los ay en el pueblo y su término.
31. A éste dixeron: no haber nada de lo contenido en dicho capítulo, y lo mismo en los tres siguientes.
35. A éste dixeron: que la gente é Vecinos desta dicha Villa viven de sus labores, de labrar sus haciendas y del esquimo que de ellas proceden, y otros viven de tradegineria de ir á los puertos con Mercadurias y traer de retorno.
36. A éste dixeron: que en lo tocante á las justicias Eclesiásticas no las ay, y en cuanto a lo que toca á lo seglar las pone el Señor de esta Villa, se entiende los Alcaldes é Alguaciles, llevándoselos por nómina é nombrarniento del Concejo della, é los demás Oficios de Alcaldes de la Santa hermandad, y Regidores y otros Oficios, los hechan los OfIciales que van saliendo y cumpliendo.
37. A éste dixeron: que esta Villa tiene previlegios y executoria de su Real Magestad y muchas preeminencias y dominios, ganados nuevamente, y previlegios antiguos de los Comendadores de San Juan en cuyo poder estuvo.
38. A éste dixeron: que la Yglesia de esta Villa es perroquial, y su vocacion el nombre de Señor San Juan Bautista, y que no ay más perroquias ni dignidades.
39. A éste dixeron: que en esta Yglesia no ay Capilla ni enterramiento ninguno.
40. A éste dixeron: que en esta Villa no ay reliquias, y las hermitas que en ella ay son la hermita de nuestra señora del Saz y señor San Bartolomé y San Roque, las cuales ermitas sustenta esta Villa de limosna.
41. A éste dixeron: que además de las fiestas que por nuestra Madre la Santa Yglesia están prohibidas, guárdanse en esta Villa la fiesta de S. Sebastian y S. Aricio y Julita su madre, que es á diez y seis de Junio, y la Santísima Trinidad y Santa Olalla, ques á diez y seis de Diciembre, y por los antiguos están votadas estas fiestas, y se dan caridades en algunas dellas de pan, y vino, y queso, y se guardan sus vigilias ayunando, y se votaron é instituyeron por los antepasados por pestilencia y yelos en los frutos.
42. A éste dixeron: no haber en este pueblo menesterio ninguno de ninguna Orden religiosa.
43. A éste dixeron: que en el término de esta Villa ni límites de ella, no tiene otro ninguno despoblado.
44. A éste y último declaran: no haber más cosas de que dar noticia, por no haber sucedido más; que esta Villa es de poca Vecindad, y sus labradores ni sus antecesores lo supieron, y los Comisarios los firmaron de sus nombres, y para que los dichos Señores Alcaldes y Regidores susodichos declararon no saber más, y mandaron ansí el presente Escno. Ynfrascrito lo firmase de mi nombre.=Pedro Hernandez Gasco.=Juan Martinez de Lorenzo Martinez.=Por su mandado, Juan Martinez, Escno. del Concejo.
E yo el dicho Juan Martz, Escno. del Concejo é Ayuntamiento de esta Villa, é aprobado por los Sres. del Consejo de su Magestad, fuí presen te á lo que dicho es con los Sres. Alcaldes y Regidores y doy fe que ante mí pasó dentro de las Casas de Ayuntamiento de esta Villa hoy dia, mes y año susodicho, y por ende fice aquí este mi signo ques tal.=En testimonio de verdad..=Julian Martinez, Escribano del Consejo.