ALDEANUEVA

Indice


En el lugar de Aldeanueva, jurisdicion de la ciudad de Guadalajara, tercero dia de Pasqua de Navidad, que se cuentan veinte e siete dias del mes de Diciembre, año del nascimiento de nuestro SeÑor e Salvador Jesnxpto, de mil e quinientos e setenta y seis años, por ante mi Francisco de Morales, escribano de Su Magestad Real, y escrivano del numero e concejo del dicho lugar, se juntaron los señores Juan Taheno e Juan Lopez, Alcaldes, e Andres Martinez e Francisco Luis, regidores, del dicho lugar e dixeron que a ellos les fue embiado por el Señor Corregidor de la dicha ciudad, la instrucion e memoria de las declaraciones que se an de hacer y embiar a Su Magestad, para descripcion e historia de los pueblos de España que manda se hagan para honra, y ennoblecimiento destos Reinos, e mandamiento, para que nombrasen personas vecinas del dicho lugar para la declaracion de los capitulos de la dicha instrucion, e ansi an nombrado, e si es necesario agora nombran para el dicho efeto, a Miguel Lopez e Pedro de Luis, vecinos del dicho lugar, que estan presentes, a los quales notificaron acepten el nombramiento, e declaren, corno personas viejas e de esperiencia, al tenor de los capitulos de la dicha instrucion, lo que Dios les diere a entender, los quales lo aceptaron, e fueron testigos Miguel Domingo, Xptoval Pastor., vecinos de dicho lugar de Aldeanueva, e lo firmo un testigo.=Miguel Domingo. =Francisco de Morales.

El dicho dia, mes e año suso dicho, por ante mi el dicho escrivano, los dichos Miguel Lopez e Pedro de Luis nombrados, al thenor de los capitulos de la dicha. instrucion, hicieron la declaracion siguiente.

Declaracion.-Primeramente fueron advertidos la horden que an de aver en la declaracion que han de hacer.

1. Al primer capitulo rresponden: que el dicho lugar de Aldeanueva se llama ansi, Aldeanueva, e no saben por que se llama ansi, ni si se a llamado de otra manera ni lo han oydo.

2. Al segundo capitulo que, segun es notorio, el dicho lugar de Aldeanueva, e segun por él parece, es lugar antiguo, e no saben ni an oydo decir otra cosa.

3. Al tercero capitulo dixo: que el dicho Aldeanueva es aldea de la ciudad de Guadalaxara, e ansi es notorio.

4. Al quarto capitulo dixeron: que el dicho lugar de Aldeanueva, esta en Alcarria, a dos leguas de Guadalajara, y en su partido, e provincia, y Reyno de Toledo.

9. Al noveno capitulo declaran: que el dicho lugar, en los pleitos que se deben seguir en Chancilleria, van a Valladolid, e abra desde el dicho lugar a dicho Valladolid, treinta y dos leguas.

10. Al decimo capitulo ya esta absuelto, como de suso parece.

11. Al honceno capitulo rresponden: que Aldeanueva esta en el arzobispado de Toledo, y ay veinte leguas de aqui a Toledo.

13. Al trece capitulo dixeron: que hacia donde el sol salle, entre la villa de Atanzon e lugar de Valdeagudas, que estan del uno al otro media legua, e desde este lugar de Aldeanueva, ay a los dichos dos pueblos, a tres quartos de legua vulgar, poco mas o menos.

14. Al catorce capitulo dixeron: que a la parte del medio dia, que se llama abrigo, esta el lugar de Centenera, jurisdicion de Guadalaxara, e al parecer esta derecho, esta a media legua deste lugar, poco mas o menos, y es el primer lugar.

15. Al quince capitulo declaran: que a la parte de poniente, el primer lugar es Valdenoches, anexo de este lugar de Aldeanueva, y esta al parecer, derecho al poniente.

16. Al diez y seis capitulos dixeron: que a la parte del Norte, que es cierzo, el primer lugar es la villa de Torija, e desde este lugar de Aldeanueva, y se pone una legua vulgar, e a su parescer esta derecho al cierzo.

17. Al diez y siete capitulos, que es tierra fria, e dello llano, e de ello cuestas, no montuosa, sino rompida, e que es tierra sana.

18. A los diez y ocho capitulos: que es falta de leña, e que se proveen de leña algunas veces de un quexigar que tiene el concejo, por los dias de navidad, e que entre año se proveen de tomillares, aliagas, e ruines leñas, e se pasa trabajo, e de algunos sarmientos de viñas.

20. Al veinte capitulo dixeron: que, a la parte del sol vajo del dicho lugar de Aldeanueva, passa un arroyo; que no es rio cabdaloso, estara un tiro de vallesta.

21. Al veinte y un capitulo dixeron: que el agua del dicho arrollo se crian algunos cañamos, e otras legumbres, en poca cantidad.

22. Al veinte y dos capitulos dixeron: que ay un molino harinero, que muele con el agua del dicho arroyo, a tiempos, e la mitad es del Concejo del dicho, lugar, e la mitad del licenciado Davalos, de Sotomayor, del Consejo de Su Magestad, e an oido decirque es de Don Francisco de Sotomayor, su hijo, e agora esta arrendado, e vale dos mil maravedis al dicho Concejo, e se le ha de dar moliente, e corriente.

23. Al veinte e tres capitulos dixeron: que no es falto de agua el dicho lugar, e tiene dos fuentes, e van a moler al dicho molino, e a otros molinos cercanos, por no ser continuo el dicho molino.

24. Al veinte e quatro capitulos: no ay mas del quexigar, que tienen declarado, e que estos pastos son los comunes de Guadalaxara, e tierras labrantias, alzados frutos.

25. A los veinte y cinco capitulos dixeron: que la mayor parte de los heredamientos de tierras, cañamares e viñas, e olmedas, e algunos olibos, que ay en Aldeanueva, e su termino son de personas forasteras, e todas esentas, que son el monesterio de la merced de Alcala, e del licenciado Davalo, e del doctor Hurtado, letrado, e del doctor Coronel, medico, e del licenciado Xuarez, e de Mencia de Rabago, e de Don Francisco de Guzman, todos vecinos de Guadalaxara, e Veleña la dicha Mencia de Rabago.

26. Al veinte y seis capitulos que es tierra de labranza de pan y vino, e se cria poco ganado, e que, como dicho esta en el capitulo antes de este, se labra poco propio, sino de renteria, e valdran los diezmos, dos mil anegas de cosecha, que viene a ser docientas fanegas de todo pan, un año con otro, e de vinos valdra comunmente dos mil maravedis, e menudos hasta diez mil maravedis, e corderos, e lana hasta mil maravedis un aflo con otro, e es tierra misera, e de cosas que han menester los vecinos, se proveen de Guadalaxara.

32. Al treinta y dos capitulos declaran: que el dicho Aldeanueva esta sitiado en alto, e llano, a vista del arroyo que tienen dicho tiene.

35. A los treinta y cinco capitulos dixeron: que los edificios de las casas son comunes, e de poco valor, e los materiales son de piedra, barro, e maderas toscas, e yeso, e son del termino e sitio del dicho lugar, aunque el yeso esta en la juridicion de Guadalaxara, a quarto de legua.

39. A los treinta e nueve capitulos dixeron: que al presente ay hasta cinquenta vecinos, con viudas, poco menos, e an oido que a sido de mayor vecindad, e por los edificios viejos parece, e es notorio, que se an desminuido, por suceder los años esteriles, e averse enagenado muchos de los bienes en personas esentas.

40. A los quarenta capitulos dixeron: que los vecinos del dicho lugar son labradores, e labran hasta veinte vecinos, e los demas son jornaleros.

42. Al quarenta y dos capitulos dixéron: que casi todos los vecinos del dicho lugar son personas menesterosas, e de poco tener, e son jornaleros los mas, como declarado tienen en el quarenta capitulo.

44. A los quarenta y quatro capitulos: en esto dicho lugar en cada año se echan, e señalan dos Alcaldes, e dos Regidores, e un alguacil, e un alcalde dela hermandad, e dos quadrilleros, e los alcaldes juzgan hasta cien maravedis, e los Regidores tienen de salario, cada docientos maravedis, e suele aver escrivano del Concejo, e agora y por mandado de Su Magestad, está en cabeza de mi el presente escrivano, y que lo que toca a los salarios, se remiten a las quentas del Concejo.

45. Al quarenta y cinco capitulos dixeron: que podran valer los propios del Concejo un año con otro, del medio molino, e horno de pan cocer, e una haza e huertos, e yerba del quexigar, un año con otro, hasta seis, e siete mil maravedis, poco mas o menos, e se refieren a las quentas, e que en lo que toca á los pastos, son comunes en Guadalaxara, e su tierra, e que en el termino del dicho lugar, y ay un portazgo, que le arrienda y cobra el Conde de Priego, que es antiguo como asi es notorio.

50. Al cinquenta capitulo: que en este dicho lugar ay un beneficio curado, e tiene por anexo a Valdenoches, e el colegio de alcala de Henares tiene un prestamo en el dicho beneficio, e lleva el cura las dos partes, e la tercia parte, el dicho prestarno, e podra valer al cura con primicias, e posesiones, doscientos ducados, e agora pasa de pension cien ducados, en todo poco mas, o menos, un año con otro.

51. A los cinquenta e un capitulos: ay en este dicho lugar una hermita, ques su advocacion el de Señora Santa Lucia, e se tiene voto de guardar su día, e tiene devocion el pueblo, e es antigua.

52. Al cinquenta y dos capítulos: ay voto de guardar a Santa Lucía, como esta dicho, e agora pocos años, se voto de guardar a Santana, e la tomaron por abogada, por aver sucedido tres o quatro años a reo de piedra.

54. A los cinquenta e quatro capitulos: ay en este lugar un espital pobre, sin renta, e se provee de vecinos quando se ofrece.

57. Al cinquenta e siete capítulos ultimos, ya tienen dicho que Valdenoches, es anexo de este lugar de Aldeanueva, e se nombra Alcarria, e ay hasta quince, o veinte vecinos, e esta es la verdad.

59. A los cinquenta e nueve capitulos dixeron: que la villa de Torija, que esta una legua de este dicho lugar, es del Conde de Coruña, e terna docientos e cinquenta vecinos, pocos mas o menos, e se hace una feria en la dicha villa, dia de San Lucas, cada año, e no saben por que titulo. Esta cercada e tiene una fortaleza y Castillo.

Iten que la villa del Atanzon esta tres quartos de legua, e es publico que es de don Pedro Gomez de Mendoza, e no saben porque titulo lo tiene, e que abrá de vecindad de mas de doscientos e cinquenta vecinos.

E lo que de suso tienen declarado los dichos Miguel Lopez, e Pedro de Luis, es lo que saben, e alcanzan a saber, e an oydo, y entienden, e no otra cosa, e lo declararon el dicho dia, mes e año susodicho e el dicho Pedro Luis es de hedad de sesenta e cinco años, e el dicho Miguel Lopez, puede ser de hedad de setenta años, poco mas, o menos, e lo firmaron de sus nombres.=Pedro de Luis.=Miguel Lopez.=Pasó ante mi.=Francisco de Morales.