ALBALATE DE ZORITA

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En el nombre de la Santísima Trinidad , Padre, hijo, espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero. En la Villa de Alvalate, en primero dia del mes de diciembre de mil é quinientos y setenta y cinco años, en cumplimiento de una carta de su magestad el Rey don Phelipe, nuestro Rey y Señor, y de un mandamiento del mui magnífico Señor el bachiller pedro de Piedrola, alcalde mayor de este partido de Zorita, por el mui Ilt.e Señor don pedro Reynoso, gobernador ó justicia mayor en el dicho partido, Juan Sanchez de las heras, é pedro gallego, alcaldes hordinarios en la dicha villa, é Alonso Martines de leganiel, y Alonso perez, Regidores, nombraron para hacer la dicha descricion a matheo Sanchez de las heras y Tello garcia y Juan fernandez Desparza, vecinos, de la dicha villa, y así juntos la ficieron del thenor siguiente:

1. Que se llama de presente Alvalate de Zorita, y no se ha oydo decir de otro nombre.

2. Que es pueblo antiguo, porque se han hallado en él edificios antiguos, así de vaños labrados de ladrillos, y otras argamasas debaxo de tierra, por donde se entiende ser antiguo, y que otra cosa no se sabe.

3. Que es villa, y tiene su jurisdiccion, y cahe en la provincia de Zorita, y no hay memoria del tiempo que se hizo Villa.

4. Que cahe en el Reyno de Toledo, en la provincia de Zorita, entre el alcarria y tierra de Huepte, á la parte del tajo, al saliente del Sol.

6. Tenia las armas de la horden de calatrava, y despues que se enagenó se quitaron, y no tiene Armas ningunas.

7. Que la dicha villa era de la horden de Calatrava y el año de mil quinientos y sesenta y seis años se desmembró de la dicha orden y se vendió al príncipe Ruigomez de Silva, y al presente la posee la princesa su muger.

8. Que no tiene voz ni voto en Cortes, y que para las juntas de los repartimientos acude a la Villa de Almonescir, donde se juntan la provincia de Zorita y la de almoguera, y el procurador de la villa de Madrid habla por las dichas provincias en Cortes

9. La dicha villa cahe en el distrito de la chancillería de Granada, donde van los pleitos en grado de apelacion, y está sesenta y dos leguas de la dicha villa.

10. Que antes estaba en la gobernacion del partido de Zorita, que reside en la villa de Almonescir, un quarto de legua de la dicha villa, y ahora está el Gobernador en la Villa de Pastrana, que es de la princesa muger de Ruigomez, está tres leguas de la dicha villa.

11. Que cahe en el Arzobispado de Toledo, que es donde está la Cathedral, y está veinte leguas de la dicha villa, y es arziprestazgo de Zorita que es media legua de la dicha villa.

12. Que es priorato de Zorita de la horden de Calatrava, y despues que se enagenó se an vendido todos los bienes que tenia el priorato en esta villa.

13. Que está al saliente del sol un pueblo que se dice javalera, dos leguas de la dicha villa, y es una sierra de por medio sobir, y baxar la dicha sierra y al parecer cahe un poco á la mano derecha al saliente del sol.

14. Al medio día está otro pueblo que se dice Illana, está tres leguas de buen camino derecho.

15. Al poniente está la villa de Almoguera, y está los leguas de la dicha villa, y está en medio del Rio Tajo, y cae á la mano izquierda al parecer de poniente.

16. Al norte y cierzo está la villa de almonecir, un cuarto de legua de esta Villa por camino derecho, y cae algo á la mano izquierda, y no hacia el norte.

17. Que es tierra templada, y tierra la mayor parte áspera, y mui montuosa y tierra sana.

18. Que es tierra mui abundante de leña en su propio término, y las fiestas [ó justas (?)] y árboles de él son encinas, Robles, pinos, carrascas, madroñeras, sabinas, enebros, bujenas otras muchas justas (?), y se crian muchos géneros de Cazas, venados, lobos raposas, conejos, liebres, perdices, palomas, y otros géneros de aves.

19. Que está al pie de una Sierra, la qual dicha sierra se llama comunmente por los vecinos las peñas Rubias, y por más adelante la llaman los Comarcanos la sierra de altomira, y la dicha sierra cahe al saliente del sol, y está situado al mismo pie de ella.

20. Que pisa á media legua de la dicha villa el Rio de Tajo, que es rio mui caudaloso, á la. parte de poniente.

21. Esta tierra es tierra de regadio, que se riega con fuentes que nacen en su propio término, y ay una vega mui principal, y muchas huertas, donde se cogen muchos géneros de frutas, donde son manzanas y camuesas, y peras Reales y de yepar, y tempranas, y membrillos, ciruelas de fraile, morenillas.y tenederas, y zerezas, nueces, duraznos, priscos, melocotones, granadas, melones, pepinos, cohombros, y otras muchas ortalizas.

22. Ay en el término de la dicha villa, á tres tiros de Vallesta de ella, tres Ruedas de molinos harineros, que empieza á moler la primera rueda, á dos tiros de Vallesta, de donde nace una fuente de agua, y todos tres muelen con la dicha fuente, y son de todos los vecinos de la dicha villa, que los hicieron todos á su costa y mision, y el aprovechamiento es de los vecinos, y les rentan trescientas fanegas de trigo cada año. Amén desto ay otras seis ruedas de molinos de aceyte, que son del Concejo de la dicha villa..

23. Que es abundoso de aguas, y tiene dos fuentes mui principales: la una se dice la fuen mayor, con la que muelen los dichos molinos, y se riegan muchos olivares y cañamares de cáñamo; y la otra se dice la fuente la Villa, donde gastan los vecinos y sus vestias, y ansimisino se riega mucha parte de olivares y cañamares, y otras fuentes, amen de éstas que nacen en el término de la dicha villa.

26. Que tiene de labranzas medianamente, y Amen de esto se coge mucho aceyte, y cáñamo lo mejor que se coge en el Reino de Toledo, compite con lo de Xátiba, y se coge vino medianamente, y compite con lo de Yllana, y suelen valer los diezmos de cáñamo y aceyte trecientos y quarenta mil maravedís, y los vinos ochenta mil maravedís, y ganados setenta mil maravedís, y se suelen coger en la dicha villa ocho mil fanegas de trigo en su término, y en el de aldovera y cabanillas, y mucha cebada, y el término de Cavanillas no diezma.

32. Esta al pie de una sierra, situado sobre tierra légano, parte del en cuesta y parte en llano, y sin estar empedrado se puede andar por la dicha villa, aunque más llueva, porque no hace lodo ninguno, y no está cercado.

38. Que son los edificios de las casas de cal y canto, y de tapias de tierra, y de cantos de yeso y de madera de pino, de los mesmos montes, y el yeso del mismo tármino de la dicha Villa, y que ay mui buenas casas á dos y á tres suelos.

39. Que abrá en la dicha villa al presente quatrocientos vecinos poco más ó menos, y que ay personas que se acuerdan no tener ciento y cinquenta vecinos.

40. Que todos los vecinos son labradores, y que en la dicha villa no hay ninguno hidalgo, porque si alguno hay le hacen pechar como á los otros Vecinos, porque siempre en la dicha Villa han tenido esta costumbre, y por esta razon no ay ningun hidalgo.

42. Que todos viven de labrar sus heredades, y que es gente que tiene medianamente, y de que no ay ricos ni pobres, y que no viven de tratos.

44. Que ay dos Alcaldes hordinarios y dos Regidores, y un alguacil y un escrivano de Ayuntamiento, y éstos son añales, que se eligen cada un ano, y la eleccion es del concejo, y le dan de salarios á cada Regidor quinientos maravedís, y al escrivano de Ayuntamiento le dan seis mil maravedís, y ay otro escrivano público por arrendamiento.

45. Tiene la dicha villa una legua de término de ancho y largo, poco más ó menos, y tiene aprovechamiento en todos los términos comunes acerca de ella, que son los valles Valdezafra, el Saco, Agua nevada, Sayaton, Torrejon, aldovera, que son comunes á la provincia de Zorita, y tiene aprovechamiento en todos los valdíos de la villa de Zoríta, y de la villa de Almonescir, y en el término de la buxeda, que es de la villa de almonescir, é todo el de pacer é cazar, y otros aprovechamientos, y tiene de propios el dicho pueblo en cada un año docientos y cinquenta mil maravedís en dineros, y de trigo y cebada quatrocientas fanegas.

46. Tiene la dicha villa un previlegio, y carta de venta de Su Magestad del Rey don Phelipe, nuestro Señor, de la jurisdiccion del término de aldovera, porque lo sirvieron esta villa y la de Yllana con quatro mil ducados por la dicha jurisdiccion el año de mil y quinientos y cincuenta y siete años, y ansí la tienen las dos villas la dicha jurisdiccion, y el derecho de poblar el dicho término.

47. Que la dicha villa la posee de presente la princesa, muger del príncipe Ruigomez y tiene la jurisdiccion de ella, y tiene la escrivanía pública, y la arrienda cada un año por quince mil maravedís, y tiene de renta cada un año nueve mil é setecientos maravedís y ochenta y quatro fanegas de trigo y cevada, y las solía pagar el Concejo de la dicha villa á la mesa maestral, y agora las paga á la Señora de la dicha villa, y tiene previlegio de las alcavalas y tercias de la dicha villa, que monta lo que están encavezadas en cada un año las alcavalas, docientos y ochenta y cinco mil maravedís, y valdrán las tercias un año con otro cien mil maravedís.

48. Y que este pueblo tiene una Iglesia Parroquial que la advocacion de ella es de Señor Sant Andrés.

50. Que ay un beneficio curadgo, y otro Simple y servidero, y dos préstamos, y valdrá cada una de las dichas piezas cien ducados de renta en cada un año, y valdrá el pie de altar de los dos beneficios servideros más de cien ducados, porque suele valer el diezmo de la fruta ochenta ducados algunos años.

51. Ay en la dicha Iglesia una Reliquia mui rica, que es una Cruz, la qual se halló milagrosamente, segun consta por una informacion que de ello ay de muchos testigos, que está en el archivo del concejo de esta Villa, y de otros muchos que se acuerdan que se halló á veinte y siete días del mes de Septiembre de mil y quinientos y catorce años en esta manera: que estando dos mancebos que se decían Juan Garcia Seron y Alonso Valiente arando en el Campo, que dicen de Cabanillas, junto a la rivera del río de Tajo, tenian un perro blanco que le tenian puesto por nombre cosula, el cual perro era de Conejos, y saliendo en la dicha mañana del dicho dia á caza, el perro se fué derecho á unas peñas que están como cien pasos del Rio de Tajo, y hacia la Saliente del Sol, y allí empezó á escarvar y llatir y fueron los dichos mancebos, y no pudieron ver madriguera ni rastro ninguno de Conejo, y ansí echaron de allí el dicho perro, y despues de suelto el dicho perro, se tornó á la misma parte que primero estaba, y tornó á llatir y escarbar en la tierra, y de que vieron esto los dichos, fué el uno que se llamaba alonso valiente, y en la parte donde escarbaba el dicho perro vido relucir, y llamó al dicho Juan garcia, y entramos sacaron la dicha cruz, y la truxeron a la dicha Villa de Alvalate, á casa de su padre del uno que se decía Alonso garcia Seron, y de allí la llevaron a la Iglesia de la dicha villa, donde al presente está en un Relicario á la mano izquierda del altar mayor en la capilla, mayor de la dicha iglesia con mucha veneracion, la qual dicha Cruz se ha mostrado a muchos plateros y ninguno se determina del metal que es, y tiene el color de oro, y tiene la hechura á la traza de las cruces de calatrava, y tiene media vara de largo, y tiene en los brazos de ella figurados de vulto del mesmo metal los quatro evangelistas, y tiene quatro piedras blancas que parecen de veril, y las dichas piedras hacen cruz, y se parecen por la una parte, y por la otra tenia colgadas de cada uno de los brazos dos cadenicas, y al cabo de cada una una piedra del grandor de una avellana de lo mesmo de las de arriba; y el año de mil y quinientos y veinte y ocho años, á veinte y siete dias del mes de abril, vino a esta villa su magestad del emperador don Carlos, y adoró la dicha cruz, y le quitó las dos cadenicas con sus piedras, y se las llevó, y ahora tiene las otras dos en la parte donde fué hallada, que será poco más de media legua de la dicha villa los vecinos edificaron una hermita á reverencia de la dicha cruz, y ahora de presente la tienen mui bien reparada, y en la dicha villa, como trecientos pasos de ella, una hermita á. la advocacion de nuestra Señora, que tiene por nombre cubillas, la qual dicha hermita paresce ser mui antigua, y es muy grande, y tiene, tres naves y tres Retablos en ella, y tiene á la entrada, en la portada de ella en una piedra, la ynsinia. de corderos; an querido decir algunos que era de en tiempo de los Templarios, y los edificios antiguos. Ay otra hermita á la advocacion de Señor Santiago en un alto de la sierra á la parte de arriba de la dicha villa, al saliente del sol, y desde la dicha hermita se señorean todos los términos de la dicha villa, y se veyen las sierras de buitrago y otras muchas partidas. De estas hermitas es patron el concejo de la dicha villa, y tienen muy poca renta.

53. Que la dicha villa tiene votadas cinco fiestas, que son Señor San Sebastian, y San Isidoro y San Lorencio, y Santa Ana y San Miguel, y en cada una de las dichas fiestas de los propios del concejo se da caridad de pan y vino a todos los vecinos y á todas las demás personas que se hallan en la dicha villa, y en las vigilias de los dias no se consiente que se mate carne, y así todos los vecinos guardan las dichas vigilias, y que esto es mui antiguo, y an querido decir que se hizo el voto por pestilencia.

54. Ay en la dicha villa un hospital á la advocacion de Señor Sant Andrés, y tiene el cargo y es patron un cavildo, que es de Ía misma advocacion, y provee el dicho cavildo el dicho hospital, y todos los pobres que á él vienen de todo lo necesario, y tendrá de renta en cada un año doce mil maravedís y diez fanegas de trigo, y tienen en su regla que cada un Cofrade que se muriere es obligado á mandar el dicho ospital una cosa de su casa.

55. Esta villa es pueblo mui pasagero, porque todos los que vienen del Reino de Valencia por cuenca y huepte, y todos los de la tierra de cuenca y huepte, pasan por el para hir a alcalá y Madrid y Guadalaxara, y Valladolid y Segovia, y para otras muchas partes, porque está el Rio de Tajo una legua pequeña, y se pasa por la villa de Zorita el dicho Rio.

56. Ay un término despoblado a legua y media de la dicha villa de Alvalate, que se dice Adovera, y tienen la jurisdicion de dicho término Alvalate y Yllana, y dicen que habrá que se despobló como sesenta ó setenta años, y dicen que se despobló por ser lugar húmedo y de malas aguas, y en aquel término no tenia sino catorce ó quince vecinos.

57. Lo que en esta villa y en su vega ay que notar, que tiene las mayores nogueras que ay en muchas partes, que son de grandísimo tronco, é que a avido tronco de noguera que le han dado á su dueño docientos ducados por él, y tiene las mayores olibas que se hallaron en toda España, y éstas son en regadio, que ay pie de olibas que tiene alrededor del tronco setenta pies, y ay olibas que les pueden sacar á cada una cien cargas de leña.

58. Ay en el contorno de la dicha villa, á un quarto de legua de ella, la villa de Almonescir, que es de la horden de Calatrava, donde reside la Governacion del partido de Zorita, que tendrá hasta novecientos vecinos pocos más ó menos, y es una villa mui principal, é la mejor que ay en toda la provincia, y es cercada, y tiene que dentro de la dicha villa ay muchos árboles, y pasa el agua por muchas calles de ella, y es la más rica de propios del Concejo que ay en toda la provincia. Está la villa de Zorita una legua pequeña, que son hasta veinte vecinos, y tiene una fortaleza mui grande y mui fuerte, y es la jurisdicion de la princesa, muger de Ruigomez. Ay otra villa que se dice Almoguera, á dos leguas de la villa, que tendrá hasta doscientos y cinquenta vecinos, y hera de la horden de Calatrava, y aora es del marqués de mondéjar, y otra Villa que se dice buendía, que tendrá hasta mil é docientos vecinos, que es del conde de buendía, y está dos leguas de esta villa todo el camino por una sierra. Ay otra villa, que se dice Yllana, que es de la horden de Calatrava, que tendrá hasta quatrocientos vecinos pocos más ó menos, y está tres leguas pequeñas de esta villa; y en esta villa se coge el mejor vino que se coge en todo el Reino de Toledo. Y esto nos paresce á nosotros los dichos matheo Sanchez de las heras é Juan Fernandez de Esparza y Tello García, á lo que Dios nuestro Señor nos da á entender y ansí lo firmamos de nuestros nombres.=Matheo Sanchez de las heras.=Tello García.=Juan de Esparza.